sábado, 1 de julio de 2023

Remate Judicial BBVA de Casa en La Libertad El Porvenir Precio Base $ 112381 🏡

Vivienda de Cuatro Niveles con Azotea, ubicado Frente a la Calle San Carlos; la Edificación se Encuentra Construida con Material Noble, Sobre un Tasación: $ 168,572.24. Precio Base: $ 112,381.49 . Incremento entre ofertas: $ 337.14. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,857.22.. Distrito Judicial: LA L… remateCasas
Vivienda de Cuatro Niveles con Azotea, ubicado Frente a la Calle San Carlos; la Edificación se Encuentra Construida con Material Noble, Sobre un
Tasación: $ 168,572.24. Precio Base: $ 112,381.49. Incremento entre ofertas: $ 337.14. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,857.22.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14173551 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Miguel Grau Primera Fase Mz. 11 Sub Lote 5, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/07/2023 11/07/2023
Validación de Inscripción12/07/2023 14/07/2023
Presentación de Ofertas15/07/2023 16/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 02804-2019-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 19/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.628 a la fecha 28/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11301
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. NUEVE Trujillo, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, con los actuados y escrito N° 35446-2022 que antecede; TÉNGASE por cumplido el mandato de la resolución número nueve, AGRÉGUESE a los actuados y CONSIDERANDO:
Del remate electrónico.- PRIMERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
Autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: a. INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU PRIMERA FASE MZ. 11 SUB LOTE 5, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N° P14173551 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU PRIMERA FASE MZ. 11 SUB LOTE 5, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N° P14173551 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo.
a. DESCRIPCION: i. Vivienda de cuatro niveles con azotea, ubicado frente a la Calle San Carlos; la edificación se encuentra construida con material noble, sobre un terreno de geometría regular y de topografía plana en un entorno homogéneo de uso residencial conformado por viviendas de baja altura. La zona presenta los servicios de energía eléctrica, agua y desagüe, teléfono, pistas y veredas incompletas. ii. Área del terreno 146.96 m2. iii. Área construida: • Primer piso: 102.87 m2 • Segundo piso: 102.87 m2 • Tercer piso: 102.87 m2 • Cuarto piso: 102.87 m2. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00005; HIPOTECA, a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 32,331.1400 dólares americanos, para garantizar el pago del préstamo comercial otorgado a la propietaria por la suma de S/.100,000.00 soles. ii. Asiento 00006; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/80,000.00 soles, conforme a lo ordenado en el expediente judicial N° 2814-2017-20 del Noveno Juzgado Especializado Civil de Trujillo. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 168,572.24 dólares americanos. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por REMAJU. 3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil; este último LIBRESE exhorto al Juzgado Civil de El Porvenir. Notifíquese conforme a ley.