lunes, 3 de julio de 2023

Venta de Terrenos BCP en Santa Maria Lima Precio Base S/ 108255 🏡

Sobre el Inmueble Terreno Solar.ubicacion Frente a la Avenida San Martin, Barrio de Cruz Blanca, distrito de Santa Maria, Provincia de Huuara Tasación: S/. 224,752.50. Precio Base: S/. 108,255.79 . Incremento entre ofertas: S/. 324.77. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,475.25.. Distrito Judicial:… remateCasas
Sobre el Inmueble Terreno Solar.ubicacion Frente a la Avenida San Martin, Barrio de Cruz Blanca, distrito de Santa Maria, Provincia de Huuara
Tasación: S/. 224,752.50. Precio Base: S/. 108,255.79. Incremento entre ofertas: S/. 324.77. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,475.25.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: SANTA MARIA.
Partida Registral: 08006372 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Frente a la Avenida San Martin Barrio de Cruz Blanca Distrito de Santa Maria Provincia de Huuara Departamento de Lima. Area 156m2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/06/2023 09/07/2023
Validación de Inscripción10/07/2023 12/07/2023
Presentación de Ofertas13/07/2023 14/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 00547-2021-0-1308-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS TAMAYO PERCY RONALD. Especialista: JACQUELINE ELSA SOLIS ARELLANO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 04/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10987
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU EJECUTANTE : ANA TEREZA KANEMATSU PADILLA PREDIO MATERIA LITIS
Razón de secretaria REM@JU Señor Juez: Doy cuenta a Usted en cumplimiento de mis funciones lo siguiente: i). Que el presente proceso se remitió a esta secretaria con fecha 01 de febrero del 2023 con la finalidad de continuar el trámite conforme esta ordenado por resolución número 11 de autos; ii). Por Resolución Administrativa N° 000416-2022-CE-PJ del 08 de diciembre del 2022, se resuelve disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; iii). Luego a la reincorporación de labores en el mes de marzo, la suscrita recibió 84 demandas pendientes de calificación del mes de febrero, y de manera progresiva 108 en el mes de marzo; sumado a ello cautelares, diligencias fuera del Juzgado entre otros para tramitar; por tales razones se procede a emitir la resolución correspondiente en la fecha. Lo que informo a Usted, para los fines pertinentes de Ley. Huacho. 04 de mayo del 2023.
Resolución Numero 12.- Huacho, 04 de mayo del 2023
AUTOS, VISTOS: Vista la razón que antecede con el físico del expediente; y, continuando con el desarrollo del proceso conforme a lo señalado en la resolución número 11 de autos: téngase presente y, prosiguiéndose a emitir la presente resolución: y, Atendiendo: 1. Respecto a las normas aplicables que regulan el procedimiento de REM@JU: 1.1 Que, la Ley N° 30229 - Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo; 1.2 Después de 05 años aproximadamente, de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Administrativa N° 000126-2021-P-CSJHA-PJ de fecha 11 de marzo del 2021, Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales -REM@JU-, en la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, conforme a lo indicado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil – Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021; 1.3 En la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, se establece las disposiciones para la realización del Remate Electrónico Judicial y el procedimiento de Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. Dentro de esta directiva, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: "Que la suspensión del remate electrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del inicio de la colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la apertura de la Sala para la colocación o presentación de ofertas (puja)"; así como del Código Procesal Civil; 2. Respecto a las actuaciones resueltas en el presente proceso, tenemos lo siguiente: 2.1 Que, el Banco de Crédito del Perú con Registro Único de Contribuyente N° 20100047218 a través de su apoderada Helga Catherine Schaefer Ugarte interpone demanda contra: Ana Teresa Kanematsu Padilla en su calidad de deudor y poseedora, a efectos de que cumplan con el pago de la suma de S/. 157,706.46 soles, importe de las liquidaciones de estado de cuenta de saldo deudor, así como el pago de intereses compensatorios, moratorios; adicionalmente pago de costas y costos del proceso sobre proceso sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria. Admitida a trámite la demanda por resolución número uno de fecha 13 de julio del 2021, se expide el mandato de ejecución, el mismo que ha sido válidamente notificado a la obligada principal en su domicilio ubicado en Avenida Cruz Blanca N° 2016, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; así como en el predio materia de litis constituido por el terreno solar ubicado en Jirón Barrio de Cruz Blanca, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima conforme se verifica de los cargos de notificación que corren en autos a fojas 108 y 116; para que cumpla con pagar la suma puesta a cobro, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía, sin obtener respuesta satisfactoria. 2.2 Posterior a ello, con sentencia de vista contenida en la resolución número nueve de fecha 26 de Julio del 2022, la Instancia Superior confirmó la resolución número 05 de fecha 26 de noviembre del 2021 (fs. 119-121)- que resuelve declarar fundada la demanda, y en consecuencia se ordena llevar adelante el remate de bien inmueble hipotecado: 1). El terreno solar Jirón Barrio de Cruz Blanca, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima hasta por la suma de S/. 