jueves, 13 de julio de 2023

Remate Judicial Banco de Local en Callao Precio Base $ 262629 🏡

Inmueble en esquina, en el Primer Piso con un Ambiente ( Archivo), en el Segundo Piso Destinado a Oficina., Donde se ubica el Inmueble cuenta con Tasación: $ 393,943.50. Precio Base: $ 262,629.00 . Incremento entre ofertas: $ 787.89. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 39,394.35.. Distrito Judicial: CAL… remateCasas
Inmueble en esquina, en el Primer Piso con un Ambiente ( Archivo), en el Segundo Piso Destinado a Oficina., Donde se ubica el Inmueble cuenta con
Tasación: $ 393,943.50. Precio Base: $ 262,629.00. Incremento entre ofertas: $ 787.89. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 39,394.35.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 07005092 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jr. Chancay Nro. 200 y Jr. Chiclayo Nro. 156-160, Urbanizacion Santa Marina Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/07/2023 22/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 11421-2021-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 08/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.632 a la fecha 11/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11410
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. SIETE Lima, ocho de Julio del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal con la tramitación de los expedientes ejes y no ejes, el escrito con firma gráfica escaneada ingresado a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 50066-2022 presentado por Scotiabank:
A lo Principal y otrosíes: con los anexos que se adjuntan, arancel judicial por la suma de S/. 5,750.00 y copia literal del inmueble de la partida Nro. 07005092, téngase por cumplido lo ordenado en la resolución seis, en consecuencia, al pedido de convocatoria de remate judicial electrónico,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, el presente proceso se encuentra en la etapa técnica de ejecución, por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SEDE COMERCIALES, Juez:LAU DEZA Ana Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 08/07/2022 14:00:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft Fecha: 08/07/2022 14:02:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado: Jr. Chancay Nro. 200 y Jr. Chiclayo Nro. 156-160, Urbanización Santa Marina, Distrito y Provincia Constitucional del Callao con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 07005992 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Los propietarios de este inmueble constituyen hipoteca a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 284,710.00 Dólares Americanos a fin de garantizar deudas y obligaciones determinables. Así consta en la Esc. Pública del 06.03.2013 otorgada ante el Notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati. Así consta en el Asiento D00006 de la partida electrónica Nro. 07005092 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao.
Modificación de Hipoteca: Se modifica inscrita en el Asiento D00006 de la presente partida a favor de Scotiabank Perú S.AA. Inscrita en la Partida Nro. 11008578 del Registro de Personas Jurídicas de Lima en el sentido de que la hipoteca garantizará además obligaciones de ADM CARGO SAC. Así consta en la Escritura Pública de fecha 06.06.2018 otorgada ante el Notario del Callao, Dr. Manuel Gálvez Succar. Así corre inscrito en el Asiento D00008 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao.
Modificación de Hipoteca; Se modifica la hipoteca inscrita en el Asiento D00006 de la presente partida, modificada en el Asiento D0008 otorgada por su propietaria sociedad conyugal conformada por Daniel Jorge Vilela Alfaro y Areli Bailon Lozano con el objeto de garantizar también las obligaciones de ADM ADUANAS SAC, frente a Scotiabank Perú S.A.A. así consta de la Esc. Publica del 14.03.2019 . Así corre inscrito en el Asiento D00010 de la partida electrónica Nro. 07005092 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial adjuntada a la demanda asciende a la suma de US$ 393,943.50 (TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 262,629.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOSO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 223,234.65 (DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 65/100 DOLARES AMERICANOS).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 189,749.45 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 45/100 DOLARES AMERICANOS).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble por parte de los responsables del Servicio de los Remates judiciales Electrónicos del REM@JU del Callao.
8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11421-2021-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LAU DEZA, ANA PATRICIA ESPECIALISTA : SALINAS HUAMANI, SALOME DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. OCHO Lima, Diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172- 2020-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta dentro de la medida posible atendiendo a la carga procesal con la tramitación de los expedientes ejes y no ejes, el escrito con firma gráfica escaneada ingresado a través de la mesa de partes electrónica signado con el Nro. 140391-2022 presentado por Scotiabank Perú SAA:
A lo Principal y otrosí: a lo peticionado,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, según el artículo 407º del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte el Juez puede corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución; debiendo tener lugar durante la ejecución de la resolución.
Segundo: A que de lo visualizado en el expediente judicial electrónico se advierte que al emitir la resolución número 07 se ha incurrido en error material involuntario en el extremo correspondiente a la descripción del bien donde se consigna el número de la partida electrónica del inmueble sublitis materia de convocatoria a remate judicial electrónico como Nro. 07005992 cuando lo correcto es Nro. 07005092, por lo que, corresponde efectuar la corrección respectiva.
En consecuencia, en facultad conferida a la juzgadora en la norma adjetiva antes glosada,
Se resuelve:
DISPONER la corrección de la resolución número SIETE en el extremo correspondiente a la descripción del bien, debiendo ENTENDERSE que la partida electrónica del inmueble sublitis materia de remate judicial SEDE COMERCIALES, Juez:LAU DEZA Ana Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 19/12/2022 13:05:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft Fecha: 19/12/2022 14:38:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE electrónico es Nro. 07005092 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, formando la presente parte integrante de la resolución corregida.