jueves, 13 de julio de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Loreto Punchana Precio Base S/ 69983 🏡

Asentamiento Humano Nuevo Versalles. Mz. "g". Lote 27 del distrito de Punchana Provincia de Maynas Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Tasación: S/. 104,974.91. Precio Base: S/. 69,983.27 . Incremento entre ofertas: S/. 209.95. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,497.49.. Distr… remateCasas
Asentamiento Humano Nuevo Versalles. Mz. "g". Lote 27 del distrito de Punchana Provincia de Maynas Departamento de Loreto, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 104,974.91. Precio Base: S/. 69,983.27. Incremento entre ofertas: S/. 209.95. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,497.49.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12022681 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Nuevo Versalles. Mz. "g". Lote 27 del Distrito de Punchana – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/07/2023 22/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 00048-2017-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 37. Fecha Resolución: 31/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11403
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK SAA SUCURSAL IQUITOS,
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. de los escritos electrónicos de fechas 22.11.2022 y 30.11.2022, los cuales son dados cuenta en la fecha debido a los Estados de Emergencias decretados por el Gobierno Central desde el 16.03.2020 a 07.2020 y desde el 08.02.2021 hasta el 28.02.2021 y Resolución Administrativa N° 000015-2022-CSJLO-PJ, de fecha 05.01.2022, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual dispone a partir del 06.01.2022 y hasta nueva disposición el TRABAJO REMOTO en los órganos jurisdiccionales, áreas y/o dependencia administrativas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por lo que cumplo con dar cuenta del mismo. – Asimismo la suscrita hizo uso de su derecho de vacaciones desde el 01.02.2023 al 02.03.2023. Lo que informo a Ud. para los fines de ley.

- Iquitos, 31 de marzo del 2023
RESOLUCION NUMERO TREINTA Y SIETE.- Iquitos, treinta y uno de marzo Del Dos Mil Veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; Con la razón de la cursora que antecede; téngase presente y con los escritos presentados por la ejecutante, Scotiabank Perú S.A.A. y por el perito Erlin Guillermo Cabanillas Oliva, agréguese a los autos, a lo expuesto, procédase a expedir la resolución que corresponda. Y CONSIDERANDO:

--PRIMERO: Que, el artículo IX del Título Preliminar dispone que sus normas contenidas en el Código Procesal Civil, son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
SEGUNDO. Que, el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, en atención a ello, se procedió a practicar la tasación y/o valuación del predio urbano, ubicado en Asentamiento Humano Nuevo Versalles. Mz. "G". Lote 27 del Distrito de Punchana – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12022681 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto; tasación que corre de fojas 354 a fojas 570 de autos, practicado en forma conjunta por los Ingenieros Civiles, ERLIN GUILLERMO CABANILLAS OLIVA Y JESUS ALVITRES FERNANDEZ, arrojando el valor de la tasación la suma de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 91/100 SOLES ( S/. 104,974.91 Soles); la que por resolución número treinta y seis se pone en conocimiento de la partes, sin que sea objeto de observaciones; por lo que en sujeción del artículo 730° del Código Procesal Civil, debe ser aprobada al no advertirse errores en su formulación.

- TERCERO.- Por otro lado, en sujeción a lo regulado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.

- CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.

- QUINTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.

- OCTAVO: Respecto a la petición de pago de sus honorarios profesionales del órgano de auxilio ERLIN GUILLERMO CABANILLAS OLIVA, habiendo presentado su solicitud con sus recibos por honorarios profesionales como consta en el presente escrito que se da cuenta en la fecha, se procede endosar parcialmente la consignación que corre a folio 348 y números de depósito judicial Nº 2022052103001 por el monto de UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 soles, con las deducciones que señala el REPEJ.

--SE RESUELVE: Uno) APROBAR la tasación realizada por los ingenieros ERLIN GUILLERMO CABANILLAS OLIVA Y JESUS ALVITRES FERNANDEZ, sobre el bien inmueble materia de ejecución, predio urbano, ubicado en Asentamiento Humano Nuevo Versalles. Mz. "G". Lote 27 del Distrito de Punchana – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12022681 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto, en la suma de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 91/100 SOLES ( S/. 104,974.91 Soles).

- Dos) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Nuevo Versalles. Mz. "G". Lote 27 del Distrito de Punchana – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12022681 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.

-
2.2.-CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

2.3.- CARGAS Y GRAVÁMENES 2.4. Hipoteca, constituida por el titular del bien, a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/. 112,000.00 Soles, inscrito en el Asiento N° 00012 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12022681, titulo inscrito el 08 de enero del 2016.

- 2.5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 91/100 Soles (S/. 104, 974.91 Soles).
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2.5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

2.5.1.- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 27/100 Soles (S/. 69, 983.27).

2.5.2.- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 78/100 Soles (S/. 59, 485.78).

- 2.5.3.-TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 91/100 Soles (S/. 50, 562.91).

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OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.----
PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.

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FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Tres) ENDÓSESE PARCIALMENTE a favor del perito judicial, ERLIN GUILLERMO CABANILLAS OLIVA, el depósito judicial Nº 2022052103001 por el monto de UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 soles, con las deducciones que señala el REPEJ, para su cobro ante el Banco de la Nación-Oficina de Iquitos, dejándose constancia de su entrega en autos. Notifíquese.