miércoles, 5 de julio de 2023

Venta de Casa en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 1123162 🏡

Se trata de una Bien Inmueble que Tiene un Área Total 506.00 Metros Cuadrados. Es un Inmueble con una Edificación de 05 Pisos de Concreto Armado a Tasación: $ 1,684,744.00. Precio Base: $ 1,123,162.67 . Incremento entre ofertas: $ 3,369.49. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 168,474.40.. Distrito Judic… remateCasas
Se trata de una Bien Inmueble que Tiene un Área Total 506.00 Metros Cuadrados. Es un Inmueble con una Edificación de 05 Pisos de Concreto Armado a
Tasación: $ 1,684,744.00. Precio Base: $ 1,123,162.67. Incremento entre ofertas: $ 3,369.49. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 168,474.40.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 02200130 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Juan Manuel Iturregui N° 133. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/07/2023 14/07/2023
Validación de Inscripción17/07/2023 19/07/2023
Presentación de Ofertas20/07/2023 21/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 05038-2014-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES. Resolución: RES 32. Fecha Resolución: 04/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.621 a la fecha 03/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11316
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP,
Resolución Número TREINTA Y DOS Miraflores, cuatro de enero del dos mil veintitrés.- DADO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N° 179528-2022 INGRESA DO EL 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2022 POR EL DEMANDANTE: Al principal: A lo alegado por el recurrente; téngase por cumplido lo ordenado por resolución treinta y uno de autos; al primer otrosí: A lo alegado por la recurrente, TÉNGASE PRESENTE SU NUEVO DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO, siendo la nueva la siguiente: CASILLA ELECTRÓNICA N° 6089 del SINOE ; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: CALLE JUAN MANUEL ITURREGUI N° 133, CERCADO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, cuyas características corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02200130 del Registro de Propiedad Inmueble de C hiclayo.
2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
i.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial presentado por los peritos tasadores mediante el informe pericial de fecha 04 de septiembre del 2019 que obran en autos, aprobado por Resolución N° 28 de au tos, que asciende a la suma de 1'684.744.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
ii. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $/. 1'123,162.67 (UN MILLÓN CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS).
• EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 954,688.27 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 27/00 DÓLARES AMERICANOS).
• EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 811,485.03 (OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 03/100 DÓLARES AMERICANOS).
iii. DESCRIPCION: Se trata de una bien inmueble que tiene un Área total: 506.00 metros cuadrados. Es un Inmueble con una edificación de 05 pisos de concreto armado a albañilería de ladrillos, cuyos linderos que obran en la Partida Registral N° 02200130, son los siguientes: a) Por el sur: propiedad de Leticia Otero de la Flor. b) Por el norte: propiedad de la vendedora Eva Rosa Valderrama Ortega. c) Por el oriente: calle proyectada sin nombre. d) Por el nororiente: antigua acequia de Patazca.
iv.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento D00001: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por Resolución Judicial N° 01 de fecha 02/12/2014, expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio, Dr. Manuel Antonio Mendoza Zavaleta, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble ubicado en la Calle Juan Manuel Iturregui número 133-Chiclayo, de propiedad de la demandada Asociación Civil Educativa del Norte – ACEN, hasta por la suma de S/. 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Así consta en los partes judiciales del 08/01/2014 debidamente certificados por Secretario Judicial Marissela Mestanza Rivas Plata, remitidos mediante Oficio N° 02125- 2014-40-1706-JR-LA-03/WDLCH de fecha 08/01/2014. El Titulo fue inscrito el 27 de enero del 2015.
Asiento D00002: Mediante Resolución Judicial N° 06 de fecha 20/11/2 015, emitida por el Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo, José Luis Alfaro Sotomayor, en el expediente 2096-2014, seguido por Irma del Carmen Cardozo Llatas, contra Asociación Civil Educativa del Norte – ACEN, sobre medida cautelar, se HA RESUELTO: TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 87,690.21 (OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y 21/100 NUEVOS SOLES), sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad de la referida asociación demandada. Así consta en los partes judiciales debidamente certificados por Secretario Judicial Karina Lorren Sipión, remitidos mediante Oficio N° 2096- 2014-0-1710-JR-LA-01/KGLS de fecha 23/11/2015. El Titulo fue inscrito el 28 de diciembre del 2015.
Asiento D00003: ANOTACIÓN DE EMBARGO: Por Resolución Judicial N° 02 de fecha 20/05/2015, expedida por el 14° Juzgado Ci vil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el Juez titular José Clemente Escudero López y Asistente de Juez Gustavo Edwin Huarcaya Quispe, SE RESUELVE: CONCÉDASE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble inscrito en la presente partida, propiedad de la persona jurídica Asociación Civil Educativa del Norte – ACEN, hasta por la suma de S/. 115,000.00 (ciento quince mil Y 00/100 NUEVOS SOLES). En los seguidos por Oficina de Normalización Previsional – ONP, Expediente N° 05038-2014-69-1817 -JR-CO-14, Según parte judicial remitido mediante Oficio N° 05038-20 14-69-1817-JR-CO-14 de fecha 05/05/2017, suscrita por el Juez Provisional, Dra. María del Rosario Portocarrero Arangoitia. El Titulo fue inscrito el 27 de mayo del 2017. 3. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 4. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
5 FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
6 NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. ASUMIENDO funciones el Especialista Legal que da cuenta.
DADO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N° 255090-2022 INGRESADO EL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2022 POR EL DEMANDANTE; Y ATENDIENDO: A lo solicitado por el recurrente; ESTESE a lo resuelto en la fecha por la presente resolución. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE (VÍA CASILLA ELECTRÓNICA A QUIÉNES LA HUBIEREN SEÑALADO).-