miércoles, 12 de julio de 2023

Venta de Casa BCP en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base $ 70880 🏡

Pueblo Tradicional los Olivos, Zona A, Manzana A, Lote 6, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r. Tasación: $ 107,000.00. Precio Base: $ 70,880.40 . Incremento entre ofertas: $ 212.64. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,700.00.. Distrito Judicial: AREQUIP… remateCasas
Pueblo Tradicional los Olivos, Zona A, Manzana A, Lote 6, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r.
Tasación: $ 107,000.00. Precio Base: $ 70,880.40. Incremento entre ofertas: $ 212.64. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,700.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: P06147309 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Tradicional los Olivos, Zona A, Manzana A, Lote 6, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/07/2023 21/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 04505-2016-0-0401-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: CHOQUE LLAVE WASHINGTON. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 22/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.636 a la fecha 10/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11396
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU CREDICOOP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA SA EN REPRESENTACION DE PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG 861 TITULO XI CUSCO 2018, EJECUTANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución N° 40-2023 Arequipa, dos mil veintitrés Junio, veintidós.-
Puesto a Despacho en la fecha y atendiendo a la excesiva sobrecarga procesal que soporta este Juzgado de Ejecución que recibe diariamente expedientes con sentencia firme y autos finales de cinco juzgados de la Oralidad Civil.

- AL ESCRITO ELECTRÓNICO N° 50762-2022.- Presentado por la demandante CREDICOOP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA SA EN REPRESENTACION DE PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG 861 TITULO XI CUSCO 2018, solicita se deje sin efecto la convocatoria a remate vía REM@JU de ambos inmuebles, ya que erróneamente consignaron el nombre del acreedor en ambos carteles como CREDICOOP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., persona jurídica totalmente distinta a la ahora demandante CREDICOOP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA SA EN REPRESENTACION DE PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG 861 TITULO XI CUSCO 2018 que tiene como RUC 20603126581, por lo que al fin de evitar mayores nulidades SOLICITO se deje sin efecto la convocatoria a remate y se proceda a subir a REM@JU correctamente el remate ordenado en autos, consignando como demandante a esta última. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO MARCO NORMATIVO: 1.1 El artículo 50.1 del Código Procesal Civil establece que es deber del Juez el de dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; 1.2. El artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que las normas contenidas en él son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. SEGUNDO: ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE. 2.1 Mediante Resolución N° 35- 2021 y N° 36-2021 de fecha tres de julio del dos mil veintitrés, de folios 533 y siguientes, se Resuelve; 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), de los bienes inmuebles embargados en autos, inscritos en la partida registral N° 2
P06147309 de los registros públicos de Arequipa; y el inmueble inscrito en la partida registral N° P20037478 de los registros públicos de Tacna. 2) Mediante resolución N° 39-2023 de fecha siete de junio del dos mil veintitrés, resolvió que se disponga el registro al sistema REM@JU los remates ordenados mediante resoluciones N° 35-2021 y N° 36-2021, bajo responsabilidad del especialista. TERCERO: VALORACION. 3.1. Que, de la revisión de actuados se aprecia a folios 369 y siguientes, obra el escrito N°4001-2019 presentado por el Banco de Crédito del Perú, donde indica que conjuntamente con CREDICOOP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA SA EN REPRESENTACION DE PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG 861 TITULO XI CUSCO 2018, con numero de RUC 20375887763 se incorpora como sucesor procesal el remplazo del BCP, no encontrándose otro escrito donde varie el RUC. 3.2 Al inscribir el remate de los referidos inmuebles se ha consignado CREDICOOP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA SA EN REPRESENTACION DE PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D LEG 861 TITULO XI CUSCO 2018, con numero de RUC 20375887763, como obra en autos. 3.3.- Al escrito que antecede la demandante señala que se habría consignado una persona jurídica distinta a la ahora demandante, y de la revisión del cartel de REM@JU se consigna el RUC 20375887763 como figura en autos de folios 369 y siguientes; es recién que, en el escrito que antecede aclara que el numero correcto de RUC es 20603126581. 3.4.- En ese sentido, es deber del Juez, garantizar la seguridad jurídica del proceso a las partes y terceros legitimados en el proceso para así evitar cuestionamientos posteriores de las partes; en ese sentido, debe disponerse dejar sin efecto la convocatoria a remate y se proceda a inscribirlo de nuevo, con todo lo ordenado en las Resoluciones N° 35-2021 y N° 36-2021. 3.5.- Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto el remate judicial electrónico Nro. 11060 de la convocatoria a remate por REMAJU la partida registral N° P20037478 de los registros públicos de Tacna, que obra a folios 603 y remate judicial electrónico Nro. 11059 de la convocatoria a remate por REMAJU del en la partida registral N° P06147309 de los registros públicos de Arequipa que obra a folios 604. Fundamentos por los que, SE RESUELVE: 1) Dejar sin efecto el remate judicial electrónico Nro. 11060 de la convocatoria a remate por REMAJU la partida registral N° P20037478 de los registros públicos de Tacna, que obra a folios 603; 2) Dejar sin efecto el remate judicial electrónico Nro. 11059 de la convocatoria a remate por REMAJU del en la partida registral N° P06147309 de los registros públicos de Arequipa que obra a folios 604; 3) ORDENAR se registre nuevamente al sistema REM@JU los remates que anteceden en la fecha, bajo responsabilidad del especialista legal, consignando como RUC del demandante CREDICOOP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA SA EN REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO D. LEG 861 - TITULO XI CUSCO 2018 el N° 20603126581; como lo solicita la demandante. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER.