jueves, 24 de agosto de 2023

Remate Judicial Banco de Terrenos en Ucayali Irazola Precio Base $ 16950 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA. Partida Registral: 11114177 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Fundo Mendozita Ã�rea 25,9446 Ha, Sector el Milagro U.c. 086339-irazola-padre Abad. Partida Electrã"nica Nâ° 11114177 de … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA.
Partida Registral: 11114177 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Fundo Mendozita Ã�rea 25,9446 Ha, Sector el Milagro U.c. 086339-irazola-padre Abad. Partida Electrã"nica Nâ° 11114177 de la Zona Registral Nâ° Vi €" Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2023 02/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 00018-2019-0-2404-JM-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO MIXTO - Sede Aguaytia. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: NORMA TOVALINO BARRERA. Especialista: RODRIGUEZ PEREZ MAYRA DEL PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 11/08/2021. Tipo Cambio: S/. 3.724 a la fecha 22/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 25,425.70. Precio Base: $ 16,950.47. Incremento entre ofertas: $ 50.85. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,542.57. Descripción: FUNDO MENDOZITA Ã�REA 25,9446 HA, SECTOR EL MILAGRO U.C. 086339-IRAZOLA-PADRE ABAD. PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 11114177 DE LA ZONA REGISTRAL N° VI â€" SEDE PUCALLPA, OFICINA REGISTRAL PUCALLPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11878
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE Aguaytia, once de agosto del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el ingreso N° 298-2021, presentado por la entidad ejecutante Banco Agropecuario, "Se dé por consentido el auto final, sírvase disponer el remate judicial en primera convocatoria y otros", AL PRINCIPAL: estando a su contenido, estese a lo resuelto en la presente resolución. Al Primer Otrosí: Téngase presente a efectos de emitir la resolución correspondiente. Al Segundo Otrosí: Téngase presente para los efectos de las notificaciones como corresponde, debiendo comisionarse al Juez de Paz de Von Humboldt, disponiéndose la entrega del exhorto a la parte recurrente para su diligenciamiento bajo responsabilidad. Al Tercer Otrosí: conforme a la norma señalada, PRESCINDASE la notificación judicial al poseedor y/o terceros ocupantes del bien inmueble, debiendo solo notificarse a los sujetos procesales. Al Cuarto, Quinto y Sexto Otrosí: Téngase presente. Asimismo, proveyendo el Ingreso N° 516-2021, que contiene el escrito sumillado "Sírvase disponer el Remate Electrónico Judicial (REM@JU)", AL PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Estese a los resuelto en la presente resolución, y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 123º del Código Procesal Civil: "Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: (…) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos".
SEGUNDO: Siendo ello así, se verifica de autos que las partes procesales han dejado consentir la Resolución N° 06 de fecha 13 de agosto de 2019, al no interponer medio impugnatorio alguno dentro del plazo legal respectivo; y habiendo transcurrido el término para apelar que establece el artículo 691° del Código Procesal Civil, corresponde declarar consentida la referida resolución. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 06, que contiene el auto final de fecha 13 de agosto de 2019, que declara fundada la demanda; en consecuencia: Sáquese el bien inmueble dado en garantía.
Al Primer Otrosí.- Con el arancel judicial que se adjunta por la suma de S/ 440.00, copia literal del inmueble actualizado y arancel por derecho de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO:
Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 000189-2021-CSJUC-PJ, su fecha 21 de abril del 2021, se resolvió en el artículo primero: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales-REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
Segundo: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número seis de fecha 13 de agosto de 2019, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número nueve de fecha 11 de agosto de 2021, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil;
Tercero: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Cuarto: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
Quinto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
Sexto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
Sétimo: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
1.1 DESCRIPCION: Fundo Mendozita Área 25,9446 Ha, Sector El Milagro U.C. 086339-Irazola-Padre Abad. Partida Electrónica N° 11114177 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca: Constituida de BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/.69,324.00 soles. Así consta en escritura pública del 07/07/2016 otorgada ante Notario Público de Aguaytia, Dr. Bucner Bailón Calderón, la Partida Electrónica Nro. 11114177.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 25,425.70 dólares americanos (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 70/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 16,950.47 dólares americanos (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 47/100 DOLARES AMERICANOS).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 14,407.90 dólares americanos (CATORCE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 90/100 DOLARES AMERICANOS).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 12,246.71 dólares americanos (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 71/100 DOLARES AMERICANOS).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá fraccionar el acta correspondiente. Notificar.