miércoles, 12 de julio de 2023

Remaju Terrenos en Venta en Arequipa Socabaya Precio Base S/ 15384 🏡

El Predio se Encuentra ubicado en la Asociación de Vivienda de Pequeños Artesanos y Comerciantes la Villa de Socabaya Mz. G, Sub. Lote 4-e, distrito Tasación: S/. 23,076.90. Precio Base: S/. 15,384.60 . Incremento entre ofertas: S/. 46.15. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,307.69.. Distrito Judici… remateCasas
El Predio se Encuentra ubicado en la Asociación de Vivienda de Pequeños Artesanos y Comerciantes la Villa de Socabaya Mz. G, Sub. Lote 4-e, distrito
Tasación: S/. 23,076.90. Precio Base: S/. 15,384.60. Incremento entre ofertas: S/. 46.15. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,307.69.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: 11245691 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asociación de Vivienda de Pequeños Artesanos y Comerciantes la Villa de Socabaya Mz. G, Sub. Lote 4-e, Distrito de Socabaya, Provincia de Arequipa, Departamento Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/07/2023 21/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 02331-2020-0-0401-JP-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: MEDINA ARIAS VANNIA MARCELA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 08. Fecha Resolución: 09/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11391
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : COMPARTAMOS FINANCIERA SA,
Resolución Nro.08-2023 Arequipa, nueve de marzo De dos mil veintitrés.-
Puesto a despacho en la fecha el escrito número 54338-2022, después del término del periodo vacacional: VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que; habiendo quedado consentida la resolución que aprueba la tasación; por tanto, estando a las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática al remate judicial. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2
veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el primer remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado en MANZANA G, SUBLOTE 4-E, ASOC. DE VIV. PEQUEÑOS ARTESANOS Y COMERCIONANTES LA VILLA DE SOCABAYA, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMEMTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida N° 11245691 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa;. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 4) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 5) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del formulario electrónico incorporado en la página Web https://csjarequipa.pj.gob.pe/csjar/cdm.html, o del anexo telefónico y/o WhatsApp habilitados para la recepción de dicha solicitudes, con la suficiente antelación, bajo responsabilidad por la demora. Tómese razón y hágase saber.-
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