jueves, 31 de agosto de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Arequipa Ocoqa Precio Base S/ 37805 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CAMANA. Distrito: OCOQA. Partida Registral: P06259479 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Virgen del Rosario, Manzana C, Lote 12, Distrito de Ocoã'a, Provincia de Camana y Departamento de Arequipa co… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: OCOQA.
Partida Registral: P06259479 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Virgen del Rosario, Manzana C, Lote 12, Distrito de Ocoã'a, Provincia de Camana y Departamento de Arequipa con Ã�reas, Medidas Perimã‰tricas y Caracterã�sticas Descritas En la Partida Nro. P06259479 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 00312-2019-0-0402-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VEGA ZUÃ'IGA KATHERINE TANIA. Especialista: MEDINA RIVERA JORGE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 8. Fecha Resolución: 22/02/2023. Tasación: S/. 66,716.10. Precio Base: S/. 37,805.79. Incremento entre ofertas: S/. 113.42. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,671.61. Descripción: BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN AUTOS, UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO VIRGEN DEL ROSARIO, MANZANA C, LOTE 12, DISTRITO DE OCOÃ'A, PROVINCIA DE CAMANA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA CON Ã�REAS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTERÃ�STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA NRO. P06259479 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11706
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,
Resolución Nro. 08
Camana, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.-
Dejándose constancia que se firma en la fecha la presente resolución elaborada por la especialista legal transitoria, ello conforme al retorno del periodo vacacional (01 de febrero al 02 de marzo de dos mil veintitrés dispuesto mediante Resolución Administrativa 086-2023-PRES/CSJAR), asumiendo funciones el especialista que suscribe.

--AL ESCRITO Nº 1947-2022 (22.11.2019): Por recibida la notificación diligenciada respecto del demandado ROBERT JOSE SALAZAR COLQUEHUANCA, y agréguese a sus antecedentes. DE OFICIO: Conforme el estado del proceso, a efecto de dar lugar al inicio de la ejecución forzada ya ordenada en el auto final que corre firme en los folios 30-31, cúmplase con agregar a los antecedentes el cuaderno de medida cautelar 00312-2019-2 que obra como acompañado. Luego, los antecedentes deberán ser refoliados conforme se encuentra dispuesto procesalmente. AL ESCRITO Nº2079-2022 (07.12.2019): VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte del auto que precede, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEPTIMO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismo que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, ubicado en Asentamiento Humano Virgen del Rosario, Manzana C, Lote 12, Distrito de Ocoña, provincia de Camana y departamento de Arequipa con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la Partida Nro. P06259479 del registro de predios de la Zona Registral XII sede Arequipa, asimismo se pone a conocimiento de las partes que la fecha para la realización del primer remate será proporcionada por el sistema REM@JU, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día indicado y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021.
judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

PARTIDA NRO. P06259479, ASIENTO 00003.- INSCRIPCION DE EMBARGO: A mérito de los partes judiciales recaídos en el expediente 00312-2019-0-0402-jp-ci-01, EL Juzgado de Paz letrado de camana de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Edson Favio Macedo Astigueta ha resuelto mediante resolución 01 de fecha 03/12/2019, constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso, respecto del presente predio de propiedad de Robert José Salazar Colquehuanca, hasta por la suma de S/. 14,000.00 soles a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 66,716.10 (SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 10/100 SOLES). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 44,477.40 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 40/100 SOLES). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 37,805.79 (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 79/100 SOLES). LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de S/ 32,134.92 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 92/100 SOLES). 7) OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la Ley Nro. 30229; y b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 8) SE DISPONE, que una vez quede consentida la presente, la parte demandante solicite el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y a sus antecedentes el arancel judicial por remate judicial electrónico y copia literal que adjunta. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y cúmplase con notificar a los ocupantes del inmueble embargado, con las copias adjuntadas. AL TERCER OTROSI: Conforme lo solicitado, cúrsese oficio al Juez de Paz de Ocoña para que se notifique a los demandados con arreglo a ley. A sus antecedentes el arancel adjuntado. AL ESCRITO Nº 1700-2022 (10.11.2022): Al pedido de la señora perito Arletee Flores Almirón, estese a la constancia de endoso de fojas 92. AL ESCRITO Nº 86-2023 (20.01.2022): Cúmplase con endosar el depósito judicial 2021011500663, y expedir la orden de pago, a favor de la señora perito ROXANA PACHECO CHAMBI, vía correo electrónico o mediante aplicativo whatsapp, dejándose la constancia de entrega en autos, bajo responsabilidad.