martes, 13 de junio de 2023

Venta de Terrenos Banco en Arequipa Precio Base $ 63420 🏡

Ubicado en Manzana I, Lote 10, Urbanización Sata Maria Ii, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r. Tasación: $ 95,130.47. Precio Base: $ 63,420.31 . Incremento entre ofertas: $ 190.26. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,513.05.. Distrito Judicial: AREQUIPA… remateCasas
Ubicado en Manzana I, Lote 10, Urbanización Sata Maria Ii, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r.
Tasación: $ 95,130.47. Precio Base: $ 63,420.31. Incremento entre ofertas: $ 190.26. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,513.05.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 11195756 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana I, Lote 10, Urbanización Santa Maria Ii, Distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, Provinica y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/06/2023 23/06/2023
Validación de Inscripción26/06/2023 28/06/2023
Presentación de Ofertas29/06/2023 30/06/2023
Pago Saldo03/07/2023 05/07/2023
Validación del Saldo06/07/2023 10/07/2023
Expediente: 00058-2019-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 53. Fecha Resolución: 29/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.65 a la fecha 12/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11118
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CANAHUIRI RONCALLA, ELOY GERVASIO
RESOLUCIÓN Nº 51.- Arequipa, veintinueve de mayo del dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA EN LA FECHA, Y ATENDIENDO LOS ESCRITOS PRESENTADOS. Al escrito electrónico 33141-2023: AL PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. La admisibilidad y procedencia de los medios impugnatorios se encuentra subordinada al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en los artículos 357 y 358 del Código Procesal Civil y los requisitos específicos establecidos por este mismo Código para cada medio impugnatorio. SEGUNDO.- 2.1. En el caso de autos la postora ROSA PARILLO CRUZ, interpone apelación de la resolución 49, de fecha 19 de abril del dos mil veintitrés, corriente a foja 378 a 382.- 2.2. Se ha presentado dicho recurso en el plazo establecido por ley, fundamentando el pedido, y precisando el agravio.- Se hace presente que acompaña tasa judicial.- 2.3. De conformidad a lo establecido por el artículo 369 del Código Procesal Civil y a la naturaleza de la resolución impugnada, procede conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, por lo que, SE RESUELVE: Conceder APELACIÓN SIN FECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA, en contra de la Resolución 49, de fecha 19 de abril del dos mil veintitrés, corriente a foja 378 a 382, con tal efeto cumpla con acompañar copias de los actuados judiciales que van de la foja 216 a 410, donde está las partidas registrales y convocatorias respectivas, más el escrito de apelación, y la presente resolución, y cédulas de notificación, en el plazo de cinco días; bajo apercibimiento de imponerle multa del 10% de una unidad de referencia procesal.- REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

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RESOLUCIÓN Nº 52.- AL PRIMER OTROSÍ DEL ESCRITO ELECTRÓNICO 33141-2023: Agréguese a los antecedentes los originales de: a) Depósito judicial N° 2022011602849 por la suma de US$ 9,520.00 (por oblaje) de fecha 20 de octubre del 2022.- b) Depósito judicial N° 2022011603039 por la suma de US$ 70,000.00 de fecha 03 de noviembre del 2022.- c) Depósito judicial N° 2022011603053 por la suma de US$ 32,500.00 de fecha 03 de noviembre del 2022, que cumple con acompañar la postora ROSA PARILLO CRUZ; y estese a lo dispuesto en el punto 5) de la parte resolutiva de la Resolución Nº 49. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente la autorización conferida a favor de las personas cuyos nombres indica, con excepción de lo dispuesto por el artículo 138 del Código Procesal Civil.

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RESOLUCIÓN Nº 53.- AL ESCRITO CON REGISTRO NÚMERO 31486-2023 PRESENTADO POR EL DEMANDANTE ELOY GERVACIO CANAHUIRE RONCALLA RESPECTO A DISPONER EL REMATE, QUE HA SIDO PROVEÍDO SÓLO POR LA ESPECIALISTA LEGAL MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 50:

--VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, mediante Resolución 49 de fecha 19 de abril del dos mil veintitrés, corriente a foja 378 a 382, se declaró entre otros, la nulidad de la convocatoria de remate ordenado por Resolución Nº 34, e improcedente la adjudicación por las razones allí desarrolladas, ha sido apelada y concedida sin efecto suspensivo por Resolución Nº 51; por lo que el proceso continúa con el trámite conforme a su estado. TERCERO: Que, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CEPJ. CUARTO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular 3
oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 302291 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. QUINTO: Que, que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en SEGUNDA RONDA, siendo que el remate anterior fue declarado Anulado en primera convocatoria por falta de pago de saldo (Resolución Nº 49); sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el inmueble materia de Litis. 2.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el Inmueble urbano ubicado en la Manzana I Lote 10 Urb. Santa María II, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida número 11195756 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. 2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL BIEN: La carga registral del asiento D0001 de la partida registral N° 111957956, referido a la Carga Registral por S/. 7,280.25 soles.- 2.3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al primer remate, segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario. 2.4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en US$. 95 130.47 (noventa y cinco mil ciento treinta 47/100 dólares americanos). 2.5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US$ 63,420.31 (sesenta y tres mil cuatrocientos veinte con 31/100 dólares americanos). 2.6. OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 2.7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley Nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez 4
para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 2.8. FIJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. 2.9. SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Dando cuenta el especialista legal que suscribe por licencia de la titular.

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