jueves, 31 de agosto de 2023

Remate Judicial Casa en La Libertad Florencia de Mora Precio Base S/ 34284 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: FLORENCIA DE MORA. Partida Registral: ° P14175916 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Florencia de Mora, Barrio 7, Mz. 10 Sub Lote 1b, Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Truj… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: FLORENCIA DE MORA.
Partida Registral: ° P14175916 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Florencia de Mora, Barrio 7, Mz. 10 Sub Lote 1b, Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 02038-2018-0-1601-JP-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Ã"rgano Jurisdisccional: 7mo JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 15/09/2022. Tasación: S/. 60,501.86. Precio Base: S/. 34,284.38. Incremento entre ofertas: S/. 102.85. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,050.19. Descripción: PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA, BARRIO 7, MZ. 10 SUB LOTE 1B, DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUJICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA,
Resolución Nro. QUINCE Resolución Nro. QUINCE Resolución Nro. QUINCE Resolución Nro. QUINCE Trujillo, quince de setiembre del dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente proceso y escrito presentado por el abogado del demandante acompañado del comprobante de pago por derecho de notificaciones, arancel judicial por solicitud de remate judicial, arancel judicial por edicto electrónico y Copia Literal actualizada del bien inmueble embargado que antecede; AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE a los autos; a lo solicitado a lo solicitado a lo solicitado a lo solicitado: Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO: PRIMER PRIMER PRIMER PRIMERO O O O.- Mediante escrito que se da cuenta la entidad ejecutante solicita se apruebe el informe pericial (tasación) y se saque a remate público el bien inmueble embargado en autos; en atención a los fundamentos de hecho que expone. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- En cuanto a la apro En cuanto a la apro En cuanto a la apro En cuanto a la aprobación de la tasación bación de la tasación bación de la tasación bación de la tasación: Por resolución número TRECE, TRECE, TRECE, TRECE, de fecha 30 de mayo del 2022, se puso en conocimiento de las partes procesales el dictamen pericial (tasación) que obra de folios 97 a 101, por el término de ley; como es de verse de las constancias de notificación que obra en autos, las partes procesales han sido válidamente notificadas, no habiendo observado el informe pericial dentro del término establecido, por lo que debe procederse a amparar lo solicitado y aprobarse el referido informe. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- En En En En cuanto a la solicitud de Remate cuanto a la solicitud de Remate cuanto a la solicitud de Remate cuanto a la solicitud de Remate: Mediante Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15- - - - 2020 2020 2020 2020- - - -CE CE CE CE- - - -PJ PJ PJ PJ, de fecha 15 de enero del 2020, de fecha 15 de enero del 2020, de fecha 15 de enero del 2020, de fecha 15 de enero del 2020, se aprobó la Directiva N° 001-2020-CE-PJ- "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial"; y el procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial"; mediante la cual se establecen las disposiciones para la ejecución del Remate Electrónico Judicial-REMAJU, mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO.- Mediante Resolución Administrativa N° 544 Resolución Administrativa N° 544 Resolución Administrativa N° 544 Resolución Administrativa N° 544- - - -2020 2020 2020 2020- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL- - - -PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado "Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria", aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO.- Mediante Resolución Administrativa N° 262 Resolución Administrativa N° 262 Resolución Administrativa N° 262 Resolución Administrativa N° 262- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia, SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. SETIMO SETIMO SETIMO SETIMO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. OCTAVO OCTAVO OCTAVO OCTAVO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. NOVENO NOVENO NOVENO NOVENO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. DECIMO DECIMO DECIMO DECIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. UNDECIMO UNDECIMO UNDECIMO UNDECIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1) 1) 1) 1) APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR la tasación del bien inmueble descrito en el dictamen pericial (tasación) de fojas 97 a 101, por la suma de SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SOLES SOLES SOLES SOLES ( ( ( (S/. S/. S/. S/. 60,501.86 60,501.86 60,501.86 60,501.86). ). ). ). 2) 2) 2) 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la ejecutada HETEL AIME HETEL AIME HETEL AIME HETEL AIME ABANTO ROSARIO ABANTO ROSARIO ABANTO ROSARIO ABANTO ROSARIO,, ,, ubicado en PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA, BARRIO 7, MZ. 10 SUB LOTE 1B, PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA, BARRIO 7, MZ. 10 SUB LOTE 1B, PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA, BARRIO 7, MZ. 10 SUB LOTE 1B, PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA, BARRIO 7, MZ. 10 SUB LOTE 1B, DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO Y, PROVINCIA DE TRUJILLO Y, PROVINCIA DE TRUJILLO Y, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N° P14175916 P14175916 P14175916 P14175916 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo. 3) 3) 3) 3) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente al TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL. 4) 4) 4) 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la Copia Literal adjuntada por el demandante, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° P1 P1 P1 P14175916 4175916 4175916 4175916 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, tiene la siguiente afectación: • • • • HIPOTECA INSCRITA HIPOTECA INSCRITA HIPOTECA INSCRITA HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO EN EL ASIENTO EN EL ASIENTO EN EL ASIENTO 000 000 000 0000 0 0 04 4 4 4, a mérito a la Escritura Pública N° 3687, de fecha 28 de junio del 2016, otorgada ante el notario Dr. Marco Antonio Corcuera García, hasta por la suma de S/. S/. S/. S/.46,856.18 46,856.18 46,856.18 46,856.18 Soles Soles Soles Soles a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO, inscrita con fecha 01/07/2016. • • • • EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00005 00005 00005 00005, a mérito de la Resolución N° 03 de fecha 26/10/2018, expedida en el Expediente N° Expediente N° Expediente N° Expediente N° 2038 2038 2038 2038- - - -2018 2018 2018 2018- - - -39 39 39 39, dispuesto por el Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, hasta por la suma de S/. S/. S/. S/.17,400 17,400 17,400 17,400.00 Soles .00 Soles .00 Soles .00 Soles a favor de la CAJA MUJICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, inscrita con fecha 17/12/2018. 5) 5) 5) 5) MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

A mérito de la resolución número QUINCE QUINCE QUINCE QUINCE,, ,, de fecha 15 de setiembre del 2022, se APROBÓ APROBÓ APROBÓ APROBÓ la tasación del inmueble en la suma de SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SOLES SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SOLES SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SOLES SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SOLES ( ( ( (S/. S/. S/. S/. 60,501.86 60,501.86 60,501.86 60,501.86). ). ). ). 6) 6) 6) 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: • BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTICUATRO CON 57/100 (S/.40,334.57). TREINTICUATRO CON 57/100 (S/.40,334.57). TREINTICUATRO CON 57/100 (S/.40,334.57). TREINTICUATRO CON 57/100 (S/.40,334.57). • BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. • BASE D BASE D BASE D BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA E LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA E LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA E LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. 7) 7) 7) 7) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: • Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, • Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. 8) 8) 8) 8) PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente firme que sea la presente firme que sea la presente firme que sea la presente resolución resolución resolución resolución, conforme lo previsto por el artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° 30229, 30229, 30229, 30229, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9) 9) 9) 9) CONSENTIDA O EJECUTORIADA CONSENTIDA O EJECUTORIADA CONSENTIDA O EJECUTORIADA CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente. FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los avisos de remate en el inmueble a rematar y en la vitrina del juzgado a través de la Especialista Legal; y siendo que en el presente caso el inmueble se encuentra en el Distrito de Florencia de Mora; solicítese a la parte demandante para que brinde las facilidades necesarias para el traslado del personal jurisdiccional que realizará dicha diligencia. HAGASE HAGASE HAGASE HAGASE saber que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269. NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE conforme a ley.-