lunes, 29 de abril de 2024

Venta de Departamento BCP en Ate Lima Precio Base S/ 120212 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: 13064397 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento Nâ° 803, Bloque 14, Octavo Piso, Primera Etapa, Av. Nicolã?s Ayllã“n Nâ° 7550, Fundo la Estrell A, Porcentaje a Remat… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13064397 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento Nâ° 803, Bloque 14, Octavo Piso, Primera Etapa, Av. Nicolã?s Ayllã“n Nâ° 7550, Fundo la Estrell A, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/04/2024 09/05/2024
Validación de Inscripción10/05/2024 14/05/2024
Presentación de Ofertas15/05/2024 16/05/2024
Pago Saldo17/05/2024 21/05/2024
Validación del Saldo22/05/2024 24/05/2024
Expediente: 20761-2023-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 30/01/2024. Tasación: S/. 180,319.13. Precio Base: S/. 120,212.75. Incremento entre ofertas: S/. 360.64. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,031.91. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. UBICACIÓN: DEPARTAMENTO N° 803, BLOQUE 14, OCTAVO PISO, PRIMER A ETAPA, AV. NICOL�S AYLLÓN N° 7550, FUNDO LA ESTRELL A, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRIPCIÓN REGISTRAL: PARTIDA ELECTRÓNICA N° 13064397 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13953
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. SEIS Lima, treinta de enero de dos mil veinticuatro. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N° 31761-2024 presentado con fecha 30/01/2024 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal y al primer otrosí: Con el certificado de cargar y gravámenes que se adjunta, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante, téngase por subsanada la observación realizada por el juzgado mediante resolución cinco de fecha 16 de enero de 2024 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial 3, Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, en consecuencia,
1 Páginas 142 a 143. 2 Páginas 123 a 132. 3 Página 133. 4 Páginas 62 a 78. verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de julio de 2023, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Departamento N° 803, bloque 14, Octavo piso, primer a etapa, Av. Nicolás Ayllón N° 7550, Fundo La Estrell a, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 13064397 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00003 de la Partida N° 13064397 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 151,284.40 nuevos soles a fin de garantizar las obligaciones que constan en la Escritura Pública de fecha 28/06/2012 otorgadas ante Notario de Lima Alfredo Paino Scarpati; b.2 En el Asiento D00004 de la Partida N° 13064397 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una rectificación de oficio por el cual se rectifica el asiento D00003 que antecede en el sentido que el monto de la hipoteca es S/ 151,284.00 nuevos soles y no como por error se consignó anteriormente; así consta del título archivado N° 01059127 de fecha 05/011/2023. Se extiende el presente asiento a solicitud de la parte interesada de fecha 26/11/2013 y de conformidad con lo establecido en los artículos 78° y 82° del Reglamen to General de los Registros Públicos; b.3 En el Asiento D00005 de la Partida N° 13064397 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción decretado por el juzgado civil Transitorio de Lurigancho – Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que despacha la Juez Silvana Bárbara Lovera Jiménez, mediante la resolución N° 0 2 del 16 de noviembre de 2018, ha ordenado a este registro trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 41,450.00 soles sobre los derechos y acciones del inmueble inscrito en esta partida que corresponden al demandado Pedro Alberto Molina Lorenzo. En el proceso seguido por el Banco Internacional del Perú – INTERBANK contra Pedro Alberto Molina Lorenzo sobre Medida Cautelar fuera del proceso, expediente N° 03472-2018-1-3201-JR-CI-01; b.4 En el Asiento D00006 de la Partida N° 13064397 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción decretado mediante resolución N° 16 de fecha 05/10/ 2022 expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que despacha la juez Dra. Elizabeth Tovar Toyco que ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Pedro Alberto Molina Lorenzo, hasta por la suma de S/ 23,000.00 en los seguidos por Banco de Crédito del Perú sobre Obligación de dar suma de dinero (Exp 09057-2017-0-3201-JP-CI-02). c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Ciento ochenta mil trescientos diecinueve soles con trece céntimos (S/ 180,319.13). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento veinte mil doscientos doce soles con setenta y cinco céntimos (S/ 120,212.75). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de ciento dos mil ciento ochenta soles con ochenta y cuatro céntimos (S/ 102,180.84). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres soles con setenta y un céntimos (S/ 86,853.71).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30 229.
5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- ASIMISMO advirtiéndose del Asiento D00005 y D00006 de la Partida N° 13064397 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito afectaciones a favor de Banco Internacional del Perú – INTERBANK y Banco de Crédito del Perú en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; SE DISPONE: a) CUMPLA la parte demandante con señalar domicilio de Banco Internacional del Perú – INTERBANK y Banco de Crédito del Perú para fines pertinentes, bajo responsabilidad; sin perjuicio de los antes expuesto; b) OFICIESE al Juzgado civil Transitorio de Lurigancho – Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este en el expediente N° 03472-2018, y al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo en el expediente N° 09057-2017, para fines de poner en conocimiento con la presente resolución;
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al segundo otrosí: téngase presente. NOTIFICANDOSE
6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.