viernes, 7 de julio de 2023

Rem@ju Departamento en Venta en La Victoria Lima Precio Base $ 42483 🏡

Ubicado En Jr. Giribaldi N 431, DEPARTAMENTO N 307, en el distrito de la Victoria, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, Inscrita en la Partida N Tasación: $ 63,725.00. Precio Base: $ 42,483.33 . Incremento entre ofertas: $ 127.45. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,372.50.. Distrito Judicial: LIMA. Depa… remateCasas
Ubicado En Jr. Giribaldi N 431, DEPARTAMENTO N 307, en el distrito de la Victoria, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, Inscrita en la Partida N
Tasación: $ 63,725.00. Precio Base: $ 42,483.33. Incremento entre ofertas: $ 127.45. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,372.50.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43444956 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jr. Giribaldi N° 431, Departamento N° 307, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/07/2023 15/07/2023
Validación de Inscripción17/07/2023 19/07/2023
Presentación de Ofertas20/07/2023 21/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 03633-2014-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 52. Fecha Resolución: 11/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.624 a la fecha 04/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11331
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA,
Resolución Nro. CINCUENTA Y DOS Miraflores, once de Abril Del dos mil veintitrés.-
Dando cuenta, en la fecha debido a las recargadas labores del juzgado. Al escrito N° 252901-2022, presentado por el demandante. Al principal, estando a lo que se expone, téngase POR ABSUELTO el traslado de nulidad al informe de tasación conferida por resolución número CINCUENTA, y que fuera deducida por la parte demandada en autos, procediendo a resolverla y ATENDIENDO: Primero: El artículo 171º del Código Procesal Civil precisa, que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. Respecto a las nulidades cabe indicar que se entiende por nulidad procesal aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido. Segundo: Asimismo, resulta un requisito básico para la declaración de la nulidad, la existencia de un perjuicio al interesado con el acto procesal viciado, tal como lo preceptúa el artículo 174º del Código Adjetivo. Para evaluar la procedencia de una nulidad se tiene que tomar en cuenta si se afectan los derechos de la parte contraria que, podría quedar en estado de indefensión, la intensidad de la afectación en el ámbito de sus derechos, importancia objetiva del caso; los perjuicios que se podrían generar al recurrente. Tercero: En el caso concreto, mediante escrito de fecha 24/05/2022 (escrito N° 100273-2022 ubicado a fojas 394 EJE y sgtes.) la demandada peticiona la nulidad de la tasación realizada por los peritos judiciales designados en autos, alegando no estar ajustada el precio real de su propiedad, habiéndose subvaluado, presentando una tasación de parte efectuada por peritos que valoriza su propiedad en la suma de $72,758.00, cuyo valor es mayor a la efectuada por los peritos judiciales, lo cual le causa agravio económico, teniendo en cuenta que la deuda puesta a cobro no es la real. Cuarto: Cabe indicar que el artículo 355° del Código Procesal Civil señala que mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error. Quinto: En ese sentido, se advierte de autos, que esta Judicatura conforme a la etapa de ejecución forzada en la que se encuentra el presente proceso, mediante resolución número CUARENTA Y CINCO de fecha 27/04/2022 corrió traslado a las partes procesales del Informe pericial de tasación efectuado por los peritos designados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 730° del código Procesal Civil, que señala: "La Tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en la que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación (.)". Sexto: Que, revisados los cargos de notificación de la resolución número cuarenta y cinco, se advierte que la misma ha sido notificada a la parte demandada en su casilla electrónica con fecha 09/05/2022, y contabilizado el plazo de ley (tres días) en aplicación del artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al 16/05/2022, el plazo para formular la observación a la tasación, ya había transcurrido, sin que la parte demandada la haya formulado, por lo que el pedido de nulidad a la tasación, presentado con fecha 24.05.2022, no resulta idóneo ni viable para cuestionar la tasación efectuada por los peritos, existiendo para estas situaciones el recurso procesal de la observación pericial, conforme lo prescribe la norma antes invocada. Séptimo: Siendo ello así, se advierte que el informe pericial evacuado por los peritos tasadores, no se encuentra viciada de nulidad, habiéndose efectuado con arreglo a ley, lo que no puede observarse o cuestionarse vía recurso de nulidad. Octavo: La norma procesal no prevé la posibilidad de sustituir recursos impugnatorios que la ley franquea a las partes por articulaciones de nulidad, con la que en el presente caso el recurrente pretende cuestionar el Informe pericial de Tasación, la cual debió ser objeto de observación, por lo que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 358° del Código Procesal Civil, el impugnante debió adecuar el medio procesal que utiliza al acto procesal que impugna. Por los fundamentos expuestos y en virtud a lo dispuesto en los artículos 171°, 355° y último párrafo del artículo 358° del Código Procesal Civil, SE DECLARA: IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la demandada KARINA GALVEZ HERNANDEZ, debiendo continuar la causa conforme a su estado.
