viernes, 30 de junio de 2023

Venta de Terreno Rural Banco en Piura Precio Base $ 11465 🏡

Descripcion Parcela Sector 02, Ex Predio Cerezal, Conrc N 10652 Distrito, Provincia y Departamento de Piura,inscrito la Hipoteca en la Partida N Tasación: $ 20,234.00. Precio Base: $ 11,465.93 . Incremento entre ofertas: $ 34.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,023.40.. Distrito Judicial: PIURA. D… remateCasas
Descripcion Parcela Sector 02, Ex Predio Cerezal, Conrc N 10652 Distrito, Provincia y Departamento de Piura,inscrito la Hipoteca en la Partida N
Tasación: $ 20,234.00. Precio Base: $ 11,465.93. Incremento entre ofertas: $ 34.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,023.40.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 04015312 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Descripcion: Parcela Sector 02, Ex Predio Cerezal, Conrc N° 10652 Distrito, Provincia y Departamento de Piura,inscrito la Hipoteca En la Partida N° 04015312 del Registro Depredios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.- Área del Terreno : 1.34 Has. (100%)- Porcentaje del Predio a Rematar : el 100 % de Accionesy Derechos- Tipo de Inmueble : Predio Agrícola Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/06/2023 09/07/2023
Validación de Inscripción10/07/2023 12/07/2023
Presentación de Ofertas13/07/2023 14/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 01493-2019-0-2001-JR-CI-03. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASAS SENADOR RICARDO GUSTAVO. Especialista: MARROQUIN ROSAS JUAN FRANCISCO (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 08/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.641 a la fecha 13/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11138
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO
Resolución Nro. 10 Piura, 08 de marzo del 2023
El señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Piura, avocándose al conocimiento de la causa y en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ha expedido el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES: 1.1 Con escrito físico N° 135-2023 de fecha 04 de enero del 2023, la parte demandante cumple con lo dispuesto en Resolución N° 09 de fecha 17 de noviembre del 2022; para lo cual adjunta copia literal actualizada y fotografías de predios, que corresponden a los anexos del escrito electrónico N° 12012- 2022 de fecha 06 de julio del 2022 (fojas 1030).
1.2 Por escrito electrónico N° 2123-2023 de fecha 30 de enero del 2023, en su pedido principal el ejecutante Banco Agropecuario designa nuevo apoderado y abogado patrocinador, varía domicilio procesal y casilla electrónica; y en otrosí solicita convocar a la brevedad el remate a través REM@JU.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 2.1 Del escrito N° 135-2023 que antecede presentado por la demandante se advierte que esta, ha cumplido con el requerimiento efectuado con resolución N° 09 del 17 de noviembre del 2022. 2.2 Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad bancaria ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico de los 32 predios materia de ejecución, a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 2.3 Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas por no haberse inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 2.4 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.5 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.6 Por último, respecto a la Convocatoria a Remate Electrónico, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. 2.7 A través del escrito N° 2123-2023 también presentado por la ejecutante BANCO AGROPECUARIO, en su principal, designa a su nuevo apoderado JOHNNY CHRISTIAN GUERRERO SAUCEDO, asimismo designa también como su nuevo abogado patrocinado al letrado William Miguel López Peralta con Registro ICAP 3019, VARIANDO SU DOMICILIO PROCESAL a CASILLA JUDICIAL 1076 DE LA CSJ PIURA, señalando su nueva CASILLA ELECTRONICA 20850, debiendo notificársele en adelante a dichas direcciones. De igual forma subroga la representación procesal de los letrados anteriores, por lo que debe resolverse conforme a lo que solicita; y respecto de su otrosí digo, solicita se convoque a la brevedad 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…); el remate a través REM@JU, debiendo estarse a lo señalado en fundamentos previos.
Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. TÉNGASE por cumplido el mandato ordenado en la resolución N° 09 de fecha 17 de noviembre del 2022, en consecuencia;
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles dados en garantía:
2.1. DESCRIPCION: Predio Cerezal con RC N° 18775 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015596 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 2.25 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.1.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 105,300.00 Soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.1.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 33,975.00 (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.1.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 22,650.00 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.1.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.2. DESCRIPCION: Predio Cerezal con RC N° 18776 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015597 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura
- Área del terreno : 4.00 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.2.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 187,200.00 Soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.2.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 60,400.00 (SESENTA MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.2.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 40,266.67 (CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.2.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.3. DESCRIPCION: Ex Predio Santa Beatriz Sector 03, con RC N° 10646 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015302 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.34 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.3.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 62,712.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.3.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 20,234.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.3.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 13,489.33 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.3.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.4. DESCRIPCION: Ex CAT Javier Heraud, Ex - Predio Cerezal, Santa Beatriz con RC N° 10647 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015301 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.34 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.4.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 62,712.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.4.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 20,234.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.4.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 13,489.33 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.4.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.5. DESCRIPCION: Ex Predio Santa Beatriz, Sector 03, con RC N° 10648 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015318 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.34 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.5.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 62,712.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.5.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 20,234.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.5.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 13,489.33 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.5.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.6. DESCRIPCION: Ex Predio Santa Beatriz, Sector 03, con RC N° 10649 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015334 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.34 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.6.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 62,712.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.6.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 20,234.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.6.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 13,489.33 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.6.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.7. DESCRIPCION: Predio Cerezal - EX CAT JAVIER HERAUD, con RC N° 10650 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04011980 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.34 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.7.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 62,712.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.7.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 20,234.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.7.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 13,489.33 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.7.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.8. DESCRIPCION: Ex Predio Santa Beatriz, Sector 03, con RC N° 10664 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015316 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.34 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.8.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 62,712.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.8.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 20,234.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.8.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 13,489.33 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.8.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.9. DESCRIPCION: Predio Santa Beatriz, Sector Medio Piura, con RC N° 10663 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04012854 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.55 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.9.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 25,740.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.9.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 8,305.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.9.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 5,536.67 (CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.9.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.10. DESCRIPCION: Ex Predio Santa Beatriz, Sector 03 (P), con RC N° 10663 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015922 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.79 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.10.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 36,972.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.10.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 11,929.00 (ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.10.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 7,952.67 (SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.10.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.11. DESCRIPCION: Ex CAT JAVIER HERAUD, con RC N° 10662 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04014993 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.59 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.11.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 27,612.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.11.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 8,909.00 (OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.11.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 5,939.33 (CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.11.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.12. DESCRIPCION: Predio Santa Beatriz, con RC N° 10662 ubicado en el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04014679 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.75 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.12.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 35,100.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.12.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 11,325.00 (ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.12.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 7,550.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.12.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.13. DESCRIPCION: Predio Javier Heraud, con RC N° 10661 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04017934 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.44 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.13.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 20,592.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.13.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 6,644.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.13.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 4,429.33 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.13.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.14. DESCRIPCION: Predio Santa Beatriz, con RC N° 10661 distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04014799 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.90 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.14.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 42,120.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.14.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 13,590.00 (TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.14.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 9,060.00 (NUEVE MIL SESENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.14.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.15. DESCRIPCION: Predio Javier Heraud, con RC N° 10660 distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04012635 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.90 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.15.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 42,120.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.15.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 13,590.00 (TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.15.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 9,060.00 (NUEVE MIL SESENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.15.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.16. DESCRIPCION: Ex Predio Santa Beatriz del Sector N° 03, con RC N° 10660 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015923 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.44 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.16.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 20,592.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.16.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 6,644.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.16.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 4,429.33 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.16.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.17. DESCRIPCION: Ex Predio Santa Beatriz del Sector N° 03, con RC N° 10659 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015330 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.34 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.17.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 62,712.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.17.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 20,234.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.17.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 13,489.33 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.17.