jueves, 31 de agosto de 2023

Venta de Departamento en Lima Precio Base S/ 179387 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 46580184 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: En Esquinas de la Av. Tacna y Nicolã�s de Piã‰rola, Block 1, Departamento 194, Zona 19 Piso, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 46580184 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: En Esquinas de la Av. Tacna y Nicolã�s de Piã‰rola, Block 1, Departamento 194, Zona 19 Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 14214-2021-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6 Y 8. Fecha Resolución: 30/03/2022. Tasación: S/. 316,566.00. Precio Base: S/. 179,387.40. Incremento entre ofertas: S/. 538.16. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 31,656.60. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN ESQUINAS DE LA AV. TACNA Y NICOLÃ�S DE PIÉROLA, BLOCK 1, DEPARTAMENTO 194, ZONA 19 PISO, DISTRITO DE CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 46580184 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11713
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO MYPE - TCHN, FONDO DE INVERSION PRIVADO,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, treinta y uno de marzo del Dos mil veintidós.- Dado cuenta; con el escrito que precede de folios 119, del que se da cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal, luego de vencido el período vacacional y durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo; en ese escenario, en observancia de la Resolución Administrativa N° 00017-2022-P-CSJLI-PJ que autoriza el trabajo remoto con fines de descarga en el Sistema Integrado Judicial - SIJ: A los autos el arancel judicial y la documental adjunta, Y Atendiendo:
PRIMERO: Que, mediante resolución cinco su fecha 17.01.21 se declaró consentido el auto final, por no haber sido impugnado por ninguno de los justiciables.
SEGUNDO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", resulta amparable su pedido.
TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que la referida solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, los autos están expeditos para ordenar el primer remate electrónico.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado; 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en esquinas de la Av. Tacna y Nicolás de Piérola, Block 1, Departamento 194, Zona 19 piso, distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 46580184 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- HIPOTECA UNILATERAL: Inscrita en el asiento D00002, de la Partida N° 46580184 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, otorgada por Lucía Carolina Castro Meza, a favor de FONDO MYPE . TCHN – FONDO DE INVERSION PRIVADO hasta por la suma de US$ 81,280.00. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Corriente a folios 89, asciende a la suma de S/. 316,566.00 (TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); se toma el valor de moneda en soles, por cuanto el capital adeudado es en soles.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 211,044.00 (DOSCIENTOS ONCE MIL CUARENTA Y CUATRO SOLES).
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 179,387.40 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 40/100 SOLES).
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 152,479.29 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 29/100 SOLES).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229;
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
f) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar, por la Especialista Legal de actos externos quien emitirá su informe una vez cumplido el mandato. Notifíquese.-

2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 14214-2021-0-1817-JR-CO-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO ESPECIALISTA : GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS TERCERO : PAYANO ROSALES, PRISCILA DUFFIA PERITO CONTABLE DEMANDANTE : FONDO MYPE - TCHN, FONDO DE INVERSION PRIVADO ,
Resolución Nro. OCHO Miraflores, trece de abril del Dos mil veintidós.- Dado cuenta; con el escrito que precede de folios 148, del que se da cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal, luego de vencido el período vacacional y durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo; en ese escenario, en observancia de la Resolución Administrativa N° 00017-2022-P-CSJLI-PJ que autoriza el trabajo remoto con fines de descarga en el Sistema Integrado Judicial - SIJ: Téngase presente lo expresado por el ejecutante, y a fin de evitar confusiones, conforme a lo normado por el artículo 407° del Código Procesal Civil corregir la resolución número seis su fecha 31.03.22, en el punto 2, rubro cargas y gravámenes, en el extremo que se consignó a favor de FONDO MYPE . TCHN – FONDO DE INVERSION PRIBVADO (error material), debe decir a favor de FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR FONDO DE INVERSION; quedando subsistente en lo demás que contiene y siendo la presente resolución parte integrante de aquella. Notificándose.