jueves, 31 de agosto de 2023

Remate Judicial de Local en Loreto Punchana Precio Base S/ 200134 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA. Partida Registral: P12023290 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Ganso Azul Mz. H, Lote 6a, Distrito de Punchana Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12023290 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Ganso Azul Mz. H, Lote 6a, Distrito de Punchana Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 00297-2022-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Ã"rgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: GUERRA MATICORENA NADIEZDHA ELENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 27/06/2023. Tasación: S/. 353,178.11. Precio Base: S/. 200,134.26. Incremento entre ofertas: S/. 600.40. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 35,317.81. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: INMUEBLE COMERCIAL.- UBICACIÃ"N: PUEBLO JOVEN AGRUPAMIENTO DE VIVIENDAS GANSO AZUL MZ. H, LOTE 6A, DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11726
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS SA,
Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. Resolución Nro. NUEVE NUEVE NUEVE NUEVE Iquitos, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.- Dado cuenta al escrito 7512-2022 presentado por la parte demandante: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia" " " ", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Página 2 2 2 2 de 6 6 6 6
Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Página 3 3 3 3 de 6 6 6 6
Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tip Tip Tip Tipo de inmueble: o de inmueble: o de inmueble: o de inmueble: Inmueble comercial.- Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Pueblo Joven Agrupamiento de Viviendas Ganso Azul Mz. H, Lote 6A, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Página 4 4 4 4 de 6 6 6 6
Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica N°P120 N°P120 N°P120 N°P12023290 23290 23290 23290 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor del BANCO INTERAMERICA BANCO INTERAMERICA BANCO INTERAMERICA BANCO INTERAMERICANO NO NO NO DE DE DE DE FINANZAS FINANZAS FINANZAS FINANZAS por la suma de $ $ $ $/ / / /101,351.20 101,351.20 101,351.20 101,351.20 dólares americanos dólares americanos dólares americanos dólares americanos, con el objeto de garantizar deudas y/u obligaciones directas e indirectas principales o accesorias, existentes y futuras a cargo del otorgante (…). Así consta en la Escritura Pública de fecha 15/05/2019 otorgada ante Notario Florentino Quispe Ramos. Inscrito en el Asiento 000 Asiento 000 Asiento 000 Asiento 00017 17 17 17 de la Partida Electrónica N°P120 N°P120 N°P120 N°P12023290 23290 23290 23290 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.-
c) c) c) c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO SOLES CON ONCE SETENTA Y OCHO SOLES CON ONCE SETENTA Y OCHO SOLES CON ONCE SETENTA Y OCHO SOLES CON ONCE CENTIMOS (S/ CENTIMOS (S/ CENTIMOS (S/ CENTIMOS (S/353,178.11 353,178.11 353,178.11 353,178.11) ) ) ).- d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos treinta y cinco mil Doscientos treinta y cinco mil Doscientos treinta y cinco mil Doscientos treinta y cinco mil Página 5 5 5 5 de 6 6 6 6
cuatrocientos cincuenta y dos soles con siete cuatrocientos cincuenta y dos soles con siete cuatrocientos cincuenta y dos soles con siete cuatrocientos cincuenta y dos soles con siete céntimos céntimos céntimos céntimos (S/ (S/ (S/ (S/235,452.07 235,452.07 235,452.07 235,452.07). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos mil ciento treinta y cuatro soles con Doscientos mil ciento treinta y cuatro soles con Doscientos mil ciento treinta y cuatro soles con Doscientos mil ciento treinta y cuatro soles con veintiséis veintiséis veintiséis veintiséis céntimos céntimos céntimos céntimos (S/ (S/ (S/ (S/200,134.26 200,134.26 200,134.26 200,134.26). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento setenta mil ciento catorce soles con doce Ciento setenta mil ciento catorce soles con doce Ciento setenta mil ciento catorce soles con doce Ciento setenta mil ciento catorce soles con doce céntimos céntimos céntimos céntimos (S/ (S/ (S/ (S/170,114.12 170,114.12 170,114.12 170,114.12). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N°30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Página 6 6 6 6 de 6 6 6 6
PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓ PUBLICACIÓ PUBLICACIÓ PUBLICACIÓN de los avisos de remate N de los avisos de remate N de los avisos de remate N de los avisos de remate en el en el en el en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15°de la Ley N° 30229; ; ; ; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N°000237-2022-CSJLO-PJ, FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el inmueble materia de remate, por parte de la ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ VASQUEZ VASQUEZ VASQUEZ.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE. II) NOTIFIQUESE.- - - -