Inmueble ubicado En ubicado en la Manzana 39, Lote 31,urb. Nueva Urbanización Torreblanca, segunda Etapa, distrito de Carabayllo,inscrita en la
Tasación: $ 39,261.48. Precio Base: $ 26,174.32. Incremento entre ofertas: $ 78.52. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,926.15.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: N° 12090307 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana 39, Lote 31,urb. Nueva Urbanización Torreblanca, Segunda Etapa, Distrito de Carabayllo Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/07/2023 | 24/07/2023 |
Validación de Inscripción | 25/07/2023 | 31/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 01/08/2023 | 02/08/2023 |
Pago Saldo | 03/08/2023 | 07/08/2023 |
Validación del Saldo | 08/08/2023 | 10/08/2023 |
Expediente: 03756-2019-0-0901-JR-CI-02. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 6ªJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHAVEZ YOVERA MIGUEL ANGEL. Especialista: CANALES ROSAS SUSY EMILIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 13/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.565 a la fecha 13/07/2023 según la SBS.
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11443
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CASTILLO VALVERDE, MIGUEL ANGEL RESOLUCIÓN N° 20 Independencia, 13 de abril del 2023.- DADO CUENTA; Proveyendo el ESCRITO DIGITAL N° 13595- 2023 del 21/03/2023 presentado por el ejecutante: a lo expuesto habiendo cumplido el recurrente con lo ordenado en la resolución N° 19 del 10 de marzo del 2023 y presentado el arancel por concepto de reintegro y conforme a lo solicitado, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citad a Ley; y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000141-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ 2 d e fecha 19 de febrero de 2021. TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretari o judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, b ajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; CUARTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y 736° inciso u no del código acotado, este Juzgado DISPONE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de embargo en este proceso de obligación de dar suma de dinero, conforme al siguiente detalle: 1.
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Inmueble ubicado en: ubicado en la Manzana 39, lote 31, Urb. Nueva Urbanización Torreblanca, Segunda Etapa, distrito de Carabayllo, inscrita en la Partida Electrónica N° 12090307. 2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Juez:CHAVEZ YOVERA Miguel Angel FAU 20550734223 soft Fecha: 14/04/2023 16:00:34,Raz�n: RESOLUCIÃ"N JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Secretario:CANALES ROSAS Susy Emilia FAU 20550734223 soft Fecha: 17/04/2023 09:06:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Firma válida 2.1.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de $ 42,873.67 (cuarenta y dos mil ochocientos setenta y tres con 67/100 dólares americanos) inscrito en el asiento D00005 3. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada mediante resolución N° 19 de fecha 10/03/2023 que obra en aut os a folios 132 2 a 141, la misma que asciende a la suma de US$ 39,261.48 (TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO con 48/100 dólares americanos. 4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US $ 26,174.32 (VEINTE Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO con 32/100 DÓLARES AMERICANOS). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $ 22,248.17 (VEINTE Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $ 18,910.94( DIECIOCHO MIL DÓLARES NOVECIENTOS DIEZ con 94/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Regl amento de la Ley N° 30229. b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. 7. FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo programar la diligencia al correo gllatasl@pj.gob.pe . De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 3022 9 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales. A la tasa judicial téngase presente y agréguese a los autos. Notificándose.-