lunes, 10 de julio de 2023

Venta de Casa Banco en La Libertad Paijan Precio Base $ 63940 🏡

Asentamiento Humano Alto Paiján, Sector Monterrey, Sector Poste Blanco, Mz.40, Lt. 31, distrito de Paiján, Provincia de Ascope, Departamento de la Tasación: $ 95,910.90. Precio Base: $ 63,940.60 . Incremento entre ofertas: $ 191.82. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,591.09.. Distrito Judicial: LA LI… remateCasas
Asentamiento Humano Alto Paiján, Sector Monterrey, Sector Poste Blanco, Mz.40, Lt. 31, distrito de Paiján, Provincia de Ascope, Departamento de la
Tasación: $ 95,910.90. Precio Base: $ 63,940.60. Incremento entre ofertas: $ 191.82. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,591.09.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: ASCOPE. Distrito: PAIJAN.
Partida Registral: P14060507 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Alto Paiján, Sector Monterrey, Sector Poste Blanco, Mz.40, Lt. 31, Distrito de Paiján, Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad, Actualmente En Panamericana N° 2171, Mz. 40, Lt.31, Asentamiento Humano Alto Paiján, Sector Monterrey y Sector Poste Blanco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/07/2023 18/07/2023
Validación de Inscripción19/07/2023 21/07/2023
Presentación de Ofertas22/07/2023 23/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 01801-2019-0-1601-JR-CI-09. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 9º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TATIANA PEDEMONTE DEL RIO. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 05/07/2021. Tipo Cambio: S/. 3.637 a la fecha 07/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11354
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Trujillo, cinco de agosto del dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS: Con un escrito que antecede, de fechas 02 de agosto del 2021, presentado por la parte ejecutante, agréguese; y, CONSIDERADO:
PRIMERO: PRIMERO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 3 de julio del 2021, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se adecúe el proceso al remate judicial electrónico del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723º Código Procesal Civil establece: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía". La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante Auto Final contenido en la Resolución número dos, de fecha doce de julio del dos mil dieciocho, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262- 2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEGUNDO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. Déjese SIN EFECTO la designación de martillero público. 2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado Asentamiento Humano Alto Paiján, sector Monterrey, sector Poste Blanco, Mz.40, Lt. 31, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, actualmente en Panamericana N° 2171, Mz. 40, Lt.31, Asentamiento Humano Alto Paiján, Sector Monterrey y Sector Poste Blanco, distrito de Paijan, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° P14060507 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V, sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S S/ 72,433.61 (SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 61/100 SOLES) más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, pero hasta por el monto de afectación. 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado Asentamiento Humano Alto Paiján, sector Monterrey, sector Poste Blanco, Mz.40, Lt. 31, distrito de Paiján, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, actualmente en Panamericana N° 2171, Mz. 40, Lt.31, Asentamiento Humano Alto Paiján, Sector Monterrey y Sector Poste Blanco, distrito de Paijan, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° P14060507 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V, sede Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00006; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A., hasta por la suma de S/ 316,911.47 (trescientos dieciséis mil novecientos once con 47/100 soles). ii. Asiento 00010; Hipoteca.- a favor de JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAIJAN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD., hasta por la suma de S/ 38,00.00 (treinta y ocho mil soles). c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 90/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 95,910.90) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a ( US$ 63,940.60/100). SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 60/100 DOLARES AMERICANOS, e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a ( US $ 54,349.51) CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 51/100 dólares americanos, f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a, (US $ 46,197.08).CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 08/100 dólares americanos g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 1 por seis días, habiendo cumplido con adjuntar los aranceles judiciales la parte ejecutante.
i. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
6. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
1 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.