viernes, 7 de julio de 2023

Rem@ju Terreno Rural en Venta en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base $ 3409356 🏡

Predio "san Andrés" Terreno Rústico ubicado en la Vía de Evitamiento S/n Kilómetro 569, distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo y Tasación: $ 5,114,034.98. Precio Base: $ 3,409,356.65 . Incremento entre ofertas: $ 10,228.07. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 511,403.50.. Dist… remateCasas
Predio "san Andrés" Terreno Rústico ubicado en la Vía de Evitamiento S/n Kilómetro 569, distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo y
Tasación: $ 5,114,034.98. Precio Base: $ 3,409,356.65. Incremento entre ofertas: $ 10,228.07. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 511,403.50.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 04002881 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio "san Andrés" Ubicado En la Vía de Evitamiento S/n Kilómetro 569, Distrito de Víctor Larco Herrera / Provincia de Trujillo / Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/07/2023 17/07/2023
Validación de Inscripción18/07/2023 20/07/2023
Presentación de Ofertas21/07/2023 22/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 00102-2004-0-1608-JM-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - HUAMACHUCO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MESTANZA GARCIA GERARDO. Especialista: ISAURA YADIRI CORREA GAMARRA. Materia: EXPROPIACION. Resolución: 202. Fecha Resolución: 31/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.641 a la fecha 06/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : DIRECCIÓN GENERAL DE REFORMA AGRARIA Y ASENTAMIENTO RURAL, PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINSTERIO DE AGRICULTURA
RESOLUCIÓN N° DOSCIENTOS DOS. Huamachuco, treinta y uno de mayo Del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los dos escritos que anteceden, agréguese a los autos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme lo señala CHIASSONI, una resolución judicial «está motivada correctamente si, y sólo si, cada una de las decisiones judiciales que ésta contiene es racional o está justificada racionalmente. A su vez, una decisión judicial es racional si, y sólo si, se satisfacen tres condiciones, consideradas disyuntivamente necesarias y conjuntamente suficientes. En primer lugar, la decisión tiene que estar justificada desde el punto de vista lógico-deductivo o inferencial (condición de justificación interna). En segundo lugar, la decisión debe estar justificada desde el punto de vista de la corrección jurídica de sus premisas normativas (condición de justificación externa normativa). En tercer lugar y último, la decisión debe estar justificada desde la óptica de la corrección jurídica de sus premisas fácticas (condición de justificación externa probatoria).» 1
SEGUNDO.- Con fecha dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, los señores PERITOS Jorge Filiberto Anticona Sánchez y Jorge Pumayalla Plasencia, levantan las observaciones realizadas por la Procuraduría del Ministerio de Desarrollo y Riego: 2.1 Con respecto a las observaciones de los Ítems 2 y 3 referente al valor comercial, los señores peritos refieren que están aplicando el artículo 24° de la R.M. 172-2016- VIVIENDA 2, y conforme les faculta la norma, determinaron el valor del bien de acuerdo 1 PIERLUIGI CHIASSONI, Técnicas de interpretación jurídica. Breviario para juristas., trad. de Pau Luque Sánchez y Maribel Narváez Mora, Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 18. 2 R.M. 172-2016-VIVIENDA - Artículo 24.- Determinación de los valores comerciales de mercado Los valores comerciales de mercado, son obtenidos en la zona en la que se ubica el predio a tasar, identificando por lo menos tres muestras con características similares y/u homologadas, considerando: 1. Las características que correspondan a cada muestra, referidas a ubicación, zonificación, extensión, entorno y otros aspectos que se consideren necesarios. 2. De existir muestras que cuenten con edificaciones, se fija el valor del terreno descontando el valor de dichas edificaciones. 3. Se aplican los factores de homologación a las muestras comparables, que el perito estime necesarios. a la zona en la que se ubica el predio, al realizar la tasación actualizada, efectuando la homologación correspondiente con otros predios (5 predios - fjs. 1968 del exp.) con características similares y estimaron los factores de homologación según la tabla, por lo que la valoración del bien se ha realizado de manera objetiva, pues ha implicado visitar el bien, tomando las características del mismo y aplicando la reglamentación vigente. 