viernes, 7 de julio de 2023

Venta de Casa BBVA en Mala Lima Precio Base $ 303209 🏡

Se trata de un Inmueble con una Edificación de dos Pisos, Usada como Vivienda //primer Piso 107.52 m 2 .- Segundo Piso 92.48 m 2 Tasación: $ 454,814.00. Precio Base: $ 303,209.33 . Incremento entre ofertas: $ 909.63. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 45,481.40.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamen… remateCasas
Se trata de un Inmueble con una Edificación de dos Pisos, Usada como Vivienda //primer Piso 107.52 m2 .- Segundo Piso 92.48 m2
Tasación: $ 454,814.00. Precio Base: $ 303,209.33. Incremento entre ofertas: $ 909.63. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 45,481.40.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: MALA.
Partida Registral: 90010433 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana R, Lote 08, Urbanización Playa las Totoritas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/07/2023 16/07/2023
Validación de Inscripción17/07/2023 19/07/2023
Presentación de Ofertas20/07/2023 21/07/2023
Pago Saldo24/07/2023 26/07/2023
Validación del Saldo31/07/2023 02/08/2023
Expediente: 09196-2016-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: MANSILLA GARRO, RUBEN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 28. Fecha Resolución: 22/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.627 a la fecha 05/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11334
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. 28 Miraflores, veintidós de setiembre Del año dos mil veintidós.- DADO CUENTA DE MANERA REMOTA EL EXPEDIENTE FÍSICO, CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE POR MESA DE PARTES FISICA CON N° 108394-2022 DEL 02 DE JUNIO DEL 2022: El mismo se imprime conforme a lo dispuesto en la R.A 133-2020-CE-PJ; Con lo que expone; Téngase por cumplido con el mandato contenido en la resolución 27; y estando al estado del proceso, y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía.
TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
A. Inmueble ubicado en la MANZANA R, LOTE 08, URBANIZACIÓN PLAYA LAS TOTORITAS, DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida Nº 90010433 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
    .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial (fs. 546 a 557) aprobada mediante resolución 25 su fecha 10 de diciembre del 2021, que asciende a la suma de US$ 454,814.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
    PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 303,209.33 (TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 257,727.93 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 93/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 219,068.74 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y OCHO CON 74/100 DÓLARES AMERICANOS).
    DESCRIPCION:
Se trata de un inmueble con una edificación de dos pisos, usada como vivienda. Área de Terreno 200. m2.
    CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento D00004, Inscripción de Hipoteca a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 384,180.00 DÓLARES AMERICANOS Asiento D00006, Inscripción de Hipoteca a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK hasta por la suma de US$ 587,379.53 DÓLARES AMERICANOS. Asiento D00007, Inscripción de Sentencia dispuesta por Resolución 05 de fecha 27/09/2019, consentida por Resolución 06 de fecha 16/07/2020, expedido por 15° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así consta en los partes judiciales expedidos mediante Oficio N° 02534-2019-0-1801-JR-FC- 02.
2. OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 3. PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 6. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
7. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
AL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE POR MESA DE PARTES FISICA CON N° 122015-2022 DEL 17 DE JUNIO DEL 2022: El mismo se imprime conforme a lo dispuesto en la R.A 133-2020-CE-PJ; En atención a lo que expone y solicita el demandante; siendo atendible su pedido; NOMBRESE perito contable a través del SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL - SIJ; NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.-