miércoles, 23 de agosto de 2023

Remate Judicial en Santiago de Surco Lima de Departamento Precio Base $ 178350 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 12165078 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 902, Octavo Noveno y Azotea, Ubicado con Frente al Jr. Cristã"bal de Peralta Nâ° 186, Urbanizaciã"… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12165078 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 902, Octavo Noveno y Azotea, Ubicado con Frente al Jr. Cristã"bal de Peralta Nâ° 186, Urbanizaciã"n Valle Hermoso, Monterrico, Santiago de Surco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/08/2023 02/09/2023
Validación de Inscripción04/09/2023 06/09/2023
Presentación de Ofertas07/09/2023 08/09/2023
Pago Saldo11/09/2023 13/09/2023
Validación del Saldo14/09/2023 18/09/2023
Expediente: 00234-2011-0-1310-JM-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Ã"rgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE CHANCAY. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALMONTE PURACA CARLOS ENRIQUE. Especialista: ROSSELL ABANTO ELENA YSABEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 98. Fecha Resolución: 11/08/2021. Tipo Cambio: S/. 3.724 a la fecha 22/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 267,526.38. Precio Base: $ 178,350.92. Incremento entre ofertas: $ 535.05. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 26,752.64. Descripción: DEPARTAMENTO N° 902, OCTAVO NOVENO Y AZOTEA, CUYO DOMINIO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 12165078 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DE LIMA, UBICADO CON FRENTE AL JR. CRISTÃ"BAL DE PERALTA N° 186, URBANIZACIÃ"N VALLE HERMOSO, MONTERRICO, SANTIAGO DE SURCO . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11874
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SATELITES DIGITALES DEL MUNDO SAC,
RESOLUCIÓN NRO. NOVENTA Y OCHO.- Chancay, once de agosto del año dos mil veintiuno.-
Puestos los autos en Despacho para resolver el pedido para ordenar la realización del remate dispuesto de forma electrónica, realizado por el abogado de la ejecutante mediante escrito de fojas 1165/1167 de autos, por lo que; AUTOS Y VISTOS:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- De la revisión de autos se advierte: 1.1. Mediante resolución Nº 15 de fecha 30 de julio del 2012, se ordenó llevar adelante la ejecución forzada hasta que la ejecutada cumpla con pagar a la ejecutante la suma de $ 200,000.00 (Doscientos Mil Dólares Americanos), más los intereses compensatorios y moratorios que se liquidaran en ejecución de sentencia. 1.2. Mediante resolución Nº 20 de fecha 18 de octubre del 2012, se declaró consentida la resolución Nº 15. 1.3. Por resolución Nº 83 de fecha 13 de marzo del 2019, se aprobó el informe pericial presentado con fecha 30 de junio del 2016, el mismo que ha sido complementado y aclarado mediante informe del 23 de agosto del 2018. 1.4. Por resolución N° 87 de fecha 12 de septiembre del 2019, se resolvió convocar a remate en Primera Subasta Pública de los inmuebles: Dpto. 401 ubicado frente a la Av. Raúl Ferrero La Molina y el Dpto. 902 ubicado en el Jr. Cristóbal de Peralta – Urbanización Valle Hermoso, Monterrico, Santiago de Surco; así como nombrar martillero público remitiéndose correo electrónico a repejcsjhuaur@pj.go.pe, a fin de que la Unidad de Servicios Judiciales designe al Martillero Público. Dicha resolución ha sido confirmada por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante resolución de vista N° 02 de fecha 02 de noviembre del 2020 (véase a folios 1109/1118). 1.5. Por resolución N° 92 de fecha 29 de septiembre del 2020, obrante a folios 1068 de autos, entre otros, se tiene por designada como martillero a la perito Claudia Melissa Muñoz Aguirre.
MATERIAL JURIDICO APLICABLE
SEGUNDO.- Al respecto se tiene: 2.1 El artículo 723º del Código Procesal Civil, sobre la Orden de Remate señala: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía". 2.2 La Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ (expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial) de fecha 15 de enero del 2020, que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), que en anexos forman parte integrante de la presente resolución". 2.3 La Resolución Administrativa N° 000126-2021-P-CSJHA-PJ (expedida por la Corte Superior de Justicia de Huaura), señala en su artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales–REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Huaura, a partir del 11 de marzo del 2021."
ANALISIS
TERCERO.- Que, estando a la solicitud de la ejecutante para que el remate dispuesto por resolución N° 87 se realice de manera electrónica (véase a folios 1165/1167), y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
CUARTO.- Ahora, de la revisión del presente expediente se tiene que la primera convocatoria de remate se programó para el día 30 de abril del 2021 (véase a folios 1155), sin embargo, por resolución N° 96 de fecha 05 de julio del 2021, se dispuso entre otros, rechazar los edictos adjuntados por la martillero pública al presentar errores materiales; en tal sentido y de acuerdo al estado del proceso, el cual se encuentra en etapa de ejecución, además verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229:
"El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.;"
Y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, que señala: "13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar."
QUINTO.- Al respecto, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEXTO.- Estando a lo mencionado, se deberá estimar el pedido realizado por la ejecutante y disponer el remate electrónico judicial, dejando sin efecto la designación de la martillero público.
Por lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles embargados. 2. DEJAR sin efecto, la designación de la Martillero Publico Claudia Melissa Muñoz Aguirre, realizado mediante resolución N° 92 de fecha 29 de septiembre del 2020. 3. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION:
b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Departamento N° 401, cuyo dominio linderos y medidas perimétricas corre inscrito en la Partida N° 45112659 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima, área es de 289.70 m2, ubicado con frente a la Av. Raúl Ferrero, La Molina.  Departamento N° 902, octavo noveno y azotea, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas corre inscrito en la Partida N° 12165078 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima, ubicado con frente al Jr. Cristóbal de Peralta N° 186, Urbanización Valle Hermoso, Monterrico, Santiago de Surco  Las que se encuentran en la Partida N° 45112659 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima.  Las que se encuentran en la Partida N° 12165078 del Registro de Propiedad de Inmueble de Lima.
C) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


En autos asciende a la suma de US$ 628.896.20 (SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS). En autos asciende a la suma de US$ 267.526.38 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS).
D) EN PRIMERA CONVOCATORIA:
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$ 419.264.13 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 13/100 DOLARES AMERICANOS).
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$ 178.350.92 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 92/100 DOLARES AMERICANOS).
E) EN SEGUNDA CONVOCATORIA:
La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 356,374.51 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 51/100 DOLARES AMERICANOS).
La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 151,598.28 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 28/100 DOLARES AMERICANOS).
F) EN TERCERA CONVOCATORIA:
La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 302,918.33 (TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).
La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 128,858.54 (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 54/100 DOLARES AMERICANOS).
G) OBLAJE:
Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de de la Ley N° 30229 Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
la Ley N° 30229 Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4. PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229. 5. FÍJESE los Carteles en el Local de los Juzgados de Lima Sur y Lima Este (según ubicación de los inmuebles a rematar) y en los inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del servicio de Remates Electrónicos Judicial de Lima. 6. Notifíquese.-