2.2 Con respecto a la observación de los ítem 4 y 5, referido a la valorización de un terreno rústico y la suma "exorbitante" con que se habría tasado el bien, los señores peritos especifican que el valor del terreno sale aplicando el artículo 36.2 de la R.M. 172-2016-VIVIENDA 3, por pérdida de valor por desmejoramiento, por conversión de un predio agrícola a urbano, considerando el 73% del promedio del lote homologado, según se calculó en el Informe Pericial, siendo su valor por m2 de US$ 98.86. Con respecto a la observación del Ítem 4, ya ha sido respondida en el considerando 2.1 y respecto a las observaciones de los Ítem 6 y 7 refieren que no les corresponden pronunciarse al respecto, ya que su participación es únicamente respecto del precio comercial actualizada del predio del litis. 2.3 Con respecto a la observación del Ítem 8, con respecto a que la valorización del bien debió ser en las condiciones en las que fue expropiado, los señores peritos refieren que la resolución número ciento noventa y seis, indica claramente que la tasación del bien materia de embargo, inmueble propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, predio "San Andrés" sito en la Vía de Evitamiento s/n Km 569 - Distrito de Víctor Larco Herrera - Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, ratificándose en su Informe Pericial del bien inmueble, cuya tasación asciende a la cantidad de USD 5 114 034.98 y/o s/ 19 433 332.92 soles. TERCERO: Por su parte la demandada Sucesión de Pinillos Montoya Francisco, a través de su defensa, procede a la absolución de las observaciones: 3.1 Sobre la perentoriedad de los plazos en el Código Procesal Civil, refiere que los plazos establecidos son legales y tienen carácter perentorio y de conformidad con el artículo 730° del cuerpo legal citado, mediante resolución número doscientos, se dispuso "CÓRRASE TRASLADO a las partes procesales con el Informe Pericial, por el PLAZO DE TRES DÍAS" a fin de que planteen sus observaciones y conforme lo establece la normatividad, vencido el plazo se procederá a emitir la resolución de aprobación o desaprobación de la tasación según sea el caso, en consecuencia existe un plazo legal de perentoriedad legal, de carácter imperativo, recogido por la resolución doscientos, por lo cual de existir o no existir observaciones a la tasación pericial del valor inmueble materia de remate se debía emitir resoluciones de aprobación o desaprobación a la referida tasación. Asimismo refiere que mediante resolución doscientos uno, se corre traslado de las observaciones de la procuraduría de MIDAGRI, habiéndose vencido el plazo para realizar dichas observaciones, sin haberse respetado la perentoriedad del plazo, establecido en el artículo 146° del Código Procesal Civil "Los plazos previstos en este Código son perentorios. No pueden ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. La misma regla se aplica al plazo judicial", por lo que considera que se debió emitir la resolución que aprueba la tasación, en la comprensión 3 R.M. 172-2016-VIVIENDA - Artículo 36.2.- En el caso de tasaciones comerciales, el perito puede considerar en el valor total del predio un factor de incremento o pérdida del valor por las características especiales que éste pudiera tener. En este caso, el perito justifica las razones del incremento o pérdida del valor. tácita de que al no existir observaciones se convalida la conformidad de las partes, debiéndose declarar improcedente las observaciones de la Procuraduría de MIDAGRI, por extemporáneas, en consecuencia declararse la nulidad de la resolución número doscientos uno. 3.2 Con respecto a las observaciones planteadas por la Procuraduría de MIDAGRI, refiere que respecto a la valorización del bien, el cual ha sido calificado de exorbitante por parte de la procuraduría, siendo que este es un terreno rústico estaría sobrevalorado, sin embargo no acreditaría con documento alguno. 3.3 Con respecto a la calificación de predio urbano, refiere que en la Partida N° 04002881 del RPI de la Oficina SUNARP de Trujillo, los Asientos: D00001, D0002, D0003, D00004, D00005; se sustentan en la Ley N° 27157, cuyo objeto es establecer los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, sí como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y propiedad común. Precisando que el Asiento B00001 se inscribió la notación preventiva del Asiento D00002 y en el Asiento B00002 se inscribió la anotación preventiva del Asiento D00004; entonces la Ley N° 27157 sustentó derechos de propiedad en la partida del inmueble a rematar, de tal manera que concluyó que aplicándose la referida norma a inscripciones de la Partida N° 04002881 que es del inmueble a rematar, el inmueble es urbano. 