Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: P02066780 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan Ucv 132, Lote 30, Zona I, Zona de Vivienda, Ucv 132 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/08/2023 | 01/09/2023 |
Validación de Inscripción | 04/09/2023 | 06/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/09/2023 | 08/09/2023 |
Pago Saldo | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Validación del Saldo | 14/09/2023 | 18/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11862
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA,RESOLUCIÓN NUMERO DOCE Huaycán, trece de junio del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Con los escritos presentados por el abogado de la entidad ejecutante y el arancel judicial que adjunta, téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante el escrito que antecede, en cumplimiento del mandato dispuesto mediante resolución once, el demandante cumple con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate por el monto de mil cuatrocientos ochenta y cinco con 00/100 soles (S/ 1 485.00). SEGUNDO: Asimismo, mediante el escrito antes mencionado, el apoderado de la entidad ejecutante solicita se disponga el remate judicial electrónico y adjunta copia literal del bien inmueble materia de ejecución forzada, consecuentemente se registre el bien inmueble a rematar y se publique el aviso de convocatoria. TERCERO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Código Procesal Civil, que ha sido modificado por la Ley N° 30229 establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) sino existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…)"; en tal sentido, se verifica de la resolución número once de autos, que se ha aprobado la tasación pericial realizada por los peritos judiciales Maritza Vilma Soto Godoy (arquitecta) y Mónica Mercedes Orozco López (ingeniero civil), contenida la misma en el informe pericial que obra en autos; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, el cual se encuentra en el portal web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° norma legal; el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico, tanto para la primera, segunda y tercera convocatoria. SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° de la acotada Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Razones por las cuales y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 30229, SE DISPONE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO el inmueble ubicado en: Pueblo Joven Proyecto Huaycán UCV 132, Lote 30, Zona I, Zona de Vivienda, UCV 132, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y área corren inscritos en la Partida N° P02066780 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima-Sunarp. 2) En el supuesto de NO HABER ADJUDICACIÓN en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al SEGUNDO REMATE y de forma seguida AL TERCER REMATE, de ser necesario; 3) .