miércoles, 5 de julio de 2023

Departamento en Remate Judicial Banco en Carabayllo Lima Precio Base $ 31693 🏡

Descripción del Inmueble el Inmueble se Encuentra ubicado en la Urb. Residencial Lomas de Carabayllo (urb. Sol de Punchauca), Calle 6 Número 165 Tasación: $ 47,540.48. Precio Base: $ 31,693.65 . Incremento entre ofertas: $ 95.08. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,754.05.. Distrito Judicial: LIMA NOR… remateCasas
Descripción del Inmueble el Inmueble se Encuentra ubicado en la Urb. Residencial Lomas de Carabayllo (urb. Sol de Punchauca), Calle 6 Número 165
Tasación: $ 47,540.48. Precio Base: $ 31,693.65. Incremento entre ofertas: $ 95.08. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,754.05.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01376288 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Urbanización Residencial Lomas de Carabayllo (urbanización Sol de Punchauca), Calle 6, Número 165, Lote "1", Dpto. N° B6-404, Edificio B6-bloque B6-b7 – Primera Etapa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/07/2023 14/07/2023
Validación de Inscripción17/07/2023 19/07/2023
Presentación de Ofertas20/07/2023 21/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 06660-2017-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: RES 19. Fecha Resolución: 13/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.621 a la fecha 03/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11315
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Número DIECINUEVE Miraflores, trece de diciembre del dos mil veintidós.- DADO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N° 226551-2022 INGR ESADO EL 28 DE OCTUBRE DEL 2022 POR EL DEMANDANTE: A lo alegado por el recurrente; téngase por cumplido lo ordeno por Resolución N° 18 de autos; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 146° del Códi go Procesal Civil, los plazos son perentorios e improrrogables. SEGUNDO: Que, de la revisión de los cargos de notificación de la resolución número dieciocho de autos, se advierte que se ha notificado a las partes con la citada resolución dieciocho, habiendo a la fecha vencido el plazo para su impugnación; en consecuencia, por las razones expuestas, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN N° 18 de fecha 22 de septiembre del 2022; en consecuencia, en este acto se procede a atender el pedido de convocatoria a remate electrónico: Con los aranceles y la documentación que se acompaña; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LOMAS DE CARABAYLLO (URBANIZACIÓN SOL DE PUNCHAUCA), CALLE 6, NÚMERO 165, LOTE "1", DPTO. N° B6-404, EDIFICIO B6-BLOQUE B6-B7 – PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida Registral N° P01376288 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.1. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
• .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial presentado por los peritos tasadores mediante el informe pericial de fecha 12 de abril del 2022 que obran en autos, aprobado por Resolución N° 18 de au tos, que asciende a la suma de $/. 47,540.48 (CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 48/100 DOLARES AMERICANOS). i. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $/. 31,693.65 (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 65/100 DOLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 26,939.61 (VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 61/100 DOLARES AMERICANOS). • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. ascendente a $/. 22,898.66 (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS). ii. DESCRIPCION: Descripción del inmueble: El inmueble se encuentra ubicado en la Urb. Residencial Lomas de Carabayllo (Urb. Sol de Punchauca), Calle 6 Número 165, Lote 1, Dpto. B6- 404 Edf. Pis/Referencia Edificio B6-Bloque B6- B7-I Etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima inscrita en la Partida Registral N° P01376288 en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX- Sede Lima, en una edificación de s eis pisos y azotea, con cuatro departamentos por piso y con acceso común, el Dpto N° B6-404 está sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. El Departamento N° B6-404, cuenta con los siguiente s ambientes: Sala comedor, cocina, dormitorio y baño.
iii.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00007: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Resolución Judicial N° 01 de fecha 06/09/2019, Juez a del 14° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Rocio Gómez Cunya y Especialista Legal Fernando Aracca Alcos. Embargo: se inscribe embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de ALAN JHONATAN BOTTO ROA, inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 125,000.00 soles, al haberlo dispuesto así la jueza del Catorce Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Rocio Gómez Cunya, mediante Resolución N° 01 de fecha 06/09/2019, en e l proceso seguido por Scotiabank Perú S.A.A., contra ALAN JHONATAN BOTTO ROA, sobre medida cautelar de embargo en forma de Inscripción. El titulo fue inscrito el 04/11/2019.
2. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229. 4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 5. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE (Vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-