jueves, 13 de julio de 2023

Rem@ju Casa BCP en Venta en Loreto Punchana Precio Base S/ 303874 🏡

Predio ubicado en Calle San José N 483 ( A.a. Poblacional " la Concordia"-zona A). Mz. A. Lote 18 del distrito de Punchana. Provincia de Maynas. Tasación: S/. 455,811.82. Precio Base: S/. 303,874.55 . Incremento entre ofertas: S/. 911.62. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 45,581.18.. Distr… remateCasas
Predio ubicado en Calle San José N 483 ( A.a. Poblacional " la Concordia"-zona A). Mz. A. Lote 18 del distrito de Punchana. Provincia de Maynas.
Tasación: S/. 455,811.82. Precio Base: S/. 303,874.55. Incremento entre ofertas: S/. 911.62. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 45,581.18.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12039483 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Ubicado En Calle San José N° 483 ( A.a. Poblacional " la Concordia"-zona A). Mz. A. Lote 18 del Distrito de Punchana. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/07/2023 22/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 01477-2018-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 22/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11404
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. del escrito electrónico de fecha 07.02.2023, el cual es dado cuenta en la fecha debido a que la suscrita hizo uso de su derecho de vacaciones desde el 01.02.2023 al 02.03.2023. Lo que informo a Ud. para los fines de ley.

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Iquitos, 22 de marzo del 2023
RESOLUCION NÚMERO VEINTIDÓS.- Iquitos, veintidós de marzo Del Dos Mil Veintitrés.-
I.- ANTECEDENTES:
1.- Del escrito electrónico ingresado con el N° 1880-2023, la ejecutante, BANCO DE CREDITO DEL PERU, solicita la convocatoria a remate judicial electrónico del inmueble- REM@JU en segunda ronda.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION. 1.- En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229- Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales-establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2° del mismo texto legal precisa que " La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
--2.- Asimismo la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, que establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU.

- 3.- Atendiendo que la parte ejecutante, BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.

4.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.

5.- Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- 6.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

--7.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.

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III.- DECISION. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a) Descripción del Bien: Predio ubicado en Calle San José N° 483 ( A.A. Poblacional " La Concordia"-Zona A). Mz. A. Lote 18 del Distrito de Punchana. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12039483 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.

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2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00018 INSCRIPCION DE HIPOTECA, constituida por la titular del bien a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de $. 175, 571.67 Dólares, inscrito en el Asiento N° 00018 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N° P12039483, titulo inscrito el 22 de setiembre del 2016.

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c) Tasación Actualizada: De la tasación realizada el inmueble materia de ejecución se encuentra valorizado en la suma de S/. 455, 811.82 Soles (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 82/100 SOLES).

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4.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 55/100 SOLES ( S/. 303, 874.55 Soles )
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 258, 293. 37 Soles (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 37/100 SOLES).

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TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 219, 549.36 Soles (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 36/100 SOLES).


Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229.

- - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.

--d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
- FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Notificándose a las partes procesales.

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