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.18. DESCRIPCION: Predio Ex - CAT Javier Heraud, predio Cerezal, con RC N° 10658 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015559 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.64 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.18.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 29,952.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.18.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 9,664.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.18.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 6,442.66 (SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.18.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.19. DESCRIPCION: Predio Santa Beatriz, con RC N° 10658 distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015676 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.70 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.19.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 32,760.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.19.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 10,570.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.19.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 7,046.66 (SIETE MIL CUARENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.19.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.20. DESCRIPCION: Ex Predio Santa Beatriz del Sector N° 03, con RC N° 10651 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015317 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.34 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.20.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 62,712.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.20.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 20,234.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.20.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 13,489.33 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.20.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.21. DESCRIPCION: Parcela Sector 02, Ex Predio Cerezal, con RC N° 10652 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito la hipoteca en la Partida N° 04015312 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.34 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.21.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 62,712.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.21.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 20,234.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.21.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 13,489.33 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.21.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.22. DESCRIPCION: Predio Ex - CAT Javier Heraud, Predio Cerezal, con RC N° 10654 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015180 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.34 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.22.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 62,712.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.22.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 20,234.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.22.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 13,489.33 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.22.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.23. DESCRIPCION: Ex Predio Santa Beatriz, Sector 03, con RC N° 10656 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015325 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.34 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.23.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 62,712.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.23.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 20,234.00 (VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.23.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 13,489.33 (TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.23.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.24. DESCRIPCION: Predio Cat Javier Heraud, Predio Cerezal, con RC N° 10657 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04012641 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.64 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.24.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 29,952.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.24.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 9,664.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.24.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 6,442.66 (SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.24.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.25. DESCRIPCION: Predio Cat Javier Heraud, Santa Beatriz, con RC N° 10657 distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, inscrito la en la Partida N° 04012642 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 0.70 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.25.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 32,760.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.25.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 10,570.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.25.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 7,046.67 (SIETE MIL CUARENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.25.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.26. DESCRIPCION: Predio El Molino, con RC N° 10567 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04003790 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 3.67 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.26.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00009: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 171,756.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.26.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 55,417.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.26.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 36,944.66 (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.26.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.27. DESCRIPCION: Predio Ex - Cat Javier Heraud - El Molino, con RC N° 10569 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04015147 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.17 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.27.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 54,756.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.27.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 17,667.00 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.27.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 11,778.00 (ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.27.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.28. DESCRIPCION: Predio Rústico, con RC N° 10570 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04016800 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.17 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.28.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00008: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 54,756.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.28.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 17,667.00 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.28.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 11,778.00 (ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.28.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.29. DESCRIPCION: Predio Rústico en el Medio Piura, con RC N° 10571 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04016798 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.17 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.29.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00007: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 54,756.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.29.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 17,667.00 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.29.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 11,778.00 (ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.29.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.30. DESCRIPCION: Predio Rústico, con RC N° 10572 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04016813 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.17 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.30.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00007: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 54,756.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.30.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 17,667.00 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.30.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 11,778.00 (ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.30.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.31. DESCRIPCION: Predio Rústico, con RC N° 10573 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04016799 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.17 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.31.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00007: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 54,756.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.31.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 17,667.00 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.31.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 11,778.00 (ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.31.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
2.32. DESCRIPCION: Predio Rústico EL MOLINO, con RC N° 10574 distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 04011761 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 1.17 Has. (100%) - Porcentaje del predio a rematar : El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Predio Agrícola
2.32.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00007: HIPOTECA: a favor del BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 54,756.00 soles, tal como consta en la Escritura Pública N° 1553 otorgada con fecha 13/08/2015 y la Escritura Pública Aclaratoria N° 1732 otorgada con fecha 03/09/2015 ante el Notario Público de Piura Amarilis Ramírez Carranza.
2.32.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 17,667.00 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
2.32.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 11,778.00 (ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.32.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de los remates EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, de cálculo automático en el mencionado aplicativo.
4. FÍJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en los predios materia de ejecución por parte del personal adscrito al juzgado ó Notificador Judicial, según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad; debiendo la parte ejecutante coadyuvar para que se pueda realizar dicho pegado en forma independiente en cada uno de los predios.
5. Al escrito N° 2123-2023; AGRÉGUESE a los autos y respecto del principal, téngase por apersonados al apoderado y letrado designados, teniéndose por subrogados a los anteriores; ASIMISMO, téngase POR VARIADO EL DOMICILIO PROCESAL a CASILLA JUDICIAL 1076 DE LA CSJ PIURA, y por variada a su CASILLA ELECTRONICA 20850, debiendo notificársele en adelante a dichas direcciones. Respecto al OTROSI, ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución.
Notifíquese conforme a Ley.