viernes, 7 de julio de 2023

Venta de Inmueble Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 14465 🏡

Inmueble ubicado en el Asentamiento Humando Proyecto Integral los Angles, Manzana U, Lote 1, Sector Keiko Sofia Fujimori, del distrito de San Juan de Tasación: S/. 21,697.94. Precio Base: S/. 14,465.29 . Incremento entre ofertas: S/. 43.40. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,169.79.. Distrito Judic… remateCasas
Inmueble ubicado en el Asentamiento Humando Proyecto Integral los Angles, Manzana U, Lote 1, Sector Keiko Sofia Fujimori, del distrito de San Juan de
Tasación: S/. 21,697.94. Precio Base: S/. 14,465.29. Incremento entre ofertas: S/. 43.40. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,169.79.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: Po2199627 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humando Proyecto Intregral los Angles, Manzana U, Lote 1, Sector Keiko Sofia Fujimori del Distrito de San Juan de Lurigancho Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/07/2023 16/07/2023
Validación de Inscripción17/07/2023 19/07/2023
Presentación de Ofertas20/07/2023 21/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 00382-2011-0-3207-JP-CI-03. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO PAZ LETRADO-MBJ DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LADINES LOPEZ ROSY MARIBEL. Especialista: PEÑA SANCHEZ DANIEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: VEINTISIETE. Fecha Resolución: 15/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11335
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ABAD BAZAN, JOSE LUIS
Resolución Nro. Veintisiete San juan de Lurigancho, quince de De Mayo del dos mil veintitrés AUTOS Y VISTOS.- Por cumplido el mandato y dando cuenta al escrito N° 7899-2023 presentado por la parte demandante José Luis Abad Bazán: con la documentación presentada que se adjunta téngase por cumplido el mandato conferido por resolución veintiséis y ATENDIENDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial.

- SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.

- TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

-CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Proyecto Integral Los Ángeles, Manzana U, Lote 1, SECTOR KEIKO SOFIA FUJIMORI del Distrito de San Juan de Lurigancho - Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° PO2199627 Zona Registral IX-Sede Lima. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 INSCRIPCION DE EMBARGO: en el Asiento 00004 de la Partida P02199627 de la Zona Registral N° IX- Sede Lima - oficina Registral Lima, se ha inscrito una medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 19,500.00 soles a favor de José Luis Abad Bazán . 3.2 INSCRIPCION DE EMBARGO en el Asiento 00005 de la Partida P02199627 de la Zona Registral N° IX- Sede Lima - oficina Registral Lima se ha inscrito una Medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 40,000.00 soles a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICOREMPRESA 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 21,697.94 SOLES ( VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTISIETE Y 94/100 SOLES). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 14,465.29 soles (CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTICINCO CON 29/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 12,295.48 SOLES (DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTICINCO CON 49/ SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 10,451. 22 SOLES (DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTIUNO CON 170/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición: publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. NOTIFICÁNDOSE.