jueves, 22 de junio de 2023

Venta de Inmueble Casa BBVA en San Miguel Lima Precio Base $ 169841 🏡

De Acuerdo a la Tasación, el Inmueble se trata de una CASA Habitación de dos Pisos, Más Azotea, con Local de Comercio Vecinal en la Ampliación Tasación: $ 254,762.00. Precio Base: $ 169,841.33 . Incremento entre ofertas: $ 509.52. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,476.20.. Distrito Judicial: LIMA. … remateCasas
De Acuerdo a la Tasación, el Inmueble se trata de una CASA Habitación de dos Pisos, Más Azotea, con Local de Comercio Vecinal en la Ampliación
Tasación: $ 254,762.00. Precio Base: $ 169,841.33. Incremento entre ofertas: $ 509.52. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,476.20.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 41125659 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida los Insurgentes N° 672, Lote 11, Urbanización Capitán de Navío A.p. Luis Germán Astete, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 09105-2015-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 17/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.64 a la fecha 21/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11248
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. VEINTIUNO (Tomo Nro. 2) Lima, diecisiete de abril Del dos mil veintitrés.- Traídos para emitir pronunciamiento respecto del pedido de la parte demandante de la aprobación del informe pericial y convocatoria a remate electrónico del inmueble sub litis, conforme a lo dispuesto en la resolución que precede; y: ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante la resolución número 18 de fecha 26/09/2022 se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del inmueble sub litis, informe pericial que ha sido elaborado por los peritos tasadores José Luis Valdivia Melo y María Violeta Espinosa Arambulo; informe pericial que concluye que el inmueble ubicado en AVENIDA LOS INSURGENTES N° 672, LOTE 11, URBANIZACIÓN CAPITÁN DE NAVÍO A.P. LUIS GERMÁN ASTETE, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 41125659 del Registro de Predios de Lima, tiene un valor comercial de US$. 254.762.00 Dólares Americanos. SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones que obran en el expediente a folios 483, las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número 18 y el informe pericial de valorizacion, no habiéndose formulado ninguna observación contra el informe pericial. TERCERO: Ahora bien, de la verificación del informe pericial que obra a folios 465-478 se aprecia que los peritos tasadores han dejado constancia que la inspección ocular del inmueble se realizó el día 02/06/2022, no pudiendo ingresar al inmueble, procediéndose a efectuar la inspección externa del inmueble y su entorno, así como la toma de fotografías, estudio de la copia literal, estudio inmobiliario de la zona, estudio de los precios unitarios de construcción vigente; situación que se corrobora con los documentos fotográficos anexados al informe pericial. Al respecto cabe señalar que mediante la resolución número 15 de fecha 25/01/2022 se dispuso requerir a la demandada así como a los ocupantes de inmueble sub litis, con la finalidad que procedan a otorgar las facilidades necesarias para que los peritos puedan ingresar al inmueble a realizar su labor, bajo apercibimiento de realizarse la valorización de forma externa y documental. En tal sentido, a folios 444-445 obran los cargos de notificaciones de la resolución número 15 remitidas a la demandada y a los ocupantes del inmueble, quienes ha sido válidamente notificados con la acotada resolución. Página 2 de 5
CUARTO: Por otro lado, los peritos en la Memoria Descriptiva de la pericia han señalado que el mismo ha sido elaborado utilizando el método de tasación directa, en armonía con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016- VIVIENDA del 19/07/2016, modificado por Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA del 02/11/2017 y Resolución Ministerial N° 124-2020-VIVIENDA DEL 25/06/2020. QUINTO: Finalmente, se aprecia los peritos han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica N° 41125659 del Registro de Predios de Lima. Asimismo se ha consignado todas las características que posee la edificación así como la infraestructura de los servicios urbanos referidos a redes de agua potable, desagüe, energía eléctrica y vía vehicular. En cuanto a la antigüedad del inmueble los peritos a la fecha de la pericia lo han considerado en 42 y 34 años y consideran además que el estado de conservación del inmueble es regular. SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SETIMO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229.
OCTAVO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
NOVENO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han Página 3 de 5
ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
DECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
UNDECIMO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA A FOLIOS 465-478 respecto del inmueble sub litis ubicado en AVENIDA LOS INSURGENTES N° 672, LOTE 11, URBANIZACIÓN CAPITÁN DE NAVÍO A.P. LUIS GERMÁN ASTETE, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 41125659 del Registro de Predios de Lima, TASADO COMERCIALMENTE EN US$. 254.762.00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos con 00/100 Dólares Americanos). 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida N° 41125659 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. 3) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la tasación, el inmueble se trata de una casa habitación de dos piso, más azotea, con local de comercio vecinal en la ampliación Página 4 de 5
frontal del predio. Ubicado en una zona con calificación RDA que corresponde a la Zona Residencial Alta. Tiene un área de terreno de 140.00 m2. Área de edificación total estimada de 213.37 m2. Estado de conservación regular.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

De acuerdo a la copia literal adjuntada por la parte demandante, el inmueble tiene las siguientes afectaciones: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00002: Constituida por ANGELA MARISA PEREZ CASTILLO a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por el monto de US$. 142,394.00 DÓLARES Americanos. Así consta de la escritura pública de fecha 19/11/2010 otorgada ante notario público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00003: Ordenado por el 2° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, hasta por el monto de US$. 25,000.00 Dólares Americanos; en el proceso N° 06985-2017-66. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00004: Ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, hasta por el monto de US$. 15,000.00 Dólares Americanos; en el proceso N° 00178- 2017-78. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00005: Ordenado por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, hasta por el monto de US$. 52,250.00 Dólares Americanos; en el proceso N° 00508-2019-99. CESION DE HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00006: La hipoteca constituida a favor del Banco BBVA Perú, inscrita en el Asiento D00002, ha sido cedida a favor de la sociedad conyugal conformada por Florencia Pauccar Quispe y Lino Cuebas Ccorahua. Así consta en la escritura pública de fecha 29/10/2022 otorgada ante notario público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble antes descrito asciende a US$. 254,762.00 Dólares Americanos.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 169,841.33 Dólares Americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 144,365.13 Dólares Americanos Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 122,710.36 Dólares Americanos OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de Página 5 de 5
remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.-