Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13095546 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle los Sauces 389, Departamento 301, Tercer Piso, Edificio I, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 31/08/2023 | 09/09/2023 |
Validación de Inscripción | 11/09/2023 | 13/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 14/09/2023 | 15/09/2023 |
Pago Saldo | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Validación del Saldo | 21/09/2023 | 25/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11763
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. CINCO Miraflores, veinte de diciembre Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 03/11/2022 con número de ingreso CDG N° 22953 2-2022, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, con la copia literal y el arancel judicial por convocatoria de remate que adjunta, y siendo el estado de los autos, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando al estado del proceso y tratándose de un expediente judicial electrónico, se advierte en las páginas 202 a 205, de los avisos de notificación y cargos de cédula de notificación física, que los coejecutados Erika Leonor Espinoza Marín y Cesar Omar Jara Asca, se encuentran debidamente notificados con el Auto Final de llevar adelante la ejecución de remate contenido en la Resolución N° 04 de fecha 22 de abri l del año 2022, y considerando que ninguno de los coejecutados y ejecutante han interpuesto algún recurso impugnatorio, se deberá declarar consentido el auto final, por tanto su consentimiento deberá producir la exigibilidad del remate para satisfacer el pago de la suma de dinero que le es debida al ejecutante, razonamiento que encuentra sustento en el artículo 723º de la norma adjetiva que señala, que transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía; siendo así lo normado, deberá acogerse lo solicitado por la ejecutante, y deberá convocarse a remate electrónico, ya que se verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
DECLÁRESE el CONSENTIMIENTO DEL AUTO FINAL DE LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN DE REMATE contenido en la Resolución N° 04 de fecha 22 de abril del año 2022, y en consecuencia se declara el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO; en consecuencia SE DISPONE:
1. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO del inmueble ubicado en CALLE LOS SAUCES 389, DEPARTAMENTO 301, TERCER PISO, EDIFICIO I, DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N° 13095546 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
A. DESCRIPCIÓN: Se trata de un departamento flat en 3er. piso, de un edificio de 5 niveles, situado dentro del condominio Los Sauces de Puente Piedra.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/. 104,904.72 SOLES.
C.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
US$ 44,752.68 DÓLARES AMERICANOS.BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 29,835.12 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 25,359.85 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 21,555.87 DÓLARES AMERICANOS.
D.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: asiento D00002 hasta por la suma de S/.131,055.01 soles, a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A.
EMBARGO: asiento D00003 hasta por la suma de S/.64,000.00 soles, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - EXP. 03001- 2018-1-3202-JR-CI-03.
2. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las pa rtes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
4. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo del especialista legal de actos externo de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla.
5. CÚRSESE OFICIO al 3er. Juzgado Especializado en lo Civil de Ate de Lima Este - expediente N° 03001-2018-1-3202- JR-CI-03, e n los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA - INTERBANK; a efectos de que tome conocimiento de lo ordenado en autos.
6. CUMPLA LA PARTE ACTORA con coordinar la entrega y diligenciamiento del oficio ante la administración ubicada en el quinto piso de esta sede judicial, por intermedio del MAU.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES CO EJECUTADAS, TERCEROS OCUPANTES Y EJECUTANTE.-