martes, 22 de agosto de 2023

Rem@ju Casa en Venta en Ate Lima Precio Base $ 20700 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: P02066780 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan Ucv 132, Lote 30, Zona I, Zona de Vivienda, Ucv 132 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: P02066780 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan Ucv 132, Lote 30, Zona I, Zona de Vivienda, Ucv 132 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/08/2023 01/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 04277-2019-0-3209-JP-CI-01. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO-MBJ HUAYCAN. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: RODRIGUEZ VILLAGARAY JUSTO. Especialista: HINOSTROZA ZARATE JOEL GIOVANI. Materia: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 13/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.711 a la fecha 21/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 31,050.00. Precio Base: $ 20,700.00. Incremento entre ofertas: $ 62.10. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,105.00. Descripción: CONVOCATORIA A REMATE DE BIEN INMUEBLE . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11862
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA,
RESOLUCIÓN NUMERO DOCE Huaycán, trece de junio del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: Con los escritos presentados por el abogado de la entidad ejecutante y el arancel judicial que adjunta, téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante el escrito que antecede, en cumplimiento del mandato dispuesto mediante resolución once, el demandante cumple con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate por el monto de mil cuatrocientos ochenta y cinco con 00/100 soles (S/ 1 485.00). SEGUNDO: Asimismo, mediante el escrito antes mencionado, el apoderado de la entidad ejecutante solicita se disponga el remate judicial electrónico y adjunta copia literal del bien inmueble materia de ejecución forzada, consecuentemente se registre el bien inmueble a rematar y se publique el aviso de convocatoria. TERCERO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Código Procesal Civil, que ha sido modificado por la Ley N° 30229 establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) sino existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (…)"; en tal sentido, se verifica de la resolución número once de autos, que se ha aprobado la tasación pericial realizada por los peritos judiciales Maritza Vilma Soto Godoy (arquitecta) y Mónica Mercedes Orozco López (ingeniero civil), contenida la misma en el informe pericial que obra en autos; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, el cual se encuentra en el portal web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° norma legal; el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico, tanto para la primera, segunda y tercera convocatoria. SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° de la acotada Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Razones por las cuales y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 30229, SE DISPONE: 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRÓNICO el inmueble ubicado en: Pueblo Joven Proyecto Huaycán UCV 132, Lote 30, Zona I, Zona de Vivienda, UCV 132, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos, medidas perimétricas y área corren inscritos en la Partida N° P02066780 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima-Sunarp. 2) En el supuesto de NO HABER ADJUDICACIÓN en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al SEGUNDO REMATE y de forma seguida AL TERCER REMATE, de ser necesario; 3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto de remate, consta de las siguientes afectaciones: 3.1. Asiento de presentación: 2019-01564507: Inscripción de medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Sara Carmela Torres Agustin, hasta por la suma de S/ 45 000. 00 a favor de MI BANCO BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., conforme a lo ordenado por el 1° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, expediente 00312-2019-13-1825-JP-CI-01. 3.2. Asiento de presentación: 2019-02282031: Inscripción de medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Sara Carmela Torres Agustin, hasta por la suma de S/ 17 000. 00 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A., conforme a lo ordenado por el Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Huaycán, expediente 04277-2019-1-3209-JP-CI-01. 3.3. Asiento de presentación: 2019-03070413: Inscripción de medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Sara Carmela Torres Agustin, hasta por la suma de S/ 41 000. 00 a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A.A., conforme a lo ordenado por el Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Huaycán, expediente 01970-2019-1-3209-JP-CI-01 4) VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 31 050. 00 (TREINTA Y UN MIL CINCUENTA con 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1.- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 20 700. 00 (VEINTE MIL SETECIENTOS con 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.2.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, deducida en un 15% ascendiendo a la suma de US$ 17 595. 00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO con 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.3.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 14 955. 75 (CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO con 75/100 DÓLARES AMERICANOS). 6) OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme a lo establecido por el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, aprobada por la R.A. N° 211-2016-CE-PJ "Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales - REM@JU. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU, por el término de ley, conforme a lo dispuesto por la Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el cursor con el pegado de carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto de remate, bajo responsabilidad funciona. 8) Notifíquese.