sábado, 15 de julio de 2023

Estacionamiento en Remate Judicial BCP en El Agustino Lima Precio Base $ 5725 🏡

ESTACIONAMIENTO 41 Primer Piso 12.00 m 2 . ubicado en Calle Uno Urb. Losparques de el Agustino, distrito el Agustino, Provincia y Tasación: $ 8,588.74. Precio Base: $ 5,725.83 . Incremento entre ofertas: $ 17.18. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 858.87.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: L… remateCasas
ESTACIONAMIENTO 41 Primer Piso 12.00 m2 . ubicado en Calle Uno Urb. Losparques de el Agustino, distrito el Agustino, Provincia y
Tasación: $ 8,588.74. Precio Base: $ 5,725.83. Incremento entre ofertas: $ 17.18. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 858.87.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 13139221 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N°41-primer Piso Calle Uno Urb. los Parques de el Agustino, Distrito el Agustino, Provincia y Departamentode Lima, Inscrito En la Partida Electrónica N° 13139221. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/07/2023 24/07/2023
Validación de Inscripción25/07/2023 31/07/2023
Presentación de Ofertas01/08/2023 02/08/2023
Pago Saldo03/08/2023 07/08/2023
Validación del Saldo08/08/2023 10/08/2023
Expediente: 05679-2017-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 21/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.565 a la fecha 13/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11448
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. VEINTE Miraflores, veintiuno de marzo Dos Mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 21515-2022, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el ejecutante solicita se convoque a remate, pero de autos se aprecia que no se ha realizado la aprobación del informe pericial, y a fin de Proseguir con la secuencia procesal se procede a emitir la resolución correspondiente; SEGUNDO: Que, los peritos designados en autos con fecha setiembre del dos mil veintiuno presentan informe pericial, el cual se pone a conocimiento de la ejecutada, tal como se advierte de los cargos de notificación que se tiene a la vista; TERCERO Notificada la ejecutada, esta no ha realizado observación alguna, pese a encontrarse debidamente notificados, tal como se aprecia del cargo de notificación obrante en autos a folios 355, por lo que, la presente judicatura deberá declarar consentido dicho auto; CUARTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; QUINTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. del Reglamento de la citada Ley; SEXTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEPTIMO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• APROBAR EL INFORME PERICIAL • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION A: Inmueble ubicado en: EDIFICIO C, DPTO 303, CALLE UNO NUM 270, URB. LOS PARQUES DE EL AGUSTINO DISTRITO EL AGUSTINO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYOS LINDEROS Y ÁREAS SE ENCUENTRANINSCRITOS EN LA PARTIDA N° 13139514 DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA OFICINA REGISTRA DE LIMA.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2.1. HIPOTECA: HIPOTECA. Mary Luz Terreros Neyra, ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de s/187,592.00 nuevos soles, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede, según instrumento público que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 08/02/2013, otorgada ante notario Eduardo Laos de Lama. El titulo fue presentado el 07/02/2013, bajo el N° 2014-00135627 del Tomo diario 0492. (Registrado en el Asiento D00002 de la Partida 13388512). 2.2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por orden del Señor Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, Karely Edith Sacha Flores, resuelve conceder: conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de FINANCIERA PROEMPRESA SA, hasta por la suma de S/ 20,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble de propiedad de MARY LUZ TERREROS NEYRA, inmueble inscrito en la presente partida. Así consta de resolución N° 02 de fecha 23/06/2016 suscrita por el indicado Señor Juez y Especialista Legal Silvia Mónica Dueñas Enrique. En los seguidos por FINANCIERA PROEMPRESA SA., contra MARY LUZ TERREROS NEYRA, sobre Medida Cautelar de embrago en forma de inscripción. Expediente 266-2016. Título presentado 23/08/2016, tomo diario 0492. (Registrado en el Asiento D00003 de la Partida 13388512)
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha setiembre del dos mil veintiuno, que asciende a la suma de US$ 62,714.00 (SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 41,809.33). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 93/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 35,537.93). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS SIETE CON 24/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 30,207.24).
• De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales. 10. DESCRIPCION: B) Estacionamiento N°41-Primer Piso Calle Uno Urb. Los Parques de El Agustino, Distrito El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13139221.
11.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


11.1 HIPOTECA: Mary Luz Terreros Neyra, ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de s/187,592.00 nuevos soles, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede, según instrumento público que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 08/02/2013, otorgada ante notario Eduardo Laos de Lama. El titulo fue presentado el 07/02/2013, bajo el N° 2014-00135627 del Tomo 0492. Asiento D00002
12 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por los peritos, su fecha setiembre del dos mil veintiuno, que asciende a la suma de US$ 8,588.74 (OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS).
14. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 83/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,725.83). 15.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
16.PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
17 FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
18 En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
19 PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 95/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4,866.95). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 91/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4,136.91).
20. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; Al Tercer Otrosí: por autorizadas a las personas que se indican; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales.