sábado, 15 de julio de 2023

Departamento en Remate Judicial Banco en Callao Precio Base $ 61412 🏡

Sala Comedor, Terraza Cocina, Patio Lavanderia, Estar, Servicio Higienico, Dormitorio 1 con Closet y Servicio Higiénico Incluido, Dormitorio 2 con Tasación: $ 92,118.90. Precio Base: $ 61,412.60 . Incremento entre ofertas: $ 184.24. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,211.89.. Distrito Judicial: CALLA… remateCasas
Sala Comedor, Terraza Cocina, Patio Lavanderia, Estar, Servicio Higienico, Dormitorio 1 con Closet y Servicio Higiénico Incluido, Dormitorio 2 con
Tasación: $ 92,118.90. Precio Base: $ 61,412.60. Incremento entre ofertas: $ 184.24. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,211.89.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70678419 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio 19 Departamento 401 Cuarto Piso, Calle Pablo de Olavide 523, Distrito Callao, Provincia y Departamento del Callao, Inscrito En la Partida Electrónica N° 70678419. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/07/2023 24/07/2023
Validación de Inscripción25/07/2023 31/07/2023
Presentación de Ofertas01/08/2023 02/08/2023
Pago Saldo03/08/2023 07/08/2023
Validación del Saldo08/08/2023 10/08/2023
Expediente: 08267-2016-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 24. Fecha Resolución: 17/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.565 a la fecha 13/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11442
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. VEINTICUATRO Miraflores, diecisiete de mayo Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 91476-2023, presentado por el demandante: Con las instrumentales que se adjuntan, agréguense a los autos y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; en ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Edificio 19 Departamento 401 Cuarto Piso, Calle Pablo de Olavide 523, Distrito Callao, Provincia y Departamento del Callao, inscrito en la Partida Electrónica N° 70678419.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: la sociedad conyugal conformada por Jhonatan Luciano Arruela Patiño y Laura Vanessa Arriola Silva, constituye hipoteca sobre el predio inscrito en la presente partida a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU inscrito en la partida 11009129 del registro de personas jurídicas de lima; hasta por el monto de US $ 22,000.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que tiene con el mencionado Banco. Así consta en la escritura pública de fecha 29 de agosto del 2007 y de la escritura pública aclaratoria de fecha 04 de enero del 2019, ambas extendidas por el notario de Lima. Dr. Francisco Banda Gonzales. (asiento D00002)
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 03 de agosto del 2022, que asciende a la suma de US $. 92,118.90 (NOVENTA Y DOS MIL CIENTO DIECIOCHO CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 61,412.60). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CON 71/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 52,200.71). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 60/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 44,370.60).
De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución.