jueves, 13 de julio de 2023

Terrenos Inmueble Banco en Remate Judicial en La Libertad Chepen Precio Base $ 153574 🏡

Inmueble ubicado en la Carretera Panamericana Norte, Altura Km 696, Sub. Lt. 2, Sector Lurifico Tasación: $ 230,361.84. Precio Base: $ 153,574.56 . Incremento entre ofertas: $ 460.72. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 23,036.18.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: C… remateCasas
Inmueble ubicado en la Carretera Panamericana Norte, Altura Km 696, Sub. Lt. 2, Sector Lurifico
Tasación: $ 230,361.84. Precio Base: $ 153,574.56. Incremento entre ofertas: $ 460.72. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 23,036.18.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: CHEPEN. Distrito: CHEPEN.
Partida Registral: 11010746 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Carretera Panamericana Norte, Altura Km 696, Sub. Lt. 2, Sector Lurifico Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/07/2023 22/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 03690-2018-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 19/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.632 a la fecha 11/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11411
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO En Trujillo, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA PERICIA JUDICIAL 1. 1.1. Mediante escrito de fecha 23 de octubre del 2022, de folios 301 a 309, los peritos judiciales Santiago Nikolai Ruiz García y Jorge Filiberto Anticona Sánchez, presentan el Informe Pericial del bien materia de ejecución.
1.2. Mediante Resolución número veinticuatro, de fecha 4 de noviembre del 2022, de folios 322, se resuelve poner a conocimiento de las partes el informe pericial de la referencia, lo cual fue cumplido, según constancias de notificación de folios 327 a 329, y ninguna de las partes procesales ha observado el informe pericial correspondiendo a este despacho emitir la resolución correspondiente, no limitándose a la observación, sino, en forma íntegra, dentro del deber de motivación de la decisión judicial adoptada 1 .
1.3. La Tasación es "(…) el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. En caso que la tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada". 2
1.4. La Tasación puede ser de dos tipos: 1°) Reglamentaria, "(…) en la que se utilizan valores correspondientes a los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación, aprobados de acuerdo con la normativa vigente" 3 ; y, 2°) Comercial, "(…) en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados". 4
1.5. El proceso de ejecución de garantías reales exige la presentación de Tasación Comercial, de conformidad con el numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. 5
1 El Tribunal Constitucional al respecto señala: "(…) el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión". STC EXP. N° 01480-2006-AA/TC. Fundamento 2. Caso Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. 2 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA 3 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 4 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA 4 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA 5 Artículo 720 Numeral 3 del Código Procesal Civil.- (…) 3. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. (…) 1.6. La revisión de la pericia judicial de fecha 17 de octubre del 2022, de folios 301 a 309, referida a la tasación comercial del bien materia de ejecución forzada, permite establecer:
1.6.1. En cuanto al contenido del Informe Técnico de Tasación, se verifica el cumplimiento de lo exigido por el artículo 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, vigente a la fecha de confección de la tasación judicial, al verificarse que comprende: 1°) la Memoria Descriptiva; 2°) la Tasación, denominada "Valorización Comercial", conteniendo el valor del terreno (US $ 230,361.84), el valor de las edificaciones (US $ 0.00)) y el valor total del predio (US $ 230,361.84), precisando que la no consignación del valor de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes 6 así como del valor de bienes intangibles, resulta justificada al no extraerse del registro fotográfico adjunto la existencia de aquellos bienes; y, 3°) los anexos, consignando el registro fotográfico del bien materia de tasación, y el cuadro de estudio de valores comerciales de terrenos similares, precisando que la omisión del cuadro resumen general de las tasaciones, se considera subsanada a la luz de la información obrante en la parte de la Valorización Comercial, de folios 534.
1.6.2. En cuanto al contenido de la Memoria Descriptiva, procedemos a verificar los requisitos previstos por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA:
1 Nombre de la persona natural o jurídica que solicita la tasación. El origen judicial de la tasación, justifica la omisión del presente dato. 2 Nombre del propietario o posesionario. Es cumplido, indicando a NEGOCIOS Y SERVICIOS ALFACE EIRL. 3 Situación registral del predio. Es cumplido, al consignar la Partida N° 11010746 de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo 4 Objeto de la tasación. Es cumplido, según numeral 1.4 5 Método y Reglamentación empleada. Es cumplido, al indicar método directo, según numeral 1.5.a. 6 Fecha de inspección ocular y/o fecha a la cual está referida la tasación. Es cumplido, al consignar 17-10-2022 7 Ubicación del predio. Es cumplido, al indicar Carretera Panamericana Norte, altura Km 696, sub. Lt. 2, distrito de Chepen, Provincia de Chepen, Departamento La libertad. 8 Zonificación y uso actual del predio. Es cumplido, al consignar industrial liviana (12), según plaraforma Geoplan de la Municipalidad provincial de Chepen, uso es lote de terreno. 9 Área de la edificación y área del terreno. Es cumplido, al consignar solamente área de terreno 3,199.47 m2 10 Linderos y perímetro. Es cumplido, según numeral 71.10 11 Descripción del predio: a) Descripción general (terreno o inmueble). Es cumplido, según numeral 1.11.a b) Distribución de planta. Es cumplido, según numeral 9.0 c) Características técnicas de la No indica, al no haber construcción alguna
6 Muros perimétricos, portones y puertas, tanques elevados, cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos, piscinas, losas deportivas, hornos, postes de alumbrado, parapeto, muro de contención de concreto armado, muro de contención de concreto armado, escalera metálica, pasamano metálico, cercos metálicos, columnas estructuras o similares de fierro. edificación. d) Obras Complementarias e instalaciones fijas y permanentes. El registro fotográfico adjunto no informa su existencia e) Antigüedad, estado de conservación y depreciación. No indica, al tratarse de un terreno 12 Características e Infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio. Es cumplido, según numeral 1.12, terrenos de uso industrial y agrícola, cuenta con vía principal (panamericana norte), servicios de agua y alcantarillado. 13 Servidumbres. La partida registral del bien no informa su existencia 14 Gravámenes y cargas. Es cumplido, según numeral 1.14. 15 Fuente y procedencia de la información. Es cumplido, según los anexos y lo indicado en el numeral 1.15 16 Observaciones. No es obligatorio
1.6.3. La revisión del contenido de la pericia judicial permite apreciar el cumplimiento de la información requerida por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, lo que motiva APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL) y, por ende, proseguir con la etapa de ejecución forzada.
SSEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE 2. 2.1. Mediante escrito que se da cuenta, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada .
2.2. El artículo 723º Código Procesal Civil establece: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía".
2.3. La revisión de actuados permite advertir que el ejecutado no ha cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
2.4. El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
2.5. Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
2.6. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL) de fecha 17 de octubre del 2022, de folios 301 a 309; y, en consecuencia, fijar el valor comercial del inmueble ubicado en la Carretera Panamericana Norte, altura Km 696, sub. Lt. 2, distrito de Chepen, Provincia de Chepen, Departamento La libertad, inscrito en la Partida Registral 11010746 de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, en la suma de US $ 230,361.84 (DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 DOALRES AMERICANOS.)
2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en la Carretera Panamericana Norte, altura Km 696, sub. Lt. 2, distrito de Chepen, Provincia de Chepen, Departamento La libertad, inscrito en la Partida Registral 11010746 de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 1´110,450.55 (un millón, ciento diez mil cuatrocientos cincuenta con 55/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, costas y costos del proceso, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente S/ 1´566,940.43 (un millón, quinientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta con 43/100 soles).
4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Carretera Panamericana Norte, altura Km 696, sub. Lt. 2, distrito de Chepen, Provincia de Chepen, Departamento La libertad, inscrito en la Partida Registral 11010746 de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00005; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 1´566,940.43 (un millón, quinientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta con 43/100 soles). ii. Asiento D00006; Embargo de anotación de demanda. - a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A en el Expediente N° 3690-2018-58-1601-JR-CI. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 230,361.84, (DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 84/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 153,574.56 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 56/100 DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 130,538-37 (CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 37/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 110,957.61 (CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUETA Y SIETE CON 61/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar dos aranceles judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N° 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N° 006-2018-CE-PJ "Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 7 . i. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
6. CUMPLA la parte ejecutante SCOTIABAK PERU S.A.A., a través de su apoderado judicial Carlos Marlon Avila Becerra, con adjuntar el reintegro del arancel judicial por remate judicial, en la suma de S/ 210.000.00, dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de imponerse multa de UNA URP.
7. Cumpla la parte ejecutante, con adjuntar una fotografía actualizada del inmueble a rematar, por ser requisito indispensable para subir al sistema del REMAJU.
8. NOTIFÍQUESE conforme a ley.

7 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.