155,706.46, mas el pago de los intereses compensatorios y moratorios pactados hasta la fecha de pago, así como, los costos y costas del proceso que se liquidaran en ejecución. Respecto al bien inmueble a rematar: 2.3 Con el Certificado literal de Gravámenes y Cargas, se verifica que, la hipoteca antes mencionada, está inscrita en el asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 08006372 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho, inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. 2.4 En la presente resolución se describirá con respecto al bien inmueble a rematar, entre otras tenemos la siguiente Hipoteca: a) De fojas 07 a 16, procediéndose a extender en sus registros de escrituras públicas una de constitución de garantías hipotecarias, que otorga el ejecutante José Benjamín Padilla Maturana y Juana Umbelinda Salvador Collantes De Padilla a favor de Ana Teresa Kanematsu Padilla y a favor de Banco del Crédito del Perú con fecha 23 de noviembre del 2018 ante Notario de Huacho. Dentro de sus cláusula, El garante constituye hipoteca a plazo indeterminado a favor del Banco, sobre el inmueble de su propiedad constituido por terreno solar Jirón Barrio de Cruz Blanca, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 08006372 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho hasta por la suma de S/. 147,031.50 soles en respaldo y garantía de las obligaciones que ahí se detallan. 2.5 En el presente proceso corre como anexo 1-Q, el Informe Pericial, siendo sus características: Valorización Referencial del Inmueble – Informe de Valuación de un inmueble a valor comercial de fecha de inspección 11/03/2021, firmado por los Arquitectos Jorge Luis Yi Coello con CAP 21024 y Rosa Angela Hinojosa Valdivia con CAP 11486, en el cual han determinado que el valor del bien inmueble ubicado en Francisco Vidal N° 641, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 08006372 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho tiene un valor comercial en 224,752.50 (Doscientos Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 50/100 soles). - Bien Inmueble constituido por terreno solar Jirón Barrio de Cruz Blanca, distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 08006372 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. Área del terreno 156 m2. 3. Ahora bien, el Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N° 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera automáticamente un cronograma indicando los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. En mérito a las disposición descrita, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder. 5. En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la ejecutante Banco de Crédito del Perú, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". 6. Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229: Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil..; y artículo 13 Reglamento de la citada Ley Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. – Por las consideraciones antes glosadas, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: A. DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE: Sobre el Inmueble: TERRENO SOLAR. Ubicación: Frente a la Avenida San Martin, Barrio de Cruz Blanca, distrito de Santa María, Provincia de Huaura, departamento de Lima (ver fs.55); inscrito en la Partida Electrónica N° 08006372 y Asientos registrados en Tomo 52, Fojas 443-444 del Registro Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho. Área del terreno 156 m2. El Titular Dominal Registral – Propietario: Ana Teresa Kanematsu Padilla. B. CARGAS Y GAVAMENES: (Según escrito del 20/12/2022). • Hipoteca Inscrita en el asiento D 00001 y D00002, N° Partida: 08006372 del Registro de Predios de Propiedad Inmueble de Huacho – Cancelación de Hipoteca Asiento E00001. • Hipoteca Inscrita en el asiento D 00003, N° Partida: 08006372 del Registro de Predios de Propiedad Inmueble de Huacho. • Hipoteca Inscrita en el asiento D00004, N° Partida: 08006372 del Registro de Predios de Propiedad Inmueble de Huacho. C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Se entiende por valor comercial de un bien inmueble el precio más probable en que se podría comercializar un bien. A su vez la pericia es realizada por profesionales quienes analizan las características físicas de la construcción y el terreno, de tal manera que puedan determinar el valor correcto de la propiedad. En autos a fojas 66, y siguientes corre la tasación actualizada del bien inmueble hipotecado ascendente a la suma de S/. 224,752.50. En tal sentido, se procede a sacar a remate el inmueble hipotecado que se describe, en base al valor comercial indicada por los profesionales por el monto de S/. 224,752.50 (Doscientos Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta y Dos con 50/100 soles). EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a S/. 149,835.00 soles. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 127,359.75 soles. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 108.255.78 soles. D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229. Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, entendiéndose en el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura -REM@JU- del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229. Una vez que las partes procesales se encuentren válidamente notificados. En caso de coordinación comunicarse con el WhatsApp N° 936527686. Notifíquese conforme a Ley. -