sábado, 15 de julio de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 53133 🏡

Se trata de una CASA de 02 Pisos y Azotea con Frente a la Calle, cuenta con un Área de Terreno de 120 m 2 y Área Construida de 234.50 Tasación: $ 79,700.00. Precio Base: $ 53,133.33 . Incremento entre ofertas: $ 159.40. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,970.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Depar… remateCasas
Se trata de una CASA de 02 Pisos y Azotea con Frente a la Calle, cuenta con un Área de Terreno de 120 m2 y Área Construida de 234.50
Tasación: $ 79,700.00. Precio Base: $ 53,133.33. Incremento entre ofertas: $ 159.40. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,970.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 11933578 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. H, Lote Nº9, Urbanizacion Residencial San Jose de Carabayllo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/07/2023 24/07/2023
Validación de Inscripción25/07/2023 31/07/2023
Presentación de Ofertas01/08/2023 02/08/2023
Pago Saldo03/08/2023 07/08/2023
Validación del Saldo08/08/2023 10/08/2023
Expediente: 14220-2021-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 03/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.565 a la fecha 13/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11444
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
RESOLUCION NUMERO 04.- Miraflores, tres de mayo del dos mil veintidós.- Dando cuenta en forma remota al estado de la causa: téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 406º del Código Procesal Civil faculta al juez que de oficio o a petición de parte, antes que la resolución cause ejecutoria, puede aclarar cualquier concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella; SEGUNDO: Que, al expedirse la última parte de la resolución Nº03 de fecha 23 de febrero del 2022, se ha obviado consignar el nombre del perito contable para la elaboración de la liquidación de intereses generados en autos, hecho que debe ser objeto de aclaración para evitar posibles vicios de nulidad que nulidad que pudieran entorpecer el trámite del proceso; Siendo ello así: SE DISPONE: ACLARAR la resolución Nº03 de fecha 23 de febrero del 2022, en tal sentido: téngase en consideración que mediante el sistema informático del Poder Judicial, se ha designado como perito contable a ESTHER SANCHEZ CHAFLOQUE, formando la presente resolución parte integrante de la resolución Nº03; con CONOCIMIENTO de las partes. Dando cuenta en forma remota al escrito electrónico de la demandante Nº60921-2022; al principal, con la tasa judicial y documentación que se acompaña: téngase por cumplido el mandato; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las SEDE COMERCIALES, Juez:GOMEZ CUNYA Rocio FAU 20159981216 soft Fecha: 03/05/2022 16:36:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BECERRA CULQUI Sergio Antonio FAU 20546303951 soft Fecha: 03/05/2022 18:35:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N°30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13° de la Ley N°30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la MZ. H, LOTE Nº9, URBANIZACION RESIDENCIAL SAN JOSE DE CARABAYLLO, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°11933578 de los Registros Públicos de Lima.
b) CARACTERISTICAS: Se trata de una casa de 02 pisos y azotea con frente a la calle, cuenta con un área de terreno de 120 m2 y área construida de 234.50 m2.
c) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003 de la Partida N°11933578 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca unilateral constituida por RECFOR VARGAS CASIMIRO hasta por la suma de US$79,520.00 dólares americanos, con la finalidad que se expida el "Título de Crédito Negociable" (TCHN) a su orden. - En el Asiento D00004 de la Partida N°11933578 de los Registros Públicos de Lima, se emite el "Título de Crédito Negociable" (TCHN) a orden de RECFOR VARGAS CASIMIRO.
d) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN EL TESTIMONIO DE HIPOTECA . En autos asciende a la suma de US$79,700.00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$75,666.67 (SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$64,316.67 (SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$54,669.17 (CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS).
e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente. f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N°30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Carabayllo, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional; al primer otrosí, con el certificado de depósito electrónico del Banco de la Nación Nº2022000601099 que se adjunta: téngase por consignada la suma de S/900.00 soles; asimismo, en atención al estado del proceso: REQUIERASE a la perito judicial designada en autos, a fin que dentro del término de quince días cumpla con emitir su informe, bajo apercibimiento de subrogación en caso de incumplimiento.- d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 14220-2021-0-1817-JR-CO-14 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI ESPECIALISTA : BECERRA CULQUI SERGIO ANTONIO TERCERO : SANCHEZ CHAFLOQUE, ESTHER DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
RESOLUCION NUMERO 05.- Miraflores, uno de agosto del dos mil veintidós.- Dando cuenta en forma remota al escrito electrónico de la demandante Nº12808-2022: téngase presente; y, ATENDIENDO; PRIMERO: Que, la primera parte del artículo 407° del Código Procesal Civil señala que antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga; los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; SEGUNDO: Que, de la revisión de los presentes actuados se desprende que al expedirse la segunda parte de la resolución Nº04 de fecha 03 de mayo del 2022, se ha incurrido en error al consignarse el monto de las base de las posturas de la primera, segunda y tercera convocatoria del inmueble materia de ejecución, el cual debe ser objeto de corrección por parte del Juzgado para los fines de evitar posibles vicios de nulidad que pudieran entorpecer el trámite del presente proceso, por lo que de conformidad con lo señalado por el dispositivo legal acotado; SE RESUELVE: CORREGIR la citada resolución en dicho extremo, entendiéndose que según tasación de parte inserta a fojas 69, el valor comercial del inmueble ubicado en la MZ. H, LOTE Nº9, URBANIZACION RESIDENCIAL SAN JOSE DE CARABAYLLO, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N°11933578 de los Registros Públicos de Lima, asciende a la suma de US$79,700.00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS); y, las bases de las posturas son las siguientes: 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$53,133.33 SEDE COMERCIALES, Juez:PIMENTEL SILVA Rocio Minnelli FAU 20159981216 soft Fecha: 02/08/2022 15:59:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:BECERRA CULQUI Sergio Antonio FAU 20546303951 soft Fecha: 03/08/2022 08:08:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE (CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$45,163.33 (CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$38,388.83 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS), y no como erróneamente se ha consignado en la resolución materia de corrección; NOTIFICANDOSE a las partes. Dando cuenta en forma remota al escrito electrónico de la perito judicial Esther Sánchez Chafloque Nº133527-2022; con la documentación que se acompaña: téngase a la perito recurrente por apersonada a la instancia, y por ACEPTADO el cargo conferido; asimismo: téngase presente el DOMICILIO REAL y CASILLA ELECTRONICA que se señala. Dando cuenta en forma remota al escrito electrónico de la perito judicial Esther Sánchez Chafloque Nº133578-2022: téngase presente lo expuesto, e importando el fondo de lo solicitado, un pedido de incremento de honorarios profesionales: a CONOCIMIENTO de la demandante a fin que alegue lo que corresponda; avocándose al conocimiento de la presente causa la magistrada que suscribe, por disposición superior.-