miércoles, 5 de julio de 2023

Remate Judicial Banco Casa en Callao Bellavista Precio Base $ 172000 🏡

CASA con un Área de Área de 192.68 m 2 . Tasación: $ 258,001.00. Precio Base: $ 172,000.67 . Incremento entre ofertas: $ 516.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,800.10.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA. Partida Registral: 07015216 Tipo In… remateCasas
CASA con un Área de Área de 192.68 m2 .
Tasación: $ 258,001.00. Precio Base: $ 172,000.67. Incremento entre ofertas: $ 516.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,800.10.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: 07015216 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jirón José Santos Chocano Ns° 240-244, Urbanización San Joaquín, Bellavista, Provincia Constitucional del Callao Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/07/2023 14/07/2023
Validación de Inscripción17/07/2023 19/07/2023
Presentación de Ofertas20/07/2023 21/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 08494-2013-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 12/11/2019. Tipo Cambio: S/. 3.621 a la fecha 03/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11317
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : CARDENAS TAPIA, TANIA ADELA Resolución Nro. VEINTITRES Lima, doce de noviembre del Año dos mil diecinueve.- Dado cuenta del escrito de la parte demandante signada con el número 168865-2019; Al principal y Otrosí: Con la copia Literal y Certificado de Gravamen que se adjunta, téngase por cumplido el mandato y, dándose nueva cuenta del escrito de esta misma parte de fojas 282; Con la tasa judicial que se adjunta, téngase por cumplido el mandato Y, Y siendo que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante resolución número veintiuno, del dos de mayo de dos mil diecinueve (fojas (fojas 261), se aprobó el dictamen pericial verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, SEDE COMERCIALES, Juez:CALDERON CAMPOS PATRICIA MATILDE /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 14/11/2019 09:43:45,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 14/11/2019 10:06:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. SEPTIMO: De la lectura de la copia Literal que se adjunta, en el asiento D00002, se advierte que corre inscrita la Hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 99,568.00; en consecuencia, deberá ponerse en conocimiento de la presente resolución; Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Jirón José Santos Chocano Ns° 240- 244, Urbanización San Joaquín, Bellavista, Provincia Constitucional del Callao; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 07015216, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Callao, con un área de 192.68 m2. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00002, HIPOTECA, Constituida por PABLO CESAR LI LAM, a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 99,568.00; para el efecto deberá notificarse a la citada entidad bancaria en su calidad de acreedora del ejecutado, con la presente resolución, para los fines consiguientes; 2) Asiento D00003, EMBARGO en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 181,560.00; por disposición del 6° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial, que es objeto de la presente demanda y ejecución (Expediente N° 08494-2013-51-1817-JR-CO-06), que motiva el remate; C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 258,001.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL UNO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 172,000.66 (Ciento setenta y dos mil con 66/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 146,200.56 (Ciento cuarenta y seis mil doscientos con 56/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 124,270.48 (Ciento veinticuatro mil doscientos setenta con 48/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. Avocándose al conocimiento de la causa la magistrada que suscribe por disposición superior. 3. NOTIFIQUESE con la presente resolución al creedor Hipotecario Banco Continental, a fin de que exprese lo conveniente que a su derecho corresponda; debiendo previamente el demandante brindar el domicilio de aquel. PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, que la Juez que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa por disposición Superior.-