domingo, 27 de agosto de 2023

Rem@ju Departamento en Venta en Los Olivos Lima Precio Base $ 26466 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS . Partida Registral: 12298409 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jirã"n Chasquitambo Nâ° 640, Departamento Nâ° 401, Urb. el Parque de Naranjal, Primera Etapa, Distrito de los Olivos, Pr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 12298409 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jirã"n Chasquitambo Nâ° 640, Departamento Nâ° 401, Urb. el Parque de Naranjal, Primera Etapa, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/08/2023 26/08/2023
Validación de Inscripción28/08/2023 31/08/2023
Presentación de Ofertas01/09/2023 02/09/2023
Pago Saldo04/09/2023 06/09/2023
Validación del Saldo07/09/2023 11/09/2023
Expediente: 02966-2022-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Ã"rgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 25/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.713 a la fecha 15/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 39,700.00. Precio Base: $ 26,466.67. Incremento entre ofertas: $ 79.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,970.00. Descripción: EL INMUEBLE CORRESPONDE A UN DEPARTAMENTO UBICADO EN EL CUARTO PISO DE UN EDIFICIO CON FRENTE AL JR. CHASQUITAMBO. EL EDIFICIO MATRIZ TIENE 04 PISOS Y AZOTEA; CUENTA CON 02 DEPARTAMENTOS POR PISO. SE ACCEDE AL DEPARTAMENTO A TRAVÉS DE UN INGRESO QUE DA A UNA ZONA DE CIRCULACIÃ"N QUE COMUNICA A UNA ESCALERA COMÚN,. N° inscritos: 1

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11807
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION, Resolución Nro. Siete Lima, veinticinco de noviembre de Dos mil veintidós. - DADO CUENTA: Al escrito N° 184313-2022, presentado por el ejecutante, mediante el cual presenta el certificado actualizado de gravamen del inmueble y el arancel por convocatoria de inmueble, en ese sentido se dará cuenta su pedido de convocatoria de remate, AL PRINCIPAL Y ATENDIENDO: PRIMERO: Consta del instrumento de garantía obrante en autos, que en el mes de setiembre de 2019, se valorizo convencionalmente el inmueble ubicado en Jirón Chasquitambo N° 640, Departamento N° 401, Urb. El Parque de Naranjal, Primera Etapa, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, en la suma de US$ 37,440.00 dólares americanos; y por su parte, se tiene de la valorización emitida en enero de dos mil diecisiete, presentada con la demanda, de la cual consta la valorización del inmueble sublitis en la suma de US$ 39,700.00 dólares americanos; SEGUNDO: Siendo esto así, esta judicatura considera aprobar la valorización presentada con la demanda a efectos de llevar a cabo el remate, ello y en definitiva representa el valor más actualizado del inmueble, teniendo en cuenta dichos valorizaciones a fin de calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; TERCERO: Habiéndose aprobado la valorización del inmueble por la suma de US$ 39,700.00 dólares americanos, mediante la presente resolución, ese sentido dicho monto servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; CUARTO: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; QUINTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 25/11/2022 17:47:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 25/11/2022 20:08:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229 SEXTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEPTIMO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

presentada con la demanda, obrante a fojas treinta y seis al cuarenta y seis; sobre el inmueble sito Jirón Chasquitambo N° 640, Departamento N° 401, Urb. El Parque de Naranjal, Primera Etapa, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 12298409 del Registro Público de Predios de de Lima; en la suma de US$ 39,700.00 dólares americanos; monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria de remate electrónico del inmueble; 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Departamento • Ubicación: Jirón Chasquitambo N° 640, Departamento N° 401, Urb. El Parque de Naranjal, Primera Etapa, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 12298409 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: a. HIPOTECA UNILATERAL registrada en el Asiento D00006 de la Partida Registral Nº 12298409 del Registro Público de Predios de Lima; hasta por la suma de US$ 37,440.00 dólares americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. b. EXPEDICION DE TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE, registrada en el Asiento N° D00007 de la Partida Registral Nº 12298409 del Registro Público de Predios de Lima, a solicitud de Cesar Augusto Gamarra Ventura 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 39,700.00 dólares americanos). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 26,466.67). b. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 22,496.67). c. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS Y 17/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 19,122.17). 7. OBLAJE: El pago se realizara en el tipo de moneda en el que se realizo la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado. CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sublitis. Notifíquese.-