Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: P02033369 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycã�n Ucv 164, Lote 17, Zona de Vivienda, Zona K Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/08/2023 | 01/09/2023 |
Validación de Inscripción | 04/09/2023 | 06/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/09/2023 | 08/09/2023 |
Pago Saldo | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Validación del Saldo | 14/09/2023 | 18/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11863
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE Huaycán, trece de junio del dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Con el escrito presentado por el apoderado de la entidad ejecutante y la copia literal de bien inmueble que adjunta, téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante escrito de fecha 05 de junio del 2023, el abogado de la entidad ejecutante, solicita que se apruebe la tasación del inmueble materia de remate; asimismo, adjunta el arancel judicial por solicitud de remate por el monto de mil novecientos ochenta con 00/100 soles (S/ 1 1980.00). SEGUNDO: Asimismo, mediante el escrito antes mencionado, el apoderado de la entidad ejecutante solicita se disponga el remate judicial electrónico, consecuentemente se registre el bien inmueble a rematar y se publique el aviso de convocatoria. TERCERO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Código Procesal Civil, que ha sido modificado por la Ley N° 30229 establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) sino existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…)"; en tal sentido, se verifica de la resolución número trece de autos, que se ha aprobado la tasación pericial realizada por los peritos judiciales María Luz Jara Gutierrez (arquitecta) y Luis Mejía Herbozo (ingeniero civil), contenida la misma en el informe pericial que obra de en autos; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, el cual se encuentra en el portal web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° norma legal; el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico, tanto para la primera, segunda y tercera convocatoria. SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° de la acotada Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Razones por las cuales y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 30229, SE DISPONE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO el inmueble ubicado en: Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, UCV 164, Lote 17, Zona de Vivienda, Zona K, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y área corren inscritos en la Partida N° P02033369 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima-Sunarp; 2) En el supuesto de NO HABER ADJUDICACIÓN en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al SEGUNDO REMATE y de forma seguida AL TERCER REMATE, de ser necesario; 3) .