lunes, 24 de julio de 2023

Remate Judicial de Terreno Rural en Moquegua San Cristobal Precio Base S/ 7182 🏡

Descripción Fundo Rustico Denominado Mollepampa, ubicado en el Sector San Cristóbal, distrito de San Cristóbal, Provincia de Mariscal Nieto y Tasación: S/. 10,773.00. Precio Base: S/. 7,182.00 . Incremento entre ofertas: S/. 21.55. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 1,077.30.. Distrito Judicial: MOQU… remateCasas
Descripción Fundo Rustico Denominado Mollepampa, ubicado en el Sector San Cristóbal, distrito de San Cristóbal, Provincia de Mariscal Nieto y
Tasación: S/. 10,773.00. Precio Base: S/. 7,182.00. Incremento entre ofertas: S/. 21.55. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 1,077.30.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: SAN CRISTOBAL.
Partida Registral: 05056935 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Fundo Rustico Denominado Mollepampa, Ubicado En el Sector San Cristóbal, Distrito de San Cristóbal, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, Cuya Titularidad, Medidas Perimétricas y Demás Características se Encuentran Consignadas En la Partida Registral N° 05056935 de la Zona Registral N° Xiii – Sede Tacna, Oficina Registral Moquegua. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/07/2023 31/07/2023
Validación de Inscripción01/08/2023 03/08/2023
Presentación de Ofertas04/08/2023 05/08/2023
Pago Saldo07/08/2023 09/08/2023
Validación del Saldo10/08/2023 14/08/2023
Expediente: 00384-2017-0-2801-JP-CI-02. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Órgano Jurisdisccional: Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS. Especialista: MANCHEGO RIVERA MELISA (CALIFICACION). Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 39. Fecha Resolución: 23/12/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11557
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : FONDESURCO
Resolución N° : 39
Moquegua, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.-
VISTOS: Los actuados, el escrito número 3536-2022 y 4326-2022, sobre convocatoria a remate judicial presentado Fondesurco, que antecede, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30229 – el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 2.1. DESCRIPCIÓN: Fundo Rustico denominado Mollepampa, ubicado en el Sector San Cristóbal, Distrito de San Cristóbal, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, cuya titularidad, medidas perimétricas y demás características se encuentran consignadas en la Partida Registral N° 05056935 de la Zona Registra l N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registral Moquegua. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Embargo: En el asiento D 00001 de la Partida N° 05056935 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registra l Moquegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 36,000.00 soles, ordenado en el expediente 00046-2017-45-2801-JP-CI-02, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA. 3.2. Embargo: En el asiento D00002 de la Partida N° 05056935 de l a Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, Oficina Registra l Moquegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 16,000.00 soles, ordenado en el expediente 00384-2017-49-2801-JP-CI-02, a favor de FONDESURCO. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 10,773.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 SOLES). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado, por parte del especialista legal en forma oportuna. y en el inmueble materia de Litis, a fin de que se coloque los avisos de publicación de remate en el bien inmueble materia de remate judicial; debiendo para ello librarse el exhorto correspondiente al Juez de Paz de San Cristóbal. Asumiendo competencia la Magistrada Supernumeraria que autoriza por disposición Superior. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 1

1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Jueza y la Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N° 27269 – "Ley de Firmas y Certificados Digita les".