jueves, 31 de agosto de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 84353 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA. Partida Registral: 00006901 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 02 de Febrero del Pueblo Joven Anita Cabrera Mz. L Lote 22, Distrito de San Juan Bautista Porcentaje a Rematar: 100 % Re… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: 00006901 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 02 de Febrero del Pueblo Joven Anita Cabrera Mz. L Lote 22, Distrito de San Juan Bautista Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 00562-2013-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Ã"rgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 69. Fecha Resolución: 22/05/2023. Tasación: S/. 148,858.68. Precio Base: S/. 84,353.25. Incremento entre ofertas: S/. 253.06. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,885.87. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 02 DE FEBRERO DEL PUEBLO JOVEN ANITA CABRERA MZ. L LOTE 22, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 00006901 DE LOS REGISTROS PUBLICO DE LORETO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11725
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CREDISCOTIA FINANCIERA SA
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE Iquitos, veintidos de mayo del dos mil veintitrés.
Al escrito N° 4135-2023 presentado por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones y la copia literal y certificado de gravamen actualizado que presenta y a lo solicitado, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Mediante escrito que se provee y se da cuenta en la presente resolución, la ejecutante CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., solicita se apruebe el informe pericial de tasación y se convoque a remate publico el inmueble materia de Litis estando a que los autos se encuentra en ejecución de sentencia, para ello adjunta la copia literal y certificado de gravamen actualizado.-// TERCERO: Se aprecia del proceso a folio 580/624 que los peritos judiciales HUGO ALBERTO LEAL DIAZ y JESUS ALVITRES FERNANDEZ presentan el dictamen pericial de tasación del inmueble materia de litis sito en la CALLE 02 DE FEBRERO DEL PUEBLO JOVEN ANITA CABRERA Mz. l LOTE 22, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral Nº 00006901 de los Registros Publico de Loreto, cuyo valor comercial del bien asciende en la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 68/100 Soles (S/ 148,858.68 soles). Se corre traslado por resolución número SESENTA Y SIETE de folio 625 a las partes procesales; quienes fueron debidamente notificados como consta de los cargos de notificaciones que obran a folio 626/638, no habiéndose formulado observaciones al dictamen pericial de tasación.-// CUARTO: Los peritos judiciales profundizaron su labor técnica al complementar todas sus áreas, dimensiones y construcciones que el bien detenta y conforme así lo requiere el Reglamento Nacional de Tasaciones que valúa un bien teniendo a la vista todos sus componentes en términos de terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes y así poder estudiar y analizar para dictaminar las cualidades y características en la fecha que expidieron su informe, sujetándose al reglamento y emitir la estimación del valor razonable y justo.-// QUINTO: También es preciso resaltar que los peritos judiciales en el informe señalan que para ello procedieron a la valoración comercial del terreno en su área total, seguidamente efectuaron las valoraciones del bien y todas las obras complementarias; aunado a ello, debe recalcarse que es preciso hacer mención que el artículo 48° del Código Procesal Civil, señala que el Juez y sus auxiliares, realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso; dentro del cuerpo de auxiliares que coadyuvan a la función jurisdiccional, tenemos a los órganos de auxilio judicial, siendo uno de ellos el perito judicial, de acuerdo al artículo 54° concordante con el artículo 55° del citado código adjetivo. El Juzgador recurre al órgano de auxilio con el fin de terminar técnicamente la tasación comercial del bien inmueble, determinándose con ello el trabajo que desarrollaron para determinar el dictamen de tasación con la valorización integral del predio y que sea relevante para obtener el resultado de la tasación.-// SEXTO: Debe colegirse que los peritos judiciales HUGO ALBERTO LEAL DIAZ y JESUS ALVITRES FERNANDEZ cumplieron con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Siendo ello así y en estricta aplicación de lo prescrito en el artículo 730° del Código Procesal Civil, corresponde aprobarse la tasación que estime valor patrimonial que sume monto más elevado y no deprecie su costo al disponerse su ejecución de acuerdo a lo regulado en el artículo 735° y 736° de la norma adjetiva ya invocada.-// SETIMO: En sujeción a lo regulado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.// OCTAVO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.// NOVENO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// DECIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// DECIMO PRIMERO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los hechos señalados, normas invocadas y conforme al artículo 50° del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: 1) APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

pericial evaluada por los peritos judiciales HUGO ALBERTO LEAL DIAZ y JESUS ALVITRES FERNANDEZ en la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 68/100 Soles (S/ 148,858.68 soles).-// 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la CALLE 02 DE FEBRERO DEL PUEBLO JOVEN ANITA CABRERA Mz. l LOTE 22, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral Nº 00006901 de los Registros Publico de Loreto.-// 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. Hipoteca, RICARDO ZARATE GOMEZ, constituye PRIMERA Y PREFERENTE hipoteca sobre el inmueble de sus propiedad, a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por la suma de US$. 50,200.00 Dólares Americanos (CINCUENTA MIL DOSCIENTOS con 00/100 Dólares Americanos), inscrito en el Asiento N° D00004 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº 00006901, asiento inscrito el 30 de abril del 2012.-// 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 68/100 Soles (S/ 148,858.68 soles).-// 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE con 12/100 Soles (S/. 99,239.12 soles).-// 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES con 25/100 Soles (S/. 84,353.25 soles).-// 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS con 26/100 Soles (S/. 71,700.26 soles).-// 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese y Cúmplase.//