viernes, 7 de julio de 2023

Remate de Casa por Embargo BCP en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 54127 🏡

Inmueble ubicado En Pasaje Alfonso Soto Martínez Nro. 108 8vo Piso, Departamento Nro. 801, Urbanización Federico Villarreal, distrito y Provincia de Tasación: $ 81,191.76. Precio Base: $ 54,127.84 . Incremento entre ofertas: $ 162.38. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,119.18.. Distrito Judicial: LAM… remateCasas
Inmueble ubicado En Pasaje Alfonso Soto Martínez Nro. 108 8vo Piso, Departamento Nro. 801, Urbanización Federico Villarreal, distrito y Provincia de
Tasación: $ 81,191.76. Precio Base: $ 54,127.84. Incremento entre ofertas: $ 162.38. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,119.18.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11216338 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Pasaje Alfonso Soto Martínez Nro. 108 – 8vo Piso, Departamento Nro. 801, Urbanización Federico Villarreal, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/07/2023 17/07/2023
Validación de Inscripción18/07/2023 20/07/2023
Presentación de Ofertas21/07/2023 22/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 00936-2021-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: BETTY VARIAS CESPEDES. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TRES. Fecha Resolución: 16/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.641 a la fecha 06/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11340
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. TRES Chiclayo, dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha, obedeciendo la demora en dar cuenta del presente expediente debido a que la especialista legal se ha encontrado de licencia por salud y luego hizo uso de su derecho vacacional desde el 28/04/2022, habiéndose reincorporado recién el 08/08/2022; con el escrito presentado por la entidad ejecutante el 06/05/2022, adjuntando certificado de cargas y gravámenes actualizado del bien inmueble materia de ejecución, así como el arancel judicial por concepto de remate, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verificarse que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final expedido mediante resolución número dos de fecha veintiocho de febrero del año en curso, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación de fojas cincuenta y ocho a cincuenta y nueve; y, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, no habiendo la parte ejecutada interpuesto medio impugnatorio contra la citada resolución, debe declararse su consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 123° inciso 2) del citado código; SEGUNDO.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; TERCERO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; CUARTO.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número dos su fecha veintiocho de febrero del presente año; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: pasaje Alfonso Soto Martínez Nro. 108 – 8vo piso, Departamento Nro. 801, urbanización Federico Villarreal, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de 1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 11216338 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento D00005 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de cuatrocientos diecinueve mil cinto noventa y nueve con 98/100 soles [S/419,199.98] 3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios veintiocho a treinta y nueve, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$81,191.76 (OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 76/100 DÓLARES AMERICANOS). 4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 54,127.84 ( CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS) 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.- 7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados en la secretaría del juzgado. 8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 46,008.66 (CUARENTAY SEIS MIL OCHO CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 39,107.36 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE CON 36/100 DÓLARES AMERICANOS) 9. NOTIFIQUESE con la presente resolución a la actual propietaria del bien materia remate, PROYECTOS INMOBILOIARIOS ADHARA S.A.C. 10. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. 11. Al escrito presentado el 12/05/2022 por el ejecutado WALTER EDUARDO GUERRERO DE LA CRUZ: TEGASE POR APERSONADO en el estado en que se encuentra el proceso, por señalado su domicilio real, casilla postal número 2670 y casilla electrónica número 125619; y por designada a su abogada.- NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.