lunes, 10 de julio de 2023

Venta de Departamento Banco en Callao Bellavista Precio Base $ 102424 🏡

Unidad Inmobiliaria N 2, DEPARTAMENTO con Ingreso Independiente, Segundo Piso, de Concreto, Area 100.00 m 2 , cuenta con Terraza, dos Tasación: $ 153,636.00. Precio Base: $ 102,424.00 . Incremento entre ofertas: $ 307.27. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,363.60.. Distrito Judicial: LIMA. Departame… remateCasas
Unidad Inmobiliaria N 2, DEPARTAMENTO con Ingreso Independiente, Segundo Piso, de Concreto, Area 100.00 m2, cuenta con Terraza, dos
Tasación: $ 153,636.00. Precio Base: $ 102,424.00. Incremento entre ofertas: $ 307.27. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,363.60.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: 70094110 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Luis Godin N° 4737, Unidad Inmobiliaria N° 02, Urbanización San José, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/07/2023 17/07/2023
Validación de Inscripción18/07/2023 20/07/2023
Presentación de Ofertas21/07/2023 22/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 02549-2018-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: CHUQUIJA CHUQUIJA SILVIA DORIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 06/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.641 a la fecha 06/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11352
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARAIA SASEAH Resolución Número: DOCE Miraflores, seis de junio de dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede y el escrito de la página 577 a 579 del expediente judicial electrónico: Al Principal: Téngase presente lo solicitado; y ATENDIENDO:
Primero. - Mediante el escrito que antecede el ejecutante SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A., solicita se apruebe el informe pericial presentado por los peritos, respecto de la valorización del bien inmueble materia de ejecución.
Segundo. - Por resolución número 11 se puso en conocimiento de las partes del proceso el Informe Pericial de tasación a fin que expresen lo pertinente a su derecho, siendo que en la razón que antecede la Especialista Legal informa que los sujetos procesales se encuentran debidamente notificados y no han SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ TIPIAN Cesar Adolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 21/06/2022 10:48:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHUQUIJA CHUQUIJA Silvia Doris FAU 20546303951 soft Fecha: 21/06/2022 14:00:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE formulado observación dentro del plazo legal, que se encuentra vencido; por tanto, corresponde su aprobación.
Tercero. - Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del CPC, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
Cuarto. - Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
Quinto. - El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Sexto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE:
1) APROBAR el Informe Pericial de Tasación que obra de la página 556 a 564;
2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
3) En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en Calle Luis Godin N° 4737, Unidad Inmobiliaria N° 02, Urbanización San José, distrito de Bellavista, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 70094110 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el Asiento D00007 de la P.E. N° 70094110 del Registro Público de Callao, se ha inscrito un EMBARGO en forma de inscripción constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 7,904.46 soles, expedida por el 5° Juzgado de Paz Letrado del Callao.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 153,636.00 (Ciento cincuenta y tres mil seiscientos treinta y seis y 00/100 Dólares americanos).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 102,424.00 (Ciento dos mil cuatrocientos veinticuatro y 00/100 Dólares americanos).
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 87,060.40 (Ochenta y siete mil sesenta y 40/100 Dólares americanos).
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 74,001.34 (Setenta y cuatro mil uno y 34/100 Dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N°
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.
f) Finalmente, cumpla el Asistente de Notificaciones con actualizar en el Sistema Integral Judicial -SIJ, el nombre correcto de la parte ejecutante SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A. Notificándose.-


2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02549-2018-0-1817-JR-CO-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO ESPECIALISTA : CHUQUIJA CHUQUIJA SILVIA DORIS TERCERO : ELIAS SILVA SANTISTEBAN, MERCEDES ALEJANDRAPERITO TASADOR BRAÑES GALLARDO, EDMAR LUISPERITO TASADOR DEMANDANTE : SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A.
Razón Señor Juez:
Cumplo con informar a Ud. que de la revisión de la resolución número 12, se observa que se ha omitido de forma involuntaria indicar en la parte resolutiva punto 3, numeral b) rubro CARGAS y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, la inscripción de hipoteca que se encuentra inscrito en el Asiento 00005, y Cesión de Garantía Hipotecaria señalado en el Asiento 00006, conforme se observa de la captura de pantalla de la página 594 y 595:


Lo que informo para los fines pertinentes.
Miraflores, 3 de octubre de 2022.
SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ TIPIAN Cesar Adolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 24/10/2022 17:34:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CHUQUIJA CHUQUIJA Silvia Doris FAU 20546303951 soft Fecha: 27/10/2022 08:36:00,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Resolución Número: QUINCE Miraflores, 3 de octubre de dos mil veintidós.-
Vista la razón emitida por la cursora, téngase presente, y conforme a su estado, téngase presente; y ATENDIENDO:
Primero.- Conforme lo prevé el artículo 172° del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio.
Segundo.- De la revisión de la resolución 12 (Auto de convocatoria) se observa que se ha omitido de forma involuntaria indicar en la parte resolutiva punto 3, numeral b) rubro CARGAS y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

, la inscripción de hipoteca que se encuentra inscrito en el Asiento 00005.
Estando a lo antes expuesto, se resuelve: INTEGRAR en el en el punto 3, numeral b) rubro CARGAS y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

de la parte resolutiva de la resolución 12 (Auto de convocatoria), el mismo que debe decir:
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00005 de la Partida Electrónica N° 70094110 del Registro Público de Callao, se ha inscrito Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 23,843.75 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas.
- En el Asiento D00006 de la Partida Electrónica N° 70094110 del Registro Público de Callao, se ha inscrito la Cesión de Garantía Hipotecaria a favor de Solución Empresa Administradora Hipotecaria S.A., respecto al Asiento 00005 de esta partida, siendo el cedente Banco de Crédito del Perú. - En el Asiento D00007 de la Partida Electrónica N° 70094110 del Registro Público de Callao, se ha inscrito un EMBARGO en forma de inscripción constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 7,904.46 soles.
Asimismo, pasando a formar la presente resolución parte integrante de aquella. Notificándose a las partes del proceso, y acreedor con derecho inscrito Banco de Crédito del Perú en Calle Centenario N° 156, Urbanización Las Laderas de Melgarejo, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. -
Respecto al escrito de la página 621 a 622: Solicítelo en su debida oportunidad. Notificándose.-