Tasación: S/. 209,383.64. Precio Base: S/. 118,650.73. Incremento entre ofertas: S/. 355.95. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,938.36.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 11002614 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 1b Mza. 7n de la Esquina Conformada Por la Av. Dos de Mayo y Jr. Jose Maria Grain del Distrito y Provincia de Tambopata, Departmento de Madre de Dios Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/06/2023 | 09/07/2023 |
Validación de Inscripción | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/07/2023 | 14/07/2023 |
Pago Saldo | 17/07/2023 | 19/07/2023 |
Validación del Saldo | 20/07/2023 | 24/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11128
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SARESOLUCIÓN N° 26.- Puerto Maldonado, diecisiete de Mayo del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito signado con registro N°1895-2023, presentado por la parte accionante mediante el cual cumple con presentar el arancel judicial por concepto de remate; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El recurrente precisa que los demandados no han cumplido con pagar la deuda y siendo su estado al amparo del artículo 731 del Código Procesal Civil, solicita se convoque a primer remate público del inmueble afectado, teniendo en cuenta que la tasación ya obra en autos. SEGUNDO.- Así, de la revisión de los autos se verifica que en este proceso mediante resolución número dos de fecha nueve de febrero del dos mil diecisiete, obrante a folios setentinueve y siguiente, se les requirió a los demandados para que cumplan con pagar al ejecutante la suma de S/234,864.97 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES), más intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos procesales, conforme se encuentra ordenado en autos; sin embargo no han cumplido con lo ordenado; por lo que siendo su estado del proceso es de procederse con el remate del bien inmueble materia de hipoteca; a este respecto, el artículo 731 del Código Procesal Civil, señala "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se 3efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia", siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmuebles denominados como: sub lote urbano 1-B de la Mz. 7-N de la Av. dos de Mayo del AA HH Dos de Mayo de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y provincia Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 11002614. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00009, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ US$58,886.40 Dólares Americanos. iii) .