viernes, 7 de julio de 2023

Casa en Venta en La Libertad Paijan Precio Base S/ 64546 🏡

Inmueble Rural ubicado en Asentamiento Humano San Salvador, Sector Ii, Manzana Q, Lote 31, distrito de Paiján, Provincia de Ascope, Departamento de Tasación: S/. 96,819.45. Precio Base: S/. 64,546.30 . Incremento entre ofertas: S/. 193.64. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,681.95.. Distrito Judici… remateCasas
Inmueble Rural ubicado en Asentamiento Humano San Salvador, Sector Ii, Manzana Q, Lote 31, distrito de Paiján, Provincia de Ascope, Departamento de
Tasación: S/. 96,819.45. Precio Base: S/. 64,546.30. Incremento entre ofertas: S/. 193.64. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,681.95.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: ASCOPE. Distrito: PAIJAN.
Partida Registral: P14193493 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano San Salvador, Sector Ii, Manzana Q, Lote 31, Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/07/2023 15/07/2023
Validación de Inscripción17/07/2023 19/07/2023
Presentación de Ofertas20/07/2023 21/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 00040-2019-0-1616-JM-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE PAIJAN. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RAMIREZ IPARRAGUIRRE VICTOR MANUEL. Especialista: RIVAS PERLA ENRIQUE JAVIER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 11/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11332
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE CARTAVIO
Resolución Nro. ONCE Paiján, once de mayo de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito CDG N° 487-2023 presentado por la parte ejecutante; AGRÉGUESE a los autos y estando al mérito de lo actuado se expide la presente resolución; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que mediante el escrito que se tiene a la vista la ejecutante recurrente solicita se apruebe en Informe Pericial que contiene la tasación de autos, dado que no ha sido observada dentro del plazo de ley; que de la revisión de los actuados, se advierte que mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2022, obrante a folios 91/95 de autos, los peritos designados, presentaron el informe pericial, respecto de la valorización del bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano San Salvador, Sector II, Manzana Q, Lote 31, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N° P14193493, con un área de 210.70 Metros cuadrados.
SEGUNDO: Que el referido informe pericial, mediante resolución número nueve de autos, se puso en conocimiento de las partes a fin de que expresen lo pertinente a su derecho; que de la revisión de los actuados, se aprecia que las partes no han formulado observación al Informe Pericial de Tasación antes referido, no obstante encontrarse debidamente notificadas conforme se advierte de los respectivos cargos de notificación obrante en autos.
TERCERO: Que si bien es cierto que en el presente caso ninguna de las partes han efectuado observación alguna al Informe Pericial antes referido, el cual ha sido elaborado por dos peritos tasadores de la especialidad de ingeniería civil; sin embargo, también es cierto que la aprobación de dicho informe, no puede estar supeditado únicamente al vencimiento del plazo para su aprobación, sino que además debe analizarse si dicho informe ha sido correctamente elaborado a fin de emitir pronunciamiento válido respecto del mismo.
CUARTO: Que de la revisión del Informe Pericial adjuntado a autos, se advierte que el mismo ha sido elaborado por dos peritos tasadores pertenecientes al Colegio de Ingenieros del Perú, en el cual se toma en cuenta las especificaciones técnicas correspondientes, las características constructivas principales, materiales predominantes, topografía, tipo de suelo, textura, si se encuentra abastecido de agua; infraestructura de riego; teniendo en cuenta además, la antigüedad y estado actual del mismo; en tal sentido, es de advertirse que el informe pericial ha sido emitido teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016- VIVIENDA, publicado el 23 de julio de 2016; razones por las cuales corresponde su aprobación, siendo ello así, SE RESUELVE:
1. APROBAR el Informe Pericial de Tasación antes precisado, presentado con fecha 30 de mayo de 2022 y obrante de folios noventa y uno a noventa y Página 2 de 3
seis de autos; en consecuencia y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito San José de Cartavio y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo:
2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado siguiente:
3. DESCRIPCION: Inmueble rural ubicado en Asentamiento Humano San Salvador, Sector II, Manzana Q, Lote 31, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N° P14193493, con un área de 210.70 Metros cuadrados
4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

ASIENTO 00004: HIPOTECA.- A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ DE CARTAVIO, hasta por la suma de S/ 40,000.00 soles, a fin de garantizar las deudas y obligaciones de la titular registral, a por el monto de S/ 23,000.00 soles.
6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 96,819.45 (NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 45/100 SOLES).
7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civ il. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
Página 3 de 3
• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 64,546.30 (SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 30/100 SOLES). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 43,030.87 (CUARENTA Y TRES MIL TREINTA CON 87/100 SOLES). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 28,687.25 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OSCHENTA Y SIETE CON 25/100 SOLES).
8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
9. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
10. FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna, debiendo la parte interesada coadyuvar con la realización de esta diligencia, bajo apercibimiento de su responsabilidad en la demora.
11. NOTIFÍQUESE a las partes procesales.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD JUZGADO CIVIL DE PAIJÁN
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE *
٭ En mérito a la Resolución Administrativa N° 0275-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 11 de junio de 2020 que aprueba el uso obligatorio de firma digital y excepcional de firma manuscrita de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.