Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: FLORENCIA DE MORA.
Partida Registral: ° P14175916 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Florencia de Mora, Barrio 7, Mz. 10 Sub Lote 1b, Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/08/2023 | 03/09/2023 |
Validación de Inscripción | 04/09/2023 | 06/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/09/2023 | 08/09/2023 |
Pago Saldo | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Validación del Saldo | 14/09/2023 | 18/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAJA MUJICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA,Resolución Nro. QUINCE Resolución Nro. QUINCE Resolución Nro. QUINCE Resolución Nro. QUINCE Trujillo, quince de setiembre del dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente proceso y escrito presentado por el abogado del demandante acompañado del comprobante de pago por derecho de notificaciones, arancel judicial por solicitud de remate judicial, arancel judicial por edicto electrónico y Copia Literal actualizada del bien inmueble embargado que antecede; AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE a los autos; a lo solicitado a lo solicitado a lo solicitado a lo solicitado: Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO: PRIMER PRIMER PRIMER PRIMERO O O O.- Mediante escrito que se da cuenta la entidad ejecutante solicita se apruebe el informe pericial (tasación) y se saque a remate público el bien inmueble embargado en autos; en atención a los fundamentos de hecho que expone. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- En cuanto a la apro En cuanto a la apro En cuanto a la apro En cuanto a la aprobación de la tasación bación de la tasación bación de la tasación bación de la tasación: Por resolución número TRECE, TRECE, TRECE, TRECE, de fecha 30 de mayo del 2022, se puso en conocimiento de las partes procesales el dictamen pericial (tasación) que obra de folios 97 a 101, por el término de ley; como es de verse de las constancias de notificación que obra en autos, las partes procesales han sido válidamente notificadas, no habiendo observado el informe pericial dentro del término establecido, por lo que debe procederse a amparar lo solicitado y aprobarse el referido informe. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- En En En En cuanto a la solicitud de Remate cuanto a la solicitud de Remate cuanto a la solicitud de Remate cuanto a la solicitud de Remate: Mediante Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15- - - - 2020 2020 2020 2020- - - -CE CE CE CE- - - -PJ PJ PJ PJ, de fecha 15 de enero del 2020, de fecha 15 de enero del 2020, de fecha 15 de enero del 2020, de fecha 15 de enero del 2020, se aprobó la Directiva N° 001-2020-CE-PJ- "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial"; y el procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial"; mediante la cual se establecen las disposiciones para la ejecución del Remate Electrónico Judicial-REMAJU, mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO.- Mediante Resolución Administrativa N° 544 Resolución Administrativa N° 544 Resolución Administrativa N° 544 Resolución Administrativa N° 544- - - -2020 2020 2020 2020- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL- - - -PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado "Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria", aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO.- Mediante Resolución Administrativa N° 262 Resolución Administrativa N° 262 Resolución Administrativa N° 262 Resolución Administrativa N° 262- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia, SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. SETIMO SETIMO SETIMO SETIMO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. OCTAVO OCTAVO OCTAVO OCTAVO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. NOVENO NOVENO NOVENO NOVENO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. DECIMO DECIMO DECIMO DECIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. UNDECIMO UNDECIMO UNDECIMO UNDECIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1) 1) 1) 1) APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR la tasación del bien inmueble descrito en el dictamen pericial (tasación) de fojas 97 a 101, por la suma de SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SESENTA MIL QUINIENTOS UNO CON 86/100 SOLES SOLES SOLES SOLES ( ( ( (S/. S/. S/. S/. 60,501.86 60,501.86 60,501.86 60,501.86). ). ). ). 2) 2) 2) 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la ejecutada HETEL AIME HETEL AIME HETEL AIME HETEL AIME ABANTO ROSARIO ABANTO ROSARIO ABANTO ROSARIO ABANTO ROSARIO,, ,, ubicado en PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA, BARRIO 7, MZ. 10 SUB LOTE 1B, PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA, BARRIO 7, MZ. 10 SUB LOTE 1B, PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA, BARRIO 7, MZ. 10 SUB LOTE 1B, PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA, BARRIO 7, MZ. 10 SUB LOTE 1B, DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO Y, PROVINCIA DE TRUJILLO Y, PROVINCIA DE TRUJILLO Y, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N° P14175916 P14175916 P14175916 P14175916 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo. 3) 3) 3) 3) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente al TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL. 4) 4) 4) 4) CARGAS Y .