Al primer otrosí decimos: con lo solicitado; y ATENDIENDO; Primero.- Que, el artículo 730 del Código Procesal Civil señala que "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros. El auto que desaprueba la tasación es inimpugnable". Segundo: Que, los peritos designados en autos, han cumplido con presentar la tasación del inmueble afectado con la garantía hipotecaria ubicado en el Jr. Giribaldi N° 431, Departamento N° 307, en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida N° 43444956 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Tercero: Mediante resolución CUARENTA Y CINCO se dispuso poner a conocimiento de las partes el informe pericial de Tasación que determino el valor comercial del inmueble, estando debidamente notificadas, dicho monto no ha sido observado por ninguna de las partes del proceso; Cuarto.-En tal sentido, se aprecia que en la referida pericia se utiliza los medios técnicos necesarios para la valuación del bien inmueble, que se ha efectuado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en donde se indica el procedimiento para el cálculo del área de las edificaciones, el cual establece que la valuación de las edificaciones, que incluyen la totalidad de sus construcciones básicas, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, obteniendo el valor de cada área del mismo para la obtención del valor final del inmueble en la suma de USA $. 63,725.00 dólares americanos. Por lo que se resuelve, APROBAR EL INFORME PERICIAL que determinó el valor comercial del inmueble ubicado en el Jr. Giribaldi N° 431, Departamento N° 307, en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en la suma de USA $. 63,725.00 dólares americanos.
A la solicitud de convocatoria a remate judicial, con el arancel judicial por remate judicial, la copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución que se adjunta, téngase presente, habiéndose ordenado el inicio de la ejecución forzada mediante resolución número DOCE de fecha 11.12.2015 y, ATENDIENDO: PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: Ubicado en: Jr. Giribaldi N° 431, Departamento N° 307, en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida N° 43444956 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No. Partida N° 43444956 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: • Asiento D00003; HIPOTECA constituida a favor MIBANCO, BANCO DE LA MTCROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.199,800.00 Nuevos Soles, conforme consta de la Escritura Pública del 29/09/2012 otorgada ante Notario Marco Antonio Becerra Sosaya. • Asiento D00004, Embargo hasta por la suma de S/. 2,450.00 Nuevos soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Victoria, mediante resolución tres del 23/10/2014. Exp. N° 2783- 2011-AC sobre Deuda Tributaria, ejecutor coactivo Joel Iturrizaga Quezada. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de Sesenta y Tres Mil Setecientos Veinticinco con 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$63,725.00) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 42,483.33 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 36,110.83 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 30,694.21 dólares americanos. Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17°3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente; d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis. 2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y; Oficiándose al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Exp. N° 2783-2011-AC sobre Deuda Tributaria, ejecutor coactivo Joel Iturrizaga Quezada efecto que tome conocimiento de la presente resolución.- 3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; NOTIFICANDOSE a las partes, terceros ocupantes.-