jueves, 31 de agosto de 2023

Casa en Remate Judicial BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 77874 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: P01359272 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Rural Chacra Grande y Santa Inã‰s Habilitaciã"n Urbana Conjunto Residencial Alameda de San Juan, Pasaje 3, Nro. 253 Porc… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01359272 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Rural Chacra Grande y Santa Inã‰s Habilitaciã"n Urbana Conjunto Residencial Alameda de San Juan, Pasaje 3, Nro. 253 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 11200-2018-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTISIETE. Fecha Resolución: 31/05/2023. Tasación: S/. 137,425.95. Precio Base: S/. 77,874.70. Incremento entre ofertas: S/. 233.62. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,742.60. Descripción: DESCRIPCIÃ"N: LINDEROS: POR EL FRENTE: CON UNA LÃ�NEA RECTA DE 3.75 M Y COLINDA CON PASAJE 3; POR LA DERECHA ENTRANDO: CON UNA LÃ�NEA RECTA QUE MIDE 7.33 M Y COLINDA CON LOTE 45; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: UNA LÃ�NEA RECTA QUE MIDE 7.33 M Y COLINDA CON LOTE 43; POR EL FONDO: CON UNA LÃ�NEA RECTA QUE MIDE 3.75 M Y COLINDA TAMBIÉN CON LOTE 55. Ã�REA DE TERRENO: 27.49 M2. Ã�REA CONSTRUIDA: PRIMER PISO Ã�REA CONSTRUIDA 24.70 Y Ã�REA LIBRE 2.79 M2; 2DO PISO Ã�REA CONSTRUIDA 25.12 M2; Ã�REA TOTAL 49.82 M2. EL INMUEBLE ESTÃ� UBICADO CON FRENTE A LA AV. SAN JUAN Y COLINDA CON LA AV. JOSÉ SACO ROJAS; VÃ�AS PRINCIPALES EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO. DE ACUERDO CON LA INFORMACIÃ"N OBTENIDA DE LA DECLARATORIA DE FÃ�BRICA DE LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° P01359272 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS- SUNARP, SE TRATA DE UN INMUEBLE DE DOS PISOS, CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÃ"N: PRIMER PISO: SALA COMEDOR, COCINA, PATIO, ESCALERA DE ESTRUCTURAS METÃ�LICAS Y PELDAÃ'OS DE MADERA; SEGUNDO PISO: DORMITORIO 1, ESTAR-TV, BAÃ'O 1, ESCALERA PARA EL TERCER NIVEL. COMO CONSTA EN LA DOCUMENTACIÃ"N REGISTRADA A LA VISTA, DE LA PARTIDA N° P01359272 LA INSCRIPCIÃ"N DE FÃ�BRICA ES DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2014.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11732
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. Veintisiete Lima, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N° 117082-2023 1 presentado con fecha 30/05/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal y al primer otrosí: Con la copia literal y certificado de cargas y gravámenes que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución veintiséis de fecha 15 de mayo de 2023 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, informe pericial de tasación 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes 1 Páginas 522 a 523. 2 Páginas 532 a 533. 3 Páginas 524 a 531. 4 Páginas 421 y 504. 5 Páginas 390 a 400. o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que mediante resolución veintiséis de fecha 15 de mayo de 2023 se resolvió aprobar el dictamen pericial de tasación, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Predio Rural Chacra Grande y Santa Inés Habilitación Urbana Conjunto Residencial Alameda de San Juan, Pasaje 3, Nro. 253, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° P01359272 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento 00006 de la Partida N° P01359272 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 114,658.00, a fin de garantizar las deudas y obligaciones asumidas en el contrato inserto en la escritura que se archiva; c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de ciento treinta y siete mil cuatrocientos veinticinco soles con noventa y cinco céntimos (S/ 137,425.95). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Noventa y un mil seiscientos diecisiete soles con treinta Céntimos (S/ 91,617.30). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Setenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro soles con setenta y un Céntimos (S/ 77,874.71). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Sesenta y seis mil ciento noventa y tres soles con cincuenta Céntimos (S/ 66,193.50).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 6 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29.
6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al segundo otrosí: téngase presente. Notificándose.
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.