miércoles, 30 de agosto de 2023

Casa BCP en Venta en Piura Sullana Precio Base $ 43896 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA . Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA. Partida Registral: 11001828 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Bien Inmueble Estã� Ubicado En Calle Santa Úrsula Nâ° 907 Urbanizaciã"n Santa Rosa, Distrito, Provincia de Sullana y Departame… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: 11001828 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Bien Inmueble Estã� Ubicado En Calle Santa Úrsula Nâ° 907 Urbanizaciã"n Santa Rosa, Distrito, Provincia de Sullana y Departamento de Piura, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/08/2023 09/09/2023
Validación de Inscripción11/09/2023 13/09/2023
Presentación de Ofertas14/09/2023 15/09/2023
Pago Saldo18/09/2023 20/09/2023
Validación del Saldo21/09/2023 25/09/2023
Expediente: 00221-2022-0-3101-JR-CI-02. Distrito Judicial: SULLANA. Ã"rgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALLO YAMUNAQUE CARMEN PAOLA. Especialista: FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8 Y 9. Fecha Resolución: 28/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.678 a la fecha 11/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 77,464.80. Precio Base: $ 43,896.72. Incremento entre ofertas: $ 131.69. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,746.48. Descripción: EL BIEN INMUEBLE ESTÃ� UBICADO EN CALLE SANTA ÚRSULA N° 907 URBANIZACIÃ"N SANTA ROSA, DISTRITO, PROVINCIA DE SULLANA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11001828 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE SULLANA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11765
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. Ocho (08),
Sullana, 28 de Marzo del año 2023.-
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con escritos Números 350-2023 y 1079-2023, la ejecutante solicita convocar a remate judicial electrónico – REM@JU.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año 2021, es
obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución y adjunta el certificado de cargas y gravámenes actualizado, por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:
a)- Descripción del bien: El bien inmueble está ubicado en Calle Santa Úrsula N° 907 Urbanización Santa Rosa, distrito, provincia de Sullana y departamento de Piura, inscrito en la partida N° 11001828 del Registro de Predios de Sullana.
b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución.
c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación.
d)- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento D00004.
Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 296,335.57 (Doscientos noventa y seis mil trescientos treinta y cinco con 57/100 soles), según escritura pública del 27.11.18, ante notario Vicente Acosta Iparraguirre, Asiento D00005. Embargo a favor del Banco Internacional del Perú – Interbank, hasta por la suma de S/. 68,000.00, ordenado por el Juez de Quinto Juzgado Civil de Piura, Exp. N° 00293-2022- 1-2001-JR-CI-05. Mediante Oficio N° 230-2022-5TO.JEC-MCCP-CSJP/PJ de fecha 09- 05-2022.
e)- Valor de tasación: El valor de tasación pactado asciende a S/ 296,335.57 (Doscientos noventa y seis mil trescientos treinta y cinco con 57/100 soles).
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema re@ju. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema re@ju.
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel
en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
Suscribe la señora magistrada al término de su licencia vacacional concedida del 1 de febrero al 2 de marzo del 2023 e interviene el especialista del área de ejecución que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE CON LAS FORMALIDADES DE LEY. -











CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral
2° JUZGADO CIVIL - Sede Principal
EXPEDIENTE : 00221-2022-0-3101-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GALLO YAMUNAQUE CARMEN PAOLA ESPECIALISTA : FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. NUEVE (09),
Sullana, 09 de Mayo del año 2023.-
AUTO
I- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución Número Ocho (08), de fecha 28 de marzo del 2023, se resolvió: :"1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble está ubicado en Calle Santa Úrsula N° 907 Urbanización Santa Rosa, distrito, provincia de Sullana y departamento de Piura, inscrito en la partida N° 11001828 del Registro de Predios de Sullana. b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00004. Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 296,335.57 (Doscientos noventa y seis mil trescientos treinta y cinco con 57/100 soles), según escritura pública del 27.11.18, ante notario Vicente Acosta Iparraguirre, Asiento D00005. Embargo a favor del Banco Internacional del Perú – Interbank, hasta por la suma de S/. 68,000.00, ordenado por el Juez de Quinto Juzgado Civil de Piura, Exp. N° 00293-2022- 1-2001-JR-CI-05. Mediante Oficio N° 230-2022-5TO.JEC-MCCP-CSJP/PJ de fecha 09-05-2022. e)- Valor de tasación: El valor de tasación pactado asciende a S/ 296,335.57 (Doscientos noventa y seis mil trescientos treinta y cinco con 57/100 soles). 2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado

automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble. 5- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso…".
I.2- Con ingreso 2421-2023, la ejecutante solicita corrección de la resolución precedente antes citada.
II- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Estando a lo expuesto por el ejecutante y revisada la resolución que antecede, se tiene que erróneamente se ha consignado :"Valor de tasación: El valor de tasación pactado asciende a S/ 296,335.57 (Doscientos noventa y seis mil trescientos treinta y cinco con 57/100 soles)… "; debiendo corregirse, siendo el valor correcto, el valor comercial consignado en la tasación actualizada adjunta como anexo de la demanda, conforme a lo dispuesto en la cláusula décima de la Escritura Pública de Préstamo hipotecario, pues las partes han pactado que el Banco es quien decide, si lo estima por conveniente actualizar el valor del inmueble pactado en la escritura pública, por lo que el Banco dispuso que se practique una nueva tasación del predio hipotecado de fecha 28.10.21, la misma que se ha adjuntado a la demanda, por el valor ascendente a $ 77,464.80 (Setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro y 80/100 dólares americanos).

TERCERO.- En ese sentido, del Testimonio de constitución de hipoteca, (Anexo 1.D de la demanda), suscrito por las partes, en la cláusula décima se estableció:


CUARTO.- Asimismo, de la Tasación actualizada con firmas legalizadas de dos peritos del inmueble objeto de ejecución. (Anexo 1.J de la demanda), se advierte que no solo se ha valorizado el inmueble en dólares, esto es: $ 77,464.80 (Setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro y 80/100 dólares), sino, también, en soles, esto es en S/.329,225.40 (Doscientos veintinueve mil, trescientos veinticinco y 40/100 soles).
QUINTO.- En tal sentido y en virtud al principio general del derecho de pacta sunt servanda, ó lo pactado obliga, ó el contrato es ley entre las partes, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 407° del Código Procesal Civil prescribe: (…) "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución." (..); Corresponde amparar el pedido de corrección del ejecutante, respecto de la resolución precedente considerando el monto en dólares, conforme ha sido solicitado.
III- DECISIÓN:
Razones por las que SE RESUELVE:
1- DECLARAR FUNDADO el pedido de corrección de la parte ejecutante, en consecuencia: CORRÍJASE la resolución precedente número Ocho (08), de fecha 28 de marzo del 2023, en la parte decisoria III.1, apartado e), Dice: "Valor de tasación: El valor de tasación pactado asciende a S/ 296,335.57 (Doscientos noventa y seis mil trescientos treinta y cinco con 57/100 soles)" SIENDO LO CORRECTO: "Valor de tasación: El valor de tasación pactado asciende a $ 77,464.80 (Setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro y 80/100 dólares americanos).
2- TÉNGASE PRESENTE la presente resolución al momento de consignar los datos del inmueble en el sistema del remate judicial electrónico – REM@JU, DEBIENDO agregarse a la resolución precedente que se corrige número Ocho (08), de fecha 28 de marzo del 2023, en un solo archivo.
3- Al ingreso N° 3167-2023, de la ejecutante, ESTESE A LO RESUELTO.
NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-