miércoles, 12 de julio de 2023

Remate Judicial Banco en Arequipa Socabaya de Casa Precio Base S/ 87466 🏡

Asentamiento urbano Municipal Horacio Zeballos Gamez Mz 4 Lote 17sector 1 Sector A, Dpto Arequipa Prov Arequipa Dist Socabaya, Dpto arequipa Prov. Tasación: S/. 131,200.00. Precio Base: S/. 87,466.67 . Incremento entre ofertas: S/. 262.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,120.00.. Distrito Judic… remateCasas
Asentamiento urbano Municipal Horacio Zeballos Gamez Mz 4 Lote 17sector 1 Sector A, Dpto Arequipa Prov Arequipa Dist Socabaya, Dpto arequipa Prov.
Tasación: S/. 131,200.00. Precio Base: S/. 87,466.67. Incremento entre ofertas: S/. 262.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,120.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: P06102187 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Urbano Municipal Horacio Zeballos Gamez Mz 4 Lote 17sector 1 Sector A, Dpto Arequipa Prov: Arequipa Dist: Socabaya, Dpto:arequipa Prov. Arequipa Dist: Characato, Inscrito En la Partida Electrónicap06102187, del Registro de Propiedad de la Oficina de Registros de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/07/2023 21/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 04582-2018-0-0412-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: NINASIVINCHA MONROY ERICKA LISBETH. Especialista: ARREDONDO TURPO DE KAMIMOTO MARICELA NOEMI. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 20/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11393
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : RIVERA OVIEDO, CLAUDIO ELVIS
Resolución Nro. 18 Arequipa, veinte de Marzo Del dos mil veintitrés. - Se deja constancia de la sobre carga procesal del juzgado al asumir la carga del tercer juzgado de paz letrado en adición de funciones, al haber sido rotado a Mariano Melgar. Asimismo, se deja constancia de las vacaciones de los trabajadores del Poder Judicial en el mes de febrero del 2023. AL ESCRITO 56340-2022: VISTOS: el expediente, y CONSIDERANDO: 1. Conforme a la Resolución Administrativa 131-2021-P-CSJAR-PJ, que dispone la puesta en marcha del Servicio de remates Electrónicos Judiciales – REM@JU dentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 18 de febrero de 2021 en adelante, ello concordado con el artículo 7311 del CPC y artículo 122 de la Ley 30229. 2. Con resolución N° 18 se ordenó convocar a remate ju dicial del bien embargado y con resolución 91, se dispuso que dicho remate se efectúe a través de remate electrónico judicial a través del aplicativo informático REM@JU; por tal motivo: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado siguiente: 2) DESCRIPCION: Inmueble sito en: ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 4 LOTE 17 SECTOR 1 SECTOR A, DPTO AREQUIPA PROV: AREQUIPA DIST: SOCABAYA, DPTO: AREQUIPA PROV. AREQUIPA DIST: CHARACATO, inscrito en la partida Electrónica P06102187, del Registro de Propiedad de la Oficina de Registros de Arequipa. 1 "Artículo 731. Convocatoria: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto." 2 El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) que, en su circunscripción jurisdiccional, el consejo ejecutivo del poder judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) que, verificada las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de la valorización. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento 00001: Traslado de inscripción plano de trazado y lotización, asiento de presentación número 0699044532 del 24/11/1999 a horas 10:43:19 • Asiento 00002: modificación de plano de trazado y lotización, asiendo de presentación número 0699053827 del 27-12-1999 a horas 13:47:14 • Asiento 00003: Inscrip. Cambio jurisdicción del predio, asiento de presentación número 0699053827 del 27-12-1999 a horas 13:47:14 • Asiento 00004: Descripción: Cargas (otros) - constitución, asiento de presentación número 06A20037208 del 28/08/2000 a horas 18:58:17 • Asiento 00005: Insc. Derecho propiedad de lote, inscrita la adjudicación de derecho de propiedad por cofopri a favor del titular (…) asiento de presentación número 06A1007511 del 22-03.2001 • Asiento 00006: Hipoteca Común, sobre el predio inscrito en la partida hasta por la suma de S/. 3,760.00 a favor del Banco de Materiales, así consta de los formularios registrales de fecha 21.09.2001, certificados por el Dr. G. Macedo y Huanca, asiento de presentación número 06A1021426 del 26/09/2001 a horas 12:36:59 • Asiento 00007: embargo – constitución, por resolución Nro. 001-2003 de fecha 09.05.2003expedida por el juez del primer juzgado de paz letrado, Dr. Eloy Guillermo Orosco Vega, dispone dictar medida cautelar de embargo sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor de Aleida Alberta López Quispe, hasta por la suma de US$ 800.00 dólares americanos, en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, asiento de presentación número 06A3009698 del 11/06/2003 a horas 11:12:49 • Asiento 00008: cancelación de embargo, cancelación de medida cautelar de embargo en forma de inscripción anotada en el asiento 007 de la presente partida, según consta más ampliamente en la resolución 004-2006 de fecha 26-12-2006 suscrita por el Juez Eloy Orosco Vega con intervención del especialista legal Wilson Rubina Angulo, asiento de presentación número 2007-00014408 del 26/02/2007 a horas 10:26:26 • Asiento 00009: Inscripción de compra venta, según escritura pública Nro. 1240 17/05/2007 Cesar A. Fernández Dávila Barreda (Arequipa), Carmen Hilda Ayaque Silloca, ha adquirido el inmueble e inscrito en esta partida (…), asiento de presentación número 2007-00035076 del 22/05/2007 a horas 15:33:34
• Asiento 00010: Inscripción de compra venta, según escritura pública Nro. 2999 05/12/2007 de compra venta (03) ante notario público Cesar A. Fernández Dávila, asiento de presentación número 2008-00002221 del 09/01/2008 a horas 16:27:10 • Asiento 00011: Inscripción de compra venta, según escritura pública Nro. 3142 21/10/2009 Cesar A. Fernández Dávila Barreda, Jorge Condori Hanco ha adquirido el dominio del inmueble, (…) asiento de presentación número 2009-00087356 del 22/10/2009 a horas 10:10:44 • Asiento 00012: cancelación de hipoteca inscrito en el asiento 00006, el banco de materiales S.A.C. debidamente representada por Augusto Antonio Gamarra Villanueva levanta la hipoteca inscrita en el asiento 006 de la presente partida (.), asiento de presentación número 2010-00090357 del 01/10/2010 a horas 16:59:48 • Asiento 00013: Inscripción de compra venta, comprador titular Yrene Lucano Ynfantes DNI 29395881, asiento de presentación número 2010-00106742 del 17/11/2010 a horas 15:31:04 • Asiento 00014: Inscripción de compra venta, comprador titular Adolfo Calloapaza Quispe DNI 29406010, asiento de presentación número 2011-00058163 del 08/06/2011 a horas 08:58:55 • Asiento 00015: inscripción de embargo, medida cautelar de embargo en forma de inscripción por resolución nro. 01 de fecha 05/10/2018 en el proceso de obligación de dar suma de dinero en el expediente Nro. 04582-2018-25-0412-JP-CI-02 la juez Mirtha Yadine Nuñez deñ Segundo Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata asistida por la especialista legal Miriam P. Arestegui Quezada ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso a favor de la parte accionante demandado, la cual recaerá sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del demandante, hasta por la suma de S/. 8,265.00 soles (…) asiento de presentación número 2018-02611232 del 20/11/2018 a horas 13:15:54 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S./ 131,200.00 (ciento treinta y un mil doscientos con 00/100 soles). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 87,466.67 • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 74,346.67 • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 63, 194.67
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar como lo refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil, en forma oportuna. Regístrese y comuníquese.-.-.-