Tasación: $ 33,810.90. Precio Base: $ 22,540.60. Incremento entre ofertas: $ 67.62. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,381.09.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11004204 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Consistente En Tienda 1 Ubicado En: Av. Francisco Bolognesi N°342-380, Urb. las Torres de Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 08/07/2023 | 17/07/2023 |
Validación de Inscripción | 18/07/2023 | 20/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 21/07/2023 | 22/07/2023 |
Pago Saldo | 24/07/2023 | 26/07/2023 |
Validación del Saldo | 31/07/2023 | 02/08/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11341
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa BCP en Venta en Carabayllo Lima Precio Base $ 33156
- Remate Judicial de Casa en Comas Lima Precio Base $ 38933
- Remate Judicial de Casa BCP en Pasco Chaupimarca Precio Base $ 36842
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE Chiclayo, veinte de enero del año dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS; con el escrito N° 17763-2022, que anteceden y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 20/12/2022, la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú, solicita la corrección de la resolución número trece, de fecha 14/11/2022, en su parte resolutiva donde se ha consignado importes errados en el precio base de remate del inmueble, tanto en segunda y tercera subasta, el extremo que señala: i) Precio base del remate: US$ 25,590.21, ii) Base remate 2da subasta: US$ 21,751.68 y ii) Base remate 3ra subasta: US$ 18,488.93. SEGUNDO: Respecto al pedido de la parte ejecutante, en cuanto a la corrección de la resolución número trece, de fecha 14/11/2022, efectivamente, conforme es de verse en autos, a folios ciento noventa a ciento noventa y tres corre dicha resolución, donde en la parte resolutiva se ha consignado erróneamente, en su considerando 4.PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
la base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiente a la suma de US$ 25,590.21 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 21/100 DOLARES AMERICANOS), 8.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15 %; la misma que asciende a la suma de US$ 21,751.68 ( VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS). 8.2 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 18,488.93 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 93/100 DOLARES AMERICANOS). TERCERO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 407° del Código Procesal Civil establece que, "antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga."; es decir permite al Juez, de oficio o a pedido de parte, corregir cualquier error material que contenga una resolución antes que cause ejecutoria; en este orden y, advirtiéndose el error material que contiene la resolución número trece de fecha 14/11/2022, procede que la citada resolución sea corregida, a fin de evitar nulidades posteriores debe subsanarse la citada omisión; Por las consideraciones anotadas y dispositivos legales invocados, SE RESUELVE: 1).- CORREGIR la resolución número TRECE de fecha 14/11/2022; en la parte resolutiva; siendo lo correcto en el considerando: 4.PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
la base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiente a la suma de US$ 22,540.60 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 60/100 DOLARES AMERICANOS) 8.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15 %; la misma que asciende a la suma de US$ 19,159.51 (DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS). Y 8.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 16,285.58 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 58/100 DOLARES AMERICANOS). PRIMER OTROSI DECIMOS: NOTIFIQUESE a los ocupantes, la presente resolución, en la dirección indicada. NOTIFIQUESE con arreglo a Ley. -