jueves, 13 de julio de 2023

Venta de Casa BCP en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 400882 🏡

Se trata de un Inmueble Conformado por una Edificacion de 3 Pisos Construido en Material Noble y Drywall, Destinado a Vivienda, Entorno Residencial . Tasación: S/. 601,324.28. Precio Base: S/. 400,882.85 . Incremento entre ofertas: S/. 1,202.65. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 60,132.43.. Distrito… remateCasas
Se trata de un Inmueble Conformado por una Edificacion de 3 Pisos Construido en Material Noble y Drywall, Destinado a Vivienda, Entorno Residencial .
Tasación: S/. 601,324.28. Precio Base: S/. 400,882.85. Incremento entre ofertas: S/. 1,202.65. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 60,132.43.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: P03253950 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Posesión Informal Asociación Depropietarios del Ex Fondo de Bienestar de la Guardia Civil (totoral I) Mz. Flote 38, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/07/2023 22/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 00168-2021-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 10/03/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11409
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SEIS Lima, Diez de Marzo del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172- 2020-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta el escrito ingresado por la mesa de partes electrónica con firma digital ingresado con el Nro 226580-2021 presentado por Banco de Crédito del Perú: a lo peticionado, arancel judicial que se adjunta por la suma de S/. 2,640.00 soles, y copia literal del inmueble materia de litis que se adjunta,
I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, verificándose de autos que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el Auto Definitivo expedido mediante resolución número ocho conforme se desprende de los cargos que corren adheridos en autos, habiendo vencido el plazo de ley para impugnarla por lo que, en aplicación del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil se debe declarar consentido la resolución antes acotada;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) DECLARAR: CONSENTIDO EL AUTO DEFINITIVO expedido por resolución número cinco de fecha veintiséis de julio del dos mil vientiuno.
2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCION: Inmueble denominado Posesión Informal Asociación de Propietarios del Ex Fondo de Bienestar de la Guardia Civil (Totoral I) Mz. F Lote 38, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica Nro. P03253950 del Registro de Predios de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Augusto Ibañez Depaz Servicios Generales E.I.R.L- AID Servicios Generales E.I.R.L han constituido a favor del Banco de Crédito del Perú inscrita en la partida registral Nro. 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima por la suma de S/. 588,615.54 soles en garantía al pago de las obligaciones descritas en el titulo que se archiva. Asi consta e el Asiento 00008 de Partida Nro. P03253950.
Hipoteca: Constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Ltda. Hasta por el monto de S/ 400,000.00 soles sobre el inmueble inscrito en la presente partida, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Así consta en el Asiento 00010 de la Partida Nro. P03253950. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el demandante que corre en la página 61 asciende a la suma de S/. 601,324.28 (SEISCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 28/100 SOLES).
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/400,882.85 (CUATROSCIENTOS MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 85/100 SOLES).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 340,750.43 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETESCIENTOS CINCUENTA CON 43/100 SOLES).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.289,637.86 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 86/100 SOLES ).
OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble por parte del especialista legal de Actos Externos, en forma oportuna y previa programación por parte del demandante.
De conformidad con lo disciplinado en el artículo 690° y 726 del Código Procesal Civil, deberá NOTIFICARSE la presente resolución a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finantel Ltda a fin de que tome conocimiento, debiendo para tal fin la parte ejecutante proporcionar el domicilio a notificársele.-