sábado, 1 de julio de 2023

Venta de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 355637 🏡

Pasaje Chicama N 176- Urbanziación el Molino Tasación: S/. 533,456.77. Precio Base: S/. 355,637.85 . Incremento entre ofertas: S/. 1,066.91. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 53,345.68.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Regi… remateCasas
Pasaje Chicama N 176- Urbanziación el Molino
Tasación: S/. 533,456.77. Precio Base: S/. 355,637.85. Incremento entre ofertas: S/. 1,066.91. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 53,345.68.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03101003 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pasaje Chicama N° 176- Urbanziación el Molino. Área de Terreno 158.90 M2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/07/2023 11/07/2023
Validación de Inscripción12/07/2023 14/07/2023
Presentación de Ofertas15/07/2023 16/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 00372-2014-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 25/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11303
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : DAVILA LOPEZ MARIA TELESFORA SUCESORA PROCESAL DEL, BANCO CONTINENTAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Trujillo, veinticinco de octubre del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta, con el escrito con código 47666-2022 presentado por el abogado de MARIA TELEFORA DAVILA LOPEZ TENER por presentado el arancel judicial por reintegro de solicitud de remate; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: En el presente proceso por resolución número tres de fecha veintidós de setiembre del dos mil catorce se designado martillero público, no obstante; no se ha reprogramado fecha de remate en primera convocatoria, ni se ha realizado ninguna de las diligencias previstas para la realización del remate. En esas circunstancias, mediante Resolución Administrativa Nº 262- 2021-P-CSJLL-PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021, por lo que corresponde DEJAR SIN EFECTO la designación de martillero público en el presente proceso.
SEGUNDO: Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
CUARTO: En el caso de autos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
QUINTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTO la designación de martillero público en el presente proceso.
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble: • PASAJE CHICAMA N° 176- URBANZIACIÓN EL MOLINO, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, Inscrito en la Partida electrónica N° 03101003 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
3. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
• PASAJE CHICAMA N° 176- URBANZIACIÓN EL MOLINO, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, Inscrito en la Partida electrónica N° 03101003 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo Área de terreno 158.90 M2.
a.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00001 HIPOTECA: modificada respecto de sus obligaciones en el Asiento D00002 de la partida a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$141 000.00 dólares americanos (CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOLARES AMERICANOS). b.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: S/533 456.77 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 77/100 SOLES). c. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. d. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. e. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
f. Los postores deberán cumplir lo siguiente:
- Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju.
Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
a. Publicación: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar dos aranceles judiciales por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N° 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N° 006-2018-CE-PJ "Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 1 .
g. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
h. NOTIFÍQUESE conforme a ley.

1 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.