jueves, 13 de julio de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 105700 🏡

I. Sobre el Terreno se Ha Construido una Edificación de Material Noble de dos Pisos y Azotea, con Estructura de Muros Portantes Construida con el Tasación: $ 158,551.18. Precio Base: $ 105,700.79 . Incremento entre ofertas: $ 317.10. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,855.12.. Distrito Judicial: LA … remateCasas
I. Sobre el Terreno se Ha Construido una Edificación de Material Noble de dos Pisos y Azotea, con Estructura de Muros Portantes Construida con el
Tasación: $ 158,551.18. Precio Base: $ 105,700.79. Incremento entre ofertas: $ 317.10. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,855.12.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: P14071264 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion la Noria, Calle Ortega y Gasset N° 164-170 (manzana E – Lote 14) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/07/2023 22/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 02674-2019-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 25/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.632 a la fecha 11/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11412
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CATORCE Trujillo, veinticinco de julio de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, con el escrito N° 33262-2022 que antecede; AGRÉGUESE y CONSIDERANDO: Del remate electrónico. PRIMERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. Verificándose que, mediante resolución número ONCE del 23 de marzo de 2022, el Superior Jerárquico confirmó el auto contenido en la resolución número TRES, ordenando se proceda al remate del bien inmueble dado en garantía; así pues, se requirió al ejecutante por resolución número TRECE que cumpla con adjuntar una serie de documentales, mismas que fueron presentadas con el escrito que se provee; y siendo que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: a. URBANIZACION LA NORIA, CALLE ORTEGA Y GASSET N° 164-170 (MANZANA E – LOTE 14) del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; e inscrito en la partida N° P14071264 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral Número V – Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
a. DESCRIPCION: i. Sobre el terreno se ha construido una edificación de material noble de dos pisos y azotea, con estructura de muros portantes construida con el sistema convencional. La construcción inicial de un piso ha sido objeto de ampliación hasta el segundo piso y remodelación y mejoras en sus acabados. ii. Área 160.00 m2, Edificación: Conforme con la tasación: PRIMER PISO: ingreso, sala – comedor, baño compartido, cocina, tres dormitorios, escalera al segundo piso y patio – lavandería. SEGUNDO PISO: escalera de llegada y acceso a la azotea, tres dormitorios, baño compartido y sala – comedor. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00028; HIPOTECA, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/. 512,013.34 para garantizar las obligaciones contraídas por el deudor, según el contrato de garantía hipotecaria. ii. Asiento 00029; INSCRIPCION DE DEMANDA a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A sobre el inmueble inscrito en la partida, en el proceso seguido por SCOTIABANK PERU SAA sobre ejecución de garantías Exp. N° 02674- 2019-2-1601-JR-CI-06. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 158,551.18 dólares americanos. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. 3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y en su oportunidad FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil, para este último deberá librarse exhorto, debiendo el ejecutante presentar tasa judicial por exhorto fuera del distrito judicial para tal fin. Notifíquese conforme a ley.