miércoles, 5 de julio de 2023

Remate Judicial de Casa BCP en Pasco Chaupimarca Precio Base $ 36842 🏡

Tipo de Inmueble CASA Habitación.1.2. Ubicación Mz. J, Lote 144, Sector 4, Asentamiento Humano Tupac Amaru, distrito de Chaupimarca, Provincia y Tasación: $ 55,263.60. Precio Base: $ 36,842.40 . Incremento entre ofertas: $ 110.53. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,526.36.. Distrito Judicial: PASCO. … remateCasas
Tipo de Inmueble CASA Habitación.1.2. Ubicación Mz. J, Lote 144, Sector 4, Asentamiento Humano Tupac Amaru, distrito de Chaupimarca, Provincia y
Tasación: $ 55,263.60. Precio Base: $ 36,842.40. Incremento entre ofertas: $ 110.53. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,526.36.. Distrito Judicial: PASCO. Departamento: PASCO. Provincia: PASCO. Distrito: CHAUPIMARCA.
Partida Registral: P13026599 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: 1.2. Ubicación: Mz. J, Lote 144, Sector 4, Asentamiento Humano Tupac Amaru, Distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/07/2023 14/07/2023
Validación de Inscripción17/07/2023 19/07/2023
Presentación de Ofertas20/07/2023 21/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 00195-2021-0-2901-JR-CI-02. Distrito Judicial: PASCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARTINEZ TARAZONA MELISSA LIZ. Especialista: JUAN R. PONCE REVOLLEDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 25/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.621 a la fecha 03/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11321
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA
Resolución Nro. 11 Cerro de Pasco, veinticinco de Abril Del año dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos a Despacho a fin de emitir la resolución de remate judicial electrónico solicitado por la entidad demandada Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme el articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, uno de los principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las nomas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. TERCERO: Que, de autos se advierte que la orden de remate contenida en la Resolución Número Seis de fecha cuatro de Abril del año dos mil veintidós, la cual ha sido válidamente notificado al ejecutado y pese al tiempo trascurrido la misma no ha efectuado el pago de la suma reclamada, asimismo, tampoco han impugnado la ludida resolución habiendo quedado consentida y firme a la fecha. CUARTO: Que, asimismo se aprecia de autos que la recurrente ha cumplido con el pago de arancel judicial respectivo, y con los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley N° 30229 y su reglamento Anex o – Decreto Supremo N° 003-2015-JUS ; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico, cabe precisar que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Pasco, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con los dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil. Por lo expuesto:
SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REM@TE ELECTRONICO JUDICIAL del bien inmueble sub litis, constituido: 1.1. Tipo de Inmueble: Casa Habitación. 1.2. Ubicación: Mz. J, lote 144, Sector 4, Asentamiento Humano Tupac Amaru, Distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco. 1.3. Ficha Registral: Partida Electrónica N° P13026599 d el Registro de Predio de la Oficina Registral de Pasco – Zona Registral N° VIII – Sede Pasco. 2. CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicado en la primera y segunda convocatoria. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto de remate tiene las siguientes cargas y gravámenes actualmente: 3.1. HIPOTECA inscrita en el Asiento N° 4 de la Partida Electrón ica N° P13026599 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pasco – Zona Registral N° VIII – Sede Pasco, otorgado a f avor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA., hasta por la suma de S/ 140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES).
3.2. HIPOTECA inscrita en el Asiento N° 7 de la Partida Electrón ica N° P13026599 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pasco – Zona Registral N° VIII – Sede Pasco, otorgado a f avor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 263,996.70 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/70 SOLES). 4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según el informe de valuación adjuntado el bien a rematar llega a un valor de US$. 55,263.60 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/60 DÓLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 5.1. Depositar el 10% del valor de la tasación arriba señalada, mediante deposito judicial electrónico en la moneda en que se realizado la tasación del bien conforme a lo despuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229. 5.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 5.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondiente. 6. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial conforme al artículo 15° de la Ley 30229, a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendarios, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias y que deberá realizarse consentida sea la presente resolución y/o VENCIDO SEA EL PLAZO DE OPOSICIÓN. 7. REALICESE el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo), sin necesidad de expedir resolución que declare proceder a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes. Notifíquese con arreglo a ley. A los escritos con cargo 8659 - 2022 y 6960-2022, ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Al escrito con cargo 25-23, TÉNGASE por apersonado al nuevo apoderado abogado de la entidad demandante y por señalado su nueva casilla judicial 77702, a donde se le notificará electrónicamente las resoluciones que se expidan, y ESTESE a lo resuelto.