domingo, 27 de agosto de 2023

Venta de Casa Banco en Arequipa Precio Base $ 15897 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA. Partida Registral: 01116996 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana F, Lote 7, de la Urbanizacion Juventud Ferroviaria Ltda. 002 L Ix Arequipa, Provincia y Departamento de Are… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 01116996 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Manzana F, Lote 7, de la Urbanizacion Juventud Ferroviaria Ltda. 002 L Ix Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 10 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/08/2023 26/08/2023
Validación de Inscripción28/08/2023 31/08/2023
Presentación de Ofertas01/09/2023 02/09/2023
Pago Saldo04/09/2023 06/09/2023
Validación del Saldo07/09/2023 11/09/2023
Expediente: 00320-2018-0-0401-JP-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Ã"rgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: ESPINOZA SEA JUAN CARLOS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 10/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.713 a la fecha 15/08/2023 según la SBS.. Tasación: $ 23,846.33. Precio Base: $ 15,897.55. Incremento entre ofertas: $ 47.69. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,384.63. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN MANZANA F, LOTE 7, URBANIZACION JUVENTUD FERROVIARIA LTDA. 002 L IX AREQUIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL NUMERO 01116996 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NO. XII, SEDE AREQUIPA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11809
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MOREY RODRIGUEZ, JORGE ERNESTO
RESOLUCIÓN NRO.: 15-2023 Arequipa, diez de julio Del año dos mil veintitrés.-
I.-) Puesto a Despacho en la fecha, teniéndose en consideración la resolución administrativa No. 00222- 2020-P-CSJAR-PJ, de fecha 26 de mayo del año 2020, y la resolución administrativa No. 00226-2022-P- CSJAR-PJ, de fecha 08 de junio del mismo año, y por la excesiva carga procesal acrecentada por la remisión de la carga de expedientes del Sétimo Juzgado de Paz Letrado del Cercado a esta Judicatura; se procede a proveer el ESCRITO signado con el número 20166-2023 presentado por la parte demandante: AL PRINCIPAL Y AL OTROSI: 1.) Téngase presente y 2.) VISTOS. El estado del proceso, y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, mediante escrito que precede la parte demandante solicita se disponga el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; TERCERO: Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ejecutado: ubicado en Mz. F, Lote 7, Urbanización Juventud Ferroviaria LTDA. 002-L-IX-AREQUIPA, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida registral N° 01116996 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, 2).- 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en ubicado en ubicado en Mz. F, Lote 7, Urbanización Juventud Ferroviaria LTDA. 002-L-IX-AREQUIPA, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida registral N° 01116996 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa; 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 001 Carga, las Obras de canalización de acequias, bernas y sardineles, parque, jardines y pistas, todo por un valor de S/ 19´109.000.00 deben ejecutarse en el plazo máximo de 10 año, según resolución directoral, expedida por el Ministerio de Vivienda y Construcción. ii) Asiento 00006 Constitución de hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de US $ 20,000.00 Dólares Americanos, iii) Asiento 0007 el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de inscripción a favor de Jorge Ernesto Morey Rodriguez sobre los derechos de propiedad que tiene el demandado en el inmueble materia de la presente medida cautelar hasta por la suma de S/ US $ 7,378.79 Dólares Americanos. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado US $ 23,846.33 Dólares Americanos (VEINTINTRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON 33/100 CENTAVOS DE DOLAR. 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US $ 15,897.55 DOLARES AMERCIANOS (QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON 55/100 CENTAVOS DE DÓLAR). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial, b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. Tómese razón y hágase saber.

- II.-) Al ESCRITO signado con el número 23485-2023 presentado por el perito William Alberto Cano Castro: Estando a lo solicitado por el perito nombrado en el presente proceso William Alberto Cano Castro y no habiendo sido objeto de observación la pericia realizada por los peritos nombrados en el presente proceso y que obra en autos a fojas setenta y cuatro, en atención a ello, y conforme a lo solicitado SE DISPONE: EL ENDOSE del depósito judicial Electrónico signado con el número 2022002900017 por el monto de S/ 460.00 SOLES (CUATROCIENTOS SESENTA SOLES CON CON 00/100 CENTIMOS DE SOL), a favor del perito WILLIAM ALBERTO CANO CASTRO con documento nacional de identidad número 30677103, y el depósito judicial Electrónico signado con el número 2022002900018 por el monto de S/ 460.00 SOLES (CUATROCIENTOS SESENTA SOLES CON CON 00/100 CENTIMOS DE SOL), a favor del perito JULIO RIQUELME GUZMAN con documento nacional de identidad número 29275853, DEBIENDO descontarse directamente vía sistema Integral Judicial – SIJ el porcentaje respectivo designado (8% - Ocho por ciento) de acuerdo a la resolución Administrativa Número 351-98-SE-T-CME-PJ, bajo responsabilidad, debiendo cumplir asimismo la entidad bancaria - Banco de la Nación - con efectivizar el pago correspondiente conforme a lo ordenado en la presente resolución, teniendo en consideración que el monto dispuesto en la presente resolución y que es objeto de endose, será susceptible de variación, conforme al descuento indicado – vía sistema -, debiendo dejarse constancia en autos de su pago.

-ANALUZ PAREDES ARCE JUEZA (S) SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO