miércoles, 30 de agosto de 2023

Remate Judicial de Terrenos en Junin Pichanaqui Precio Base S/ 783512 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN . Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PICHANAQUI. Partida Registral: 11051982 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Lote 05 Manzana €œgâ€� del Sector Ninabamba, del Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo,… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PICHANAQUI.
Partida Registral: 11051982 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Lote 05 Manzana €œgâ€� del Sector Ninabamba, del Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junã�n, Inscrito En la Partida Electrã"nica Nâ° 11051982 de la Zona Registral Nâ° Viii- Oficina Registral de Satipo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/08/2023 03/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 00022-2019-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 32. Fecha Resolución: 09/03/2023. Tasación: S/. 1,382,669.60. Precio Base: S/. 783,512.77. Incremento entre ofertas: S/. 2,350.54. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 138,266.96. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN LOTE 05 MANZANA “Gâ€� DEL SECTOR NINABAMBA, DEL DISTRITO DE PICHANAKI, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÃ�N, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÃ"NICA N° 11051982 DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII- OFICINA REGISTRAL DE SATIPO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11736
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
Resolución N° Treinta y Dos La Merced, nueve de marzo Del año dos mil veintitrés
AUTO y VISTOS: Al escrito de fecha 09/03/23, presentado por Rolly Armando Casanova Flores, Abogado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A.; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Sexto. - Respecto a la valorización del bien inmueble a rematarse; si bien es cierto que por disposición expresa de lo dispuesto por el artículo 729 del Código Procesal Civil, no es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada; ésta misma norma establece que el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. En el caso de autos se advierte que en el Contrato de Constitución de Hipoteca que corre a fojas cuatro a ocho, de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil quince, cláusula primera, las partes han "valorizado consensualmente" el predio materia de remate en la suma de S/ 841 222.20 SOLES y en la "valorización pericial actualizada" de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete presentada al interponer la demanda se ha valorizado el bien inmueble en la suma de S/ 1 382 669.60 SOLES; por lo que se debe de aprobar la valorización pericial de fojas 303/311, dado que la valorización actualizada es mayor a la que contiene la garantía hipotecaria. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR APROBADA la valorización del predio materia de remate en la suma de S/ 1 382 669.60 soles (UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 SOLES).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en Lote 05 Manzana "G" del Sector Ninabamba, del distrito de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 11051982 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral de Satipo .
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11051982 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por BIONEGOCIOS SELVA CENTRAL S.A.C., hasta por la suma de S/ 841 222.20 SOLES a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A. 4.2 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11051982 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por BIONEGOCIOS SELVA CENTRAL S.A.C., hasta por la suma de S/ 900 000.00 a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "SANTA MARÍA MAGDALENA" LTDA 219
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 1 382 669.60 (UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 921 779.73 SOLES (NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 73/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 783 512.77 SOLES (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE CON 77/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 665 985.86 SOLES (SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 86/100 SOLES)
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del área correspondiente.
10) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
11) Al Primer Otrosí. – ESTESE a lo resuelto en la presente.
12) Al Segundo, Cuarto y Quinto Otrosíes. – TÉNGASE presente.
13) Al Tercer Otrosí. - Advirtiéndose de autos que las partes no han observado el informe pericial contable, que corre a fojas 286/299, TÉNGASE por APROBADO el mismo, en consecuencia, TÉNGASE por APROBADA como interés compensatorio la suma de S/ 497 557.50 soles (cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y siete con 50/100 soles) y el interés moratorio en la suma de S/ 157 912.34 soles (ciento cincuenta y siete mil novecientos doce con 34/100 soles).
14) NOTIFÍQUESE.