3.4 Con relación a la observación del ítem 8, referente a la expropiación del bien y el pago por dicha expropiación y el doble pago que existiría, refiere que el bien expropiado son los fundos Yansara, Pampatác y la Succha, de más de cuarenta y dos mil hectáreas en la sierra de La libertad, por eso la competencia del Juzgado de Huamachuco. El embargo del inmueble a rematar, se realizó en ejecución de sentencia y ante el incumplimiento del MIDAGRI de cancelar el saldo de su deuda por indemnización de expropiación, el inmueble a rematar es distinto al expropiado, entonces el argumento en este extremo de procuraduría no sería cierto, solicitando se rechacen las observaciones de la procuraduría del MIDAGRI y se apruebe la tasación pericial y ordenarse el remate electrónico. CUARTO: Análisis del levantamiento y absolución de las observaciones plateadas por la Procuraduría del Ministerio de Desarrollo y Riego y la Sucesión de Francisco Pinillos Montoya: 4.1 Con relación a la absolución por la Sucesión de Francisco Pinillos Montoya, este despacho considera de relevancia pronunciarse sobre al doble pago que existiría, en tanto a que se estaría rematando el bien expropiado; como bien lo ha precisado la parte y conforme obra en el expediente, los bienes expropiados son los fundos Yanasara, Pampatac y La Succha, razón por la que el presente proceso se ventiló en este juzgado, en tanto son bienes que se encuentran situados en la sierra de La Libertad, mientras que el inmueble a rematar se encuentra situado en la ciudad de Trujillo con Partida Electrónica N° 04002881 Asiento C00001 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, cuyo remate tiene por objetivo el cumplimiento del pago establecido en la resolución número 103 de fecha 05 de setiembre del 2007, obrante a folios 773, en razón de la expropiación de los bienes antes señalados; lo que se busca es salvaguardar el derecho a la ejecución de las decisiones judiciales, reconocido constitucionalmente. 4.2 Con respecto al levantamiento de observaciones por parte de los señores peritos tenemos pues, que los criterios con los que procedieron los señores peritos se encuentran ajustados a las normas valorización y tasación de bienes rústicos ubicados en áreas urbanas, habiendo procedido a la homologación del mismo, con lo que en éste estado del proceso podemos afirmar que la evaluación elaborada por los profesionales, está dotada de idoneidad, en tanto se ha realizado dentro del marco normativo del Reglamento Nacional de Tasaciones (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, y modificaciones aprobadas por R.M. N° 424-2017-Vivienda, y R.M. N° 124- 2020-Vivienda, la cual «tiene por objeto establecer criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles..», como bien lo han argumentado los señores peritos, precisando, conforme al artículo 3°, inciso 1), numeral 2 del Reglamento el Informe Técnico de Tasación es «el documento elaborado y suscrito por el perito tasador que contiene la tasación de un bien inmueble e intangible, e indica con precisión la fecha en que es realizada y los valores empleados en la misma»; asimismo, en el numeral 5 de dicho inciso, se establece que la tasación comercial es «la tasación en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados». Es así que de la revisión del Informe Pericial aparece que los peritos han cumplido con anexar el registro fotográfico, tal como se puede apreciar de la parte final de su informe, los peritos han cumplido con estudiar y analizar las cualidades y características del inmueble, tal como se puede apreciar entre los rubros 1 al 12 de dicho informe pericial, han cumplido con precisar la situación registral del predio, tal como se aprecia del punto 3 del informe pericial, han cumplido con explicitar racionalmente la descripción del inmueble toda vez que han presentado fotografías del estado actual del inmueble, lo que prueba que tuvieron que ingresar al inmueble objeto de tasación, en el punto 14 del informe pericial han cumplido con describir los gravámenes y cargas del inmueble, del mismo que se puede apreciar que aparece inscrita la medida de ejecución del presente proceso, y; finalmente, del informe pericial los peritos han cumplido con describir el método para obtener el porcentaje de depreciación conforme al artículo 30° del Reglamento. QUINTO.– Del informe pericial se puede apreciar que los peritos nombrados han explicado con claridad el procedimiento efectuado para tasar el bien inmueble materia de afectación con la medida de ejecución y han concluido que el Valor Comercial del inmueble tasado equivale a US$ 5´, 114,034.98 (CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL TREINTA Y CUATRO CON 98/100 DÓLARES AMERICANOS, o su equivalente en soles a S/. 19,433.332.92 (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 92/100 SOLES), a un tipo de cambio de S/. 3.80 soles por cada dólar americano (al momento de realizar la tasación); en tal sentido, por todos los fundamentos anteriores debe procederse a aprobar el informe pericial emitido por los peritos Jorge Filiberto Anticona Sánchez y Jorge Pumayalla Plasencia. SEXTO.