martes, 22 de agosto de 2023

Casa en Remate Judicial en Ate Lima Precio Base $ 40569 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: P02033369 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycã�n Ucv 164, Lote 17, Zona de Vivienda, Zona K Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta P… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: P02033369 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycã�n Ucv 164, Lote 17, Zona de Vivienda, Zona K Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/08/2023 01/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 00247-2018-0-3209-JP-CI-01. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO-MBJ HUAYCAN. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: RODRIGUEZ VILLAGARAY JUSTO. Especialista: HINOSTROZA ZARATE JOEL GIOVANI. Materia: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. Resolución: 14. Fecha Resolución: 13/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.711 a la fecha 21/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 60,854.84. Precio Base: $ 40,569.89. Incremento entre ofertas: $ 121.71. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,085.48. Descripción: REMATE DE BIEN INMUEBLE. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11863
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE Huaycán, trece de junio del dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS: Con el escrito presentado por el apoderado de la entidad ejecutante y la copia literal de bien inmueble que adjunta, téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante escrito de fecha 05 de junio del 2023, el abogado de la entidad ejecutante, solicita que se apruebe la tasación del inmueble materia de remate; asimismo, adjunta el arancel judicial por solicitud de remate por el monto de mil novecientos ochenta con 00/100 soles (S/ 1 1980.00). SEGUNDO: Asimismo, mediante el escrito antes mencionado, el apoderado de la entidad ejecutante solicita se disponga el remate judicial electrónico, consecuentemente se registre el bien inmueble a rematar y se publique el aviso de convocatoria. TERCERO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Código Procesal Civil, que ha sido modificado por la Ley N° 30229 establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) sino existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…)"; en tal sentido, se verifica de la resolución número trece de autos, que se ha aprobado la tasación pericial realizada por los peritos judiciales María Luz Jara Gutierrez (arquitecta) y Luis Mejía Herbozo (ingeniero civil), contenida la misma en el informe pericial que obra de en autos; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, el cual se encuentra en el portal web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° norma legal; el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico, tanto para la primera, segunda y tercera convocatoria. SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° de la acotada Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Razones por las cuales y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 30229, SE DISPONE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO el inmueble ubicado en: Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, UCV 164, Lote 17, Zona de Vivienda, Zona K, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y área corren inscritos en la Partida N° P02033369 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima-Sunarp; 2) En el supuesto de NO HABER ADJUDICACIÓN en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al SEGUNDO REMATE y de forma seguida AL TERCER REMATE, de ser necesario; 3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto de remate, consta de la siguiente afectación: Asiento de presentación: 2019-01317671: Inscripción de medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el bien inmueble de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Juan Carhuamaca Vargas y Teresa Prado Torres de Carhuamaca a favor del ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A., hasta por la suma de S/. 15 278. 07, conforme a lo ordenado por el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán en el expediente 00247-2018-1-3209- JP-CI-01. 4) VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 60 854. 84 (SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 84/100 DÓLARES AMERICANOS). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1.- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 40 569. 89 (CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE con 89/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.2.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, deducida en un 15% ascendiendo a la suma de US$ 34 484. 41 (TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 41/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.3.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 29 311. 74 (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE con 74/100 DÓLARES AMERICANOS). 6) OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme a lo establecido por el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, aprobada por la R.A. N° 211-2016-CE-PJ "Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - REM@JU. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU, por el término de ley, conforme a lo dispuesto por la Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el cursor con el pegado de carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto de remate, bajo responsabilidad funciona. 8) Notifíquese.