– Siendo que en esta Corte de Justicia se ha implementado los remates electrónicos y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; ha de llevar a cabo el remate judicial electrónicamente en el presente proceso, máxime cuando dicha disposición legal (Ley N° 30229) está habilitado en el Distrito Judicial de La Libertad a partir del 28-04-2021 de conformidad con la R.A. N° 000262- 2021-P-CSJLL-PJ, de fecha 27 de abril de 2021. SÉTIMO.- Que, dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por estas consideraciones, se RESUELVE: 1.- DECLARAR INFUNDADAS las OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL realizadas por la PROCURADURÍA PUBLICA DE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO Y RIEGO. 2.- APROBAR la tasación realizada al inmueble materia de ejecución forzada y que obra en folios 1968 a 1976 por del monto de US$ 5´, 114,034.98 (CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL TREINTA Y CUATRO CON 98/100 DÓLARES AMERICANOS, o su equivalente en soles a s/. 18´768508.38 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO SOLES CON 38/100 CÉNTIMOS), a un tipo de cambio de s/. 3.67 4 soles por cada dólar americano. 3.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del bien a rematar: Inmueble inscrito la Partida N° 004002881, INSCRIPCIÓN DE SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES. UBIC. RUR PREDIO SAN ANDRÉS - VÍCTOR LARCO HERRERA, DE LA ZONA REGISTRAL N° V -SEDE TRUJILLO-OFICINA REGISTRAL TRUJILLO, ubicada en la Vía de Evitamiento S/N, Kilometro 569, del Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. 4.-CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático 4 https://e-consulta.sunat.gob.pe/cl-at-ittipcam/tcS01Alias del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.-.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Medida de Ejecución de Embargo en Forma De Inscripción, solicitada por Luis Fernando Salaverry Mannucci, hasta por la suma de S/ 27´740,976.01 (Veintisiete Millones Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Setenta y Seis y 01/100 Soles), según Resolución Nro. 187 de autos, respecto del bien inmueble de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, predio "San Andrés" ubicado en la Vía de Evitamiento S/N Kilómetro 569, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, cuyo dominio a favor del ejecutado corre inscrito en la Partida Electrónica N° 04002881, DE LA ZONA REGISTRAL N° V -SEDE TRUJILLO-OFICINA REGISTRAL TRUJILLO. 6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 3,409,356.65 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 65/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en soles que asciende a S/. 12´512338.91 (DOCE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO SOLES CON 91/100 CÉNTIMOS) a un tipo de cambio de s/. 3.67 5 por cada dólar americano. b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 2,897,953.16 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 16/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en soles que asciende a S/. 10´635 488.10 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO SOLES CON DIEZ/100 CÉNTIMOS) a un tipo de cambio de s/. 3.67 6 soles por cada dólar americano. c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 2,463,260.18 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 18/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en soles que asciende a S/. 9´ 040 164.86 (NUEVE MILLONES CUARENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO SOLES CON 86/100 CÉNTIMOS) a un un tipo de cambio de s/. 3.67 por cada dólar americano. Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 7 del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 5 https://e-consulta.sunat.gob.pe/cl-at-ittipcam/tcS01Alias 6 https://e-consulta.sunat.gob.pe/cl-at-ittipcam/tcS01Alias 7 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 7.- PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° 8 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición (precísese que son causales de oposición: a) cuando no se encuentre implementado el REM@JU en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone; b) cuando en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no exista las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el poder judicial); la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de ejecución, debiendo la interesada prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al técnico judicial de la secretaría, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. 9
8.- Notificándose.- 8 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria: Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 9 Proyectado por la especialista legal Isaura Correa